RESOLUCIÓN 64 2025 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

ASIGNA - INTERVENCIÓN EXCLUSIVA - EN TODOS LOS LITIGIOS E INCIDENCIAS - RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LA PENA - RESPECTO DE PERSONAS QUE HUBIEREN SIDO CONDENADAS EN CASOS PENALES O CONTRAVENCIONALES A LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN PENAL (UFEEP)

Publicación:

16/07/2025

Sanción:

11/07/2025

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 1903, las Resoluciones FG Nros. 30/2021, 65/2023, 29/2024, 84/2024

y 138/2024, y la Actuación Interna N° 30-00104428 del Sistema Electrónico de Gestión

Administrativa de esta Fiscalía General; y

CONSIDERANDO:

I.-

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al

Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que fue receptado en los

artículos 1° y 23° de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público de la Ciudad.

Que, conforme lo dispone el artículo 3° de la citada norma, el gobierno y

administración del Ministerio Público está a cargo de sus titulares y cada uno de ellos,

en su respectiva esfera, ejerce los actos que resulten necesarios para el cumplimiento

de las funciones encomendadas -cf. artículo 18, inc. 2°-.

Que, asimismo, en relación a sus respectivas facultades de gobierno, el inciso 7° del

artículo 22 de la Ley N° 1903 prevé, como atribuciones y deberes de cada titular del

Ministerio Público, la de: "...Reorganizar la estructura interna y realizar las

reasignaciones del personal dentro del Ministerio Público de acuerdo a las

necesidades del servicio".

Que, en ese marco normativo de actuación, desde el inicio de la actual gestión este

Ministerio Público Fiscal ha realizado una profunda transformación organizacional,

destinada a mejorar el sistema de administración del servicio de justicia que le es

inherente, en línea con el Plan Estratégico del Ministerio Público Fiscal, aprobado

mediante Resolución FG N° 30/2021.

Que, dentro de ese contexto de reorganización, se destaca la política de

especialización que confluyó en la puesta en funcionamiento de fiscalías o unidades

fiscales con competencia exclusiva para el abordaje de fenómenos criminales que

requieren un tratamiento diferenciado.

Que, en esa línea, también se inscribe la creación de las Unidades de Flagrancia (cf.

Resolución FG N° 49/2021). Su implementación, sin embargo, no se basó en el tipo de

conflicto que debía ser procesado por el Ministerio Público Fiscal, sino en la necesidad

de lograr una respuesta institucional eficiente en la etapa inicial del proceso penal,

ante el crecimiento exponencial de personas detenidas y/o aprehendidas en situación

de flagrancia, a partir de las últimas transferencias de competencias penales (cf.

Convenios de Transferencias Penales aprobados mediante leyes nros. 597, 2257 y

5935).

Que, en un sentido similar, la etapa de ejecución penal también presenta desafíos

propios, los cuales no están vinculados al tipo de conflicto que hubiere motivado la

sentencia condenatoria, sino a la especialidad de la materia en ese estadio específico

del proceso.

Que, en consecuencia, resulta oportuno que la política de especialización del

Ministerio Público Fiscal abarque también dicha etapa del proceso, en función de lo

cual habré de asignar a partir del 1° de agosto de 2025 la competencia exclusiva en

esta materia a una Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal (UFEEP).

II.-

Que tal decisión se justifica en algunos aspectos fundamentales. Por un lado, de

manera similar al motivo que llevó a la implementación de las Unidades de Flagrancia,

las sucesivas transferencias de delitos a la órbita del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires implicaron, en lo que aquí concierne, un aumento

considerable en la cantidad de casos que derivaron en condenas y de personas

privadas de la libertad como consecuencia de ello y durante el proceso. Dicho

incremento multiplicó la litigiosidad en un tramo del proceso que, tradicionalmente, era

abordado por la fiscalía del caso sin que impactara de manera significativa en el resto

de sus funciones. No obstante, el crecimiento exponencial de casos y de litigios

asociados con la ejecución de la pena no puede soslayarse. Para graficar la situación,

según la información remitida por la Secretaría General de Coordinación y Apoyo

Jurisdiccional, en junio de 2017 se registraban 41 personas privadas de la libertad por

disposición de Poder Judicial de la Ciudad y al 29 de mayo de 2025 el total de

personas privadas de la libertad había ascendido a 625. Más aún debe ser

considerado tal incremento, de cara a un escenario de eventual futura transferencia de

competencias penales; máxime a la luz del camino iniciado por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en el fallo "Corrales" (Fallos: 338:1517), continuado, entre otros,

en "Bazán" (Fallos: 342:509), y recientemente reforzado en "Levinas" (Fallos:

347:2286).

Que, en segundo lugar, la ejecución de la pena se rige por leyes especiales y requiere

de conocimiento especializado y actualizado en la materia. En efecto, si bien no se

cuenta aún con una regulación local especial, es la Ley Nacional N° 24.660 la que

establece las bases de la ejecución de la pena privativa de libertad. En términos

generales, dicha ley impone un régimen penitenciario progresivo orientado a la

reinserción social de las personas condenadas, mediante un esquema compuesto de

cuatro períodos: observación, tratamiento, prueba y libertad condicional (cf. artículo

12). Contempla además derechos y deberes de las personas privadas de libertad,

incluyendo el acceso al trabajo, la educación, la salud y la defensa, y prevé

mecanismos de control judicial para supervisar el cumplimiento de la pena -incluyendo

aquí la eventual revisión judicial de las sanciones disciplinarias por transgresiones al

régimen disciplinario interno, o bien de las demás decisiones administrativas que lo

requieran-. También regula beneficios como salidas transitorias y libertad condicional,

con criterios específicos que han sido objeto de reformas legislativas, especialmente

en relación con delitos graves.

Que, paralelamente, el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, regula algunas cuestiones relativas a la ejecución penal, como es la

participación de la víctima (artículos 40, incs. "a", "j" y "k" y 43), la suspensión

transitoria de la ejecución (artículo 326), las salidas transitorias (artículo 327) y la

libertad condicional (artículos 335 a 340), entre varias otras.

Que, en consecuencia, es evidente que la ejecución de la pena privativa de libertad

presenta múltiples aristas específicas de esta etapa. Un enfoque especializado en tal

normativa y en la jurisprudencia en la materia permitirá un posicionamiento estratégico

de calidad del Ministerio Público Fiscal para garantizar el cumplimiento de penas y

medidas de seguridad, favoreciendo además la unificación de criterios.

Que, en tercer lugar, el trabajo de la unidad fiscal especializada permitirá fortalecer el

rol del Ministerio Público Fiscal en esta etapa del proceso penal, como garante de la

legalidad, en la exigencia del cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales,

en defensa de los intereses generales de la sociedad; ello en el concreto marco de un

sistema de neto corte acusatorio (cf. artículo 13.3 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires). Paralelamente, permitirá velar por la efectiva

consideración y promoción de los intereses de la víctima, la prevención de su potencial

revictimización y el suministro de información sobre el desarrollo del proceso, cuando

quisiera contar con ella (en los términos de los artículos 12 de la Ley Nacional N°

27.372 y 43 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

favoreciendo, paralelamente, su mejor protección.

III.-

Que la implementación de la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal (UFEEP)

es también producto del diagnóstico elaborado a partir de la experiencia piloto

implementada el 1° de julio de 2023 mediante Resolución FG N° 65/2023 (luego

ampliada el 9 de abril de 2024 por Resolución FG N° 29/2024, el 19 de agosto de 2024

por Resolución FG N° 84/2024 y, finalmente, el 18 de diciembre de 2024 por

Resolución FG N° 138/2024).

Que allí se dispuso que personal especialmente seleccionado de la Oficina de Asuntos

Penitenciarios y Ejecución Penal (OAPyEP), dependiente de la Secretaría General de

Coordinación y Apoyo Jurisdiccional, brinde un servicio de apoyo técnico jurídico para

la elaboración de los proyectos de dictámenes y/o recursos de apelación que se

susciten en el marco de las vistas conferidas al Ministerio Público Fiscal en la

señalada etapa final del proceso.

Que la intervención de la OAPyEP para la elaboración de los dictámenes y/o recursos

se circunscribió a los casos que tramitaban ante las Unidades Fiscales Especializadas

y las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de este

Ministerio Público Fiscal, en donde el/la condenado/a se encontraba cumpliendo una

pena de privación de la libertad efectiva o en suspenso, o bien hubiese solicitado su

inclusión anticipada al régimen de progresividad sin haber sido condenado/a y/o bajo

el régimen del instituto de suspensión del juicio a prueba.

Que, del informe de gestión elevado por la Secretaría General de Coordinación y

Apoyo Jurisdiccional surge que, al 31 de mayo de 2025, la OAPyEP intervino en la

contestación de dos mil setenta y seis (2076) vistas. De ellas, el ochenta por ciento

(80%, 1651 vistas) correspondieron a casos de condena y un veinte por ciento (20%,

425 vistas) a casos de suspensión del juicio a prueba. Además, de allí se desprende

que en el ochenta y cuatro por ciento (84%) de los planteos las resoluciones judiciales

fueron en concordancia con la posición del Ministerio Público Fiscal.

IV.-

Que, sin perjuicio de la tasa de éxito evidenciada en relación con las decisiones

favorables a la postura institucional del Ministerio Público Fiscal, estos indicadores

resultan también útiles para diagramar la estructura y el funcionamiento de la Unidad

Fiscal Especializada en Ejecución Penal.

Que así, en cuanto al marco de actuación de la UFEEP, habré de disponer que tendrá

competencia exclusiva respecto de todos los litigios e incidencias relacionadas con el

régimen de ejecución de la pena respecto de aquellas personas que hubieren sido

condenadas en casos penales o contravencionales, tanto a penas de efectivo

cumplimiento como de ejecución condicional, aun cuando la sentencia no se encuentre

firme. Vale aclarar, a todo evento, que siendo que no hacen a la ejecución de la pena,

la decisión de recurrir las sentencias y la efectiva interposición de recursos contra ellas

quedarán bajo el ámbito de actuación de los/as fiscales de trámite del caso.

Que, además, tendrá competencia para intervenir en los litigios vinculados con la

ejecución de medidas de seguridad (CPPCABA, Libro V, Título II, Capítulo 3), con las

ejecuciones civiles y con el destino de efectos secuestrados (CPPCABA, Libro V,

Título III), con excepción de aquellos bienes que se encuentren en el marco de lo

previsto por los artículos 30 y 39 de la Ley N° 23.737 que continuarán bajo la órbita de

la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos vinculados con

Estupefacientes (UFEIDE), que interviene en la Mesa de Trabajo Permanente creada

al efecto mediante Resolución CM N° 95/2021, conformada mediante Resolución CM

N° 287/2022.

Que, no obstante, quedarán excluidos de la competencia de la UFEEP los casos que

tramiten en la fiscalía con competencia especial en materia penal juvenil (cf.

Resolución FG N° 129/2020), que deberá continuar interviniendo aún en la etapa de

ejecución de la pena, con miras a preservar el principio de especialidad (cf. artículo

40.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 5.5 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14.4 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos; a la luz de la OC-17/2002 del 28 de agosto de 2002, párr.

109, Corte IDH, de la sentencia en "Instituto de Reeducación del Menor vs Paraguay",

del 02 de septiembre de 2004, párr. 210 y ss, Corte IDH y de la Observación General

N° 24 del 2019, párr. 106 y ss, Comité de los Derechos del Niño; y receptado en las

Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores -

Reglas de Beijing-, reglas nros. 1.6, 2.3, 6 y 22).

Que, en definitiva, la intervención de la UFEEP se ceñirá a todos los asuntos atinentes

a la ejecución de la condena, con las salvedades señaladas en los párrafos

precedentes; mientras que las restantes cuestiones que pudieran suscitarse y que no

hagan a dicha etapa, permanecerán bajo la competencia de la/el fiscal que hubiera

intervenido originalmente -por ejemplo, de existir en el caso otra persona imputada aún

en investigación o a la espera del juicio, todas las incidencias que surjan a su

respecto-.

Que, en razón de ello, se deberá conformar un legajo digital de ejecución por cada

persona condenada, en el que se incorporarán las actuaciones estrictamente

necesarias para la intervención de UFEEP, lo cual sucederá con la carga de la

condena por parte de la fiscalía de trámite. Ahora bien, en el caso de los condenados

previos a la puesta en funcionamiento de la unidad, el legajo digital de ejecución se

conformará en oportunidad de la primera vista posterior por una incidencia de

ejecución. Sin embargo, cabe aclarar que las vistas en curso o los recursos cuyo plazo

se encuentre transcurriendo al 31 de julio de 2025 inclusive, vinculados con la

competencia de UFEEP, deberán ser gestionados por la fiscalía de origen.

Que, además, a pesar de que el caso no se encuentre en la etapa de ejecución, la

UFEEP continuará con la tarea de elaboración de los proyectos de dictámenes y/o de

recursos de apelación que se susciten en el marco de las vistas conferidas al

Ministerio Público Fiscal en torno a la situación de aquellos imputados que hubiesen

solicitado su inclusión anticipada al régimen de progresividad sin haber sido

condenados/as y/o bien se encuentren bajo el régimen del instituto de suspensión del

juicio a prueba. Ello a modo de colaboración con las/os fiscales que así lo requieran,

tal como viene sucediendo en el marco de la experiencia piloto a cargo de la OAPyEP

iniciada mediante Resolución FG N° 65/2023 (ampliada por Resoluciones FG Nros.

29/2024, 84/2024 y 138/2024), siempre que la carga de trabajo de la unidad lo permita.

V.-

Que, sentado el alcance de su intervención, corresponde adoptar una serie de

decisiones en consecuencia.

Que, en cuanto a la integración de la UFEEP, la unidad estará a cargo de la actual

Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Norte, Dra. Verónica Natalia Andrade.

Además, la Oficina de Asuntos Penitenciarios y Ejecución Penal, que actualmente

tiene a cargo el plan piloto antes aludido, pasará a formar parte de la mencionada

Unidad, y tendrá las misiones y funciones que surgen del Anexo I que integra esta

resolución, en reemplazo de aquellas que fueron dispuestas en el Anexo II de la

Resolución FG N° 4/2020. Paralelamente, la Secretaría General de Coordinación y

Apoyo Jurisdiccional pasará a tener las misiones y funciones que surgen del Anexo II

que integra esta resolución, también en reemplazo de las que fueran dispuestas en el

Anexo II de la Resolución FG N° 4/2020.

Que, en otro orden, con el fin de favorecer la unificación de criterios en la materia, que

es una de las razones fundamentales para la implementación de la UFEEP,

corresponde que la actuación del Ministerio Público Fiscal en segunda instancia

también se encuentre unificada. En consecuencia, asignaré a la Fiscalía de Cámara

Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas la intervención en todas las

cuestiones vinculadas con la materia que hayan sido litigadas en primera instancia por

la UFEEP, así como la resolución de las contiendas que correspondan en los términos

de la Resolución FG N° 55/2022.

Que, por otra parte, encomendaré a la Fiscal Coordinadora de la UFEEP que eleve al

suscripto, por intermedio de la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la

Víctima, informes anuales de gestión pormenorizados, donde se reflejen los

indicadores de gestión y los estándares de calidad alcanzados, debiendo remitirlos

dentro de la primera quincena del mes de febrero de cada año.

Que, además, en lo que se refiere al aspecto operativo, corresponde encomendar a la

Secretaría de Coordinación Administrativa que, por intermedio de la Oficina de

Sistemas Informáticos y Modernización, se materialicen las acciones que resulten

necesarias para ajustar el sistema de gestión y registración de casos KIWI a los

términos de la presente resolución. Asimismo, que a través de la Oficina de

Infraestructura se lleven a cabo las gestiones necesarias para el funcionamiento de la

UFEEP en el espacio físico que le sea asignado.

Que, finalmente, habré de encomendar a la Dirección de Recursos Humanos que se

realicen las reasignaciones de personal que correspondan en orden a lo aquí resuelto.

Que, el Departamento Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia

mediante el Dictamen DAJ N° 736/2025 y no ha opuesto reparos a la suscripción del

presente acto.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en la Ley N° 1.903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Asignar, a partir del 1° de agosto de 2025, a la Unidad Fiscal

Especializada en Ejecución Penal (UFEEP) la intervención exclusiva en todos los

litigios e incidencias relacionadas con el régimen de ejecución de la pena respecto de

aquellas personas que hubieren sido condenadas en casos penales o

contravencionales, tanto a penas de efectivo cumplimiento como de ejecución

condicional, aun cuando la sentencia no se encuentre firme; así como en aquellos

vinculados con la ejecución de medidas de seguridad (CPPCABA, Libro V, Título II,

Capítulo 3), con las ejecuciones civiles y con el destino de efectos secuestrados

(CPPCABA, Libro V, Título III), con excepción de los bienes que se encuentren en el

marco de lo previsto por los artículos 30 y 39 de la Ley N° 23.737 que continuarán bajo

la órbita de la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos vinculados

con Estupefacientes (UFEIDE), conforme lo descripto en el apartado IV de los

considerandos de la presente resolución.

Artículo 2°.- Establecer que quedarán excluidos de la competencia de la UFEEP los

casos que tramiten en la fiscalía con competencia especial en materia penal juvenil (cf.

Resolución FG N° 129/2020).

Artículo 3°.- Disponer que, a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente

resolución, las fiscalías deberán dar intervención a la UFEEP en todos los supuestos

que conforman la competencia descripta en el apartado IV de los considerandos. Sin

embargo, las vistas en curso o los recursos cuyo plazo se encuentre transcurriendo al

31 de julio de 2025 inclusive, vinculados con la competencia de la citada unidad,

deberán ser gestionados por la fiscalía de origen.

Artículo 4°.- Disponer que la UFEEP continuará con la tarea de elaboración de los

proyectos de dictámenes y/o de recursos de apelación que se susciten en el marco de

las vistas conferidas al Ministerio Público Fiscal en torno a la situación de aquellos

imputados que hubiesen solicitado su inclusión anticipada al régimen de progresividad

sin haber sido condenados/as y/o bien se encuentren bajo el régimen del instituto de

suspensión del juicio a prueba -como venía sucediendo en el marco de la experiencia

piloto a cargo de la OAPyEP iniciada mediante Resolución FG N° 65/2023 y ampliada

por Resoluciones FG Nros. 29/2024, 84/2024 y 138/2024-; ello a modo de

colaboración con las/os fiscales que así lo requieran, siempre que la carga de trabajo

de la unidad lo permita.

Artículo 5°.- Disponer que la intervención en segunda instancia de este Ministerio

Público Fiscal respecto de los litigios e incidencias que hayan tramitado ante la Unidad

Fiscal Especializada en Ejecución Penal, será ejercida por la Fiscalía de Cámara

Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conforme las potestades

atribuidas en el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires y aquellas

previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 1903), así como la

resolución de las contiendas que correspondan en los términos de la Resolución FG

N° 55/2022.

Artículo 6°.- Disponer que la Dra. Verónica Natalia Andrade, actual Fiscal

Coordinadora de la Unidad Fiscal Norte, se desempeñe a partir del 1° de agosto de

2025 como Fiscal Coordinadora a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en

Ejecución Penal (UFEEP).

Artículo 7°.- Establecer que a partir del 1° de agosto de 2025 la Oficina de Asuntos

Penitenciarios y Ejecución Penal (OAPyEP), actualmente dependiente de la Secretaría

General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional, pase a formar parte de la UFEEP,

con las misiones y funciones que surgen del Anexo I que integra esta resolución, en

reemplazo de aquellas que fueron dispuestas en el Anexo II de la Resolución FG N°

4/2020.

Artículo 8°.- Establecer que a partir del 1° de agosto de 2025 la Secretaría General de

Coordinación y Apoyo Jurisdiccional tendrá las misiones y funciones que surgen del

Anexo II que integra esta resolución, en reemplazo de las que fueran dispuestas en el

Anexo II de la Resolución FG N° 4/2020.

Artículo 9°.- Aprobar el organigrama de la Secretaría General de Coordinación y Apoyo

Jurisdiccional que se incorpora como Anexo III y que, a todos sus efectos, forma parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 10.- Encomendar a la Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Especializada

en Ejecución Penal (UFEEP) que eleve al suscripto, a través de la Secretaría General

de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, informes anuales de gestión

pormenorizados, donde se reflejen los indicadores de gestión y los estándares de

calidad alcanzados, en los términos que surgen de los considerandos de esta

resolución.

Artículo 11.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio

Público Fiscal que se realicen las reasignaciones de personal que correspondan en

orden a lo aquí resuelto.

Artículo 12.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través

de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, materialice los ajustes

necesarios al sistema informático de gestión de casos KIWI de acuerdo a los

lineamientos esbozados en la presente resolución y, a través de la Oficina de

Infraestructura, lleve a cabo las gestiones necesarias para el funcionamiento de la

UFEEP en el espacio físico que le sea asignado.

Artículo 13.- Regístrese; publíquese en la página de internet del Ministerio Público

Fiscal y por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

notifíquese a las/os interesadas/os; y comuníquese a los señores Fiscales Generales

Adjuntos, a los/as Sres./as. Secretarios/as Generales y a los restantes integrantes del

Ministerio Público Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la

Magistratura, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,

Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los/as Sres./as Jueces/zas de

Primera Instancia del citado fuero-, a la Defensoría General, y a la Asesoría General

Tutelar. Cumplido, archívese. Mahiques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7162

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 5 de la Resolución N° 64/FG/25 dispone que la intervención en segunda instancia de este Ministerio Público Fiscal respecto de los litigios e incidencias que hayan tramitado ante la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal, será ejercida por la Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conforme las potestades atribuidas en el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires y aquellas previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 1903), así como la resolución de las contiendas que correspondan en los términos de la Resolución FG N° 55/2022.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 5 de la Resolución N° 64/FG/25 dispone que la intervención en segunda instancia de este Ministerio Público Fiscal respecto de los litigios e incidencias que hayan tramitado ante la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal, será ejercida por la Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conforme las potestades atribuidas en el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires y aquellas previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 1903).</p>
EXCEPTUA
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 64/FG/25 establece que quedarán excluidos de la competencia de la UFEEP los casos que tramiten en la fiscalía con competencia especial en materia penal juvenil aprobado por Resolución FG N° 129/2020.</p>