RESOLUCIÓN 64 2025 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ASIGNA - INTERVENCIÓN EXCLUSIVA - EN TODOS LOS LITIGIOS E INCIDENCIAS - RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LA PENA - RESPECTO DE PERSONAS QUE HUBIEREN SIDO CONDENADAS EN CASOS PENALES O CONTRAVENCIONALES A LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN PENAL (UFEEP)
Publicación:
16/07/2025
Sanción:
11/07/2025
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1903, las Resoluciones FG Nros. 30/2021, 65/2023, 29/2024, 84/2024
y 138/2024, y la Actuación Interna N° 30-00104428 del Sistema Electrónico de Gestión
Administrativa de esta Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
I.-
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al
Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que fue receptado en los
artículos 1° y 23° de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público de la Ciudad.
Que, conforme lo dispone el artículo 3° de la citada norma, el gobierno y
administración del Ministerio Público está a cargo de sus titulares y cada uno de ellos,
en su respectiva esfera, ejerce los actos que resulten necesarios para el cumplimiento
de las funciones encomendadas -cf. artículo 18, inc. 2°-.
Que, asimismo, en relación a sus respectivas facultades de gobierno, el inciso 7° del
artículo 22 de la Ley N° 1903 prevé, como atribuciones y deberes de cada titular del
Ministerio Público, la de: "...Reorganizar la estructura interna y realizar las
reasignaciones del personal dentro del Ministerio Público de acuerdo a las
necesidades del servicio".
Que, en ese marco normativo de actuación, desde el inicio de la actual gestión este
Ministerio Público Fiscal ha realizado una profunda transformación organizacional,
destinada a mejorar el sistema de administración del servicio de justicia que le es
inherente, en línea con el Plan Estratégico del Ministerio Público Fiscal, aprobado
mediante Resolución FG N° 30/2021.
Que, dentro de ese contexto de reorganización, se destaca la política de
especialización que confluyó en la puesta en funcionamiento de fiscalías o unidades
fiscales con competencia exclusiva para el abordaje de fenómenos criminales que
requieren un tratamiento diferenciado.
Que, en esa línea, también se inscribe la creación de las Unidades de Flagrancia (cf.
Resolución FG N° 49/2021). Su implementación, sin embargo, no se basó en el tipo de
conflicto que debía ser procesado por el Ministerio Público Fiscal, sino en la necesidad
de lograr una respuesta institucional eficiente en la etapa inicial del proceso penal,
ante el crecimiento exponencial de personas detenidas y/o aprehendidas en situación
de flagrancia, a partir de las últimas transferencias de competencias penales (cf.
Convenios de Transferencias Penales aprobados mediante leyes nros. 597, 2257 y
5935).
Que, en un sentido similar, la etapa de ejecución penal también presenta desafíos
propios, los cuales no están vinculados al tipo de conflicto que hubiere motivado la
sentencia condenatoria, sino a la especialidad de la materia en ese estadio específico
del proceso.
Que, en consecuencia, resulta oportuno que la política de especialización del
Ministerio Público Fiscal abarque también dicha etapa del proceso, en función de lo
cual habré de asignar a partir del 1° de agosto de 2025 la competencia exclusiva en
esta materia a una Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal (UFEEP).
II.-
Que tal decisión se justifica en algunos aspectos fundamentales. Por un lado, de
manera similar al motivo que llevó a la implementación de las Unidades de Flagrancia,
las sucesivas transferencias de delitos a la órbita del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires implicaron, en lo que aquí concierne, un aumento
considerable en la cantidad de casos que derivaron en condenas y de personas
privadas de la libertad como consecuencia de ello y durante el proceso. Dicho
incremento multiplicó la litigiosidad en un tramo del proceso que, tradicionalmente, era
abordado por la fiscalía del caso sin que impactara de manera significativa en el resto
de sus funciones. No obstante, el crecimiento exponencial de casos y de litigios
asociados con la ejecución de la pena no puede soslayarse. Para graficar la situación,
según la información remitida por la Secretaría General de Coordinación y Apoyo
Jurisdiccional, en junio de 2017 se registraban 41 personas privadas de la libertad por
disposición de Poder Judicial de la Ciudad y al 29 de mayo de 2025 el total de
personas privadas de la libertad había ascendido a 625. Más aún debe ser
considerado tal incremento, de cara a un escenario de eventual futura transferencia de
competencias penales; máxime a la luz del camino iniciado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el fallo "Corrales" (Fallos: 338:1517), continuado, entre otros,
en "Bazán" (Fallos: 342:509), y recientemente reforzado en "Levinas" (Fallos:
347:2286).
Que, en segundo lugar, la ejecución de la pena se rige por leyes especiales y requiere
de conocimiento especializado y actualizado en la materia. En efecto, si bien no se
cuenta aún con una regulación local especial, es la Ley Nacional N° 24.660 la que
establece las bases de la ejecución de la pena privativa de libertad. En términos
generales, dicha ley impone un régimen penitenciario progresivo orientado a la
reinserción social de las personas condenadas, mediante un esquema compuesto de
cuatro períodos: observación, tratamiento, prueba y libertad condicional (cf. artículo
12). Contempla además derechos y deberes de las personas privadas de libertad,
incluyendo el acceso al trabajo, la educación, la salud y la defensa, y prevé
mecanismos de control judicial para supervisar el cumplimiento de la pena -incluyendo
aquí la eventual revisión judicial de las sanciones disciplinarias por transgresiones al
régimen disciplinario interno, o bien de las demás decisiones administrativas que lo
requieran-. También regula beneficios como salidas transitorias y libertad condicional,
con criterios específicos que han sido objeto de reformas legislativas, especialmente
en relación con delitos graves.
Que, paralelamente, el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, regula algunas cuestiones relativas a la ejecución penal, como es la
participación de la víctima (artículos 40, incs. "a", "j" y "k" y 43), la suspensión
transitoria de la ejecución (artículo 326), las salidas transitorias (artículo 327) y la
libertad condicional (artículos 335 a 340), entre varias otras.
Que, en consecuencia, es evidente que la ejecución de la pena privativa de libertad
presenta múltiples aristas específicas de esta etapa. Un enfoque especializado en tal
normativa y en la jurisprudencia en la materia permitirá un posicionamiento estratégico
de calidad del Ministerio Público Fiscal para garantizar el cumplimiento de penas y
medidas de seguridad, favoreciendo además la unificación de criterios.
Que, en tercer lugar, el trabajo de la unidad fiscal especializada permitirá fortalecer el
rol del Ministerio Público Fiscal en esta etapa del proceso penal, como garante de la
legalidad, en la exigencia del cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales,
en defensa de los intereses generales de la sociedad; ello en el concreto marco de un
sistema de neto corte acusatorio (cf. artículo 13.3 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires). Paralelamente, permitirá velar por la efectiva
consideración y promoción de los intereses de la víctima, la prevención de su potencial
revictimización y el suministro de información sobre el desarrollo del proceso, cuando
quisiera contar con ella (en los términos de los artículos 12 de la Ley Nacional N°
27.372 y 43 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
favoreciendo, paralelamente, su mejor protección.
III.-
Que la implementación de la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal (UFEEP)
es también producto del diagnóstico elaborado a partir de la experiencia piloto
implementada el 1° de julio de 2023 mediante Resolución FG N° 65/2023 (luego
ampliada el 9 de abril de 2024 por Resolución FG N° 29/2024, el 19 de agosto de 2024
por Resolución FG N° 84/2024 y, finalmente, el 18 de diciembre de 2024 por
Resolución FG N° 138/2024).
Que allí se dispuso que personal especialmente seleccionado de la Oficina de Asuntos
Penitenciarios y Ejecución Penal (OAPyEP), dependiente de la Secretaría General de
Coordinación y Apoyo Jurisdiccional, brinde un servicio de apoyo técnico jurídico para
la elaboración de los proyectos de dictámenes y/o recursos de apelación que se
susciten en el marco de las vistas conferidas al Ministerio Público Fiscal en la
señalada etapa final del proceso.
Que la intervención de la OAPyEP para la elaboración de los dictámenes y/o recursos
se circunscribió a los casos que tramitaban ante las Unidades Fiscales Especializadas
y las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de este
Ministerio Público Fiscal, en donde el/la condenado/a se encontraba cumpliendo una
pena de privación de la libertad efectiva o en suspenso, o bien hubiese solicitado su
inclusión anticipada al régimen de progresividad sin haber sido condenado/a y/o bajo
el régimen del instituto de suspensión del juicio a prueba.
Que, del informe de gestión elevado por la Secretaría General de Coordinación y
Apoyo Jurisdiccional surge que, al 31 de mayo de 2025, la OAPyEP intervino en la
contestación de dos mil setenta y seis (2076) vistas. De ellas, el ochenta por ciento
(80%, 1651 vistas) correspondieron a casos de condena y un veinte por ciento (20%,
425 vistas) a casos de suspensión del juicio a prueba. Además, de allí se desprende
que en el ochenta y cuatro por ciento (84%) de los planteos las resoluciones judiciales
fueron en concordancia con la posición del Ministerio Público Fiscal.
IV.-
Que, sin perjuicio de la tasa de éxito evidenciada en relación con las decisiones
favorables a la postura institucional del Ministerio Público Fiscal, estos indicadores
resultan también útiles para diagramar la estructura y el funcionamiento de la Unidad
Fiscal Especializada en Ejecución Penal.
Que así, en cuanto al marco de actuación de la UFEEP, habré de disponer que tendrá
competencia exclusiva respecto de todos los litigios e incidencias relacionadas con el
régimen de ejecución de la pena respecto de aquellas personas que hubieren sido
condenadas en casos penales o contravencionales, tanto a penas de efectivo
cumplimiento como de ejecución condicional, aun cuando la sentencia no se encuentre
firme. Vale aclarar, a todo evento, que siendo que no hacen a la ejecución de la pena,
la decisión de recurrir las sentencias y la efectiva interposición de recursos contra ellas
quedarán bajo el ámbito de actuación de los/as fiscales de trámite del caso.
Que, además, tendrá competencia para intervenir en los litigios vinculados con la
ejecución de medidas de seguridad (CPPCABA, Libro V, Título II, Capítulo 3), con las
ejecuciones civiles y con el destino de efectos secuestrados (CPPCABA, Libro V,
Título III), con excepción de aquellos bienes que se encuentren en el marco de lo
previsto por los artículos 30 y 39 de la Ley N° 23.737 que continuarán bajo la órbita de
la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos vinculados con
Estupefacientes (UFEIDE), que interviene en la Mesa de Trabajo Permanente creada
al efecto mediante Resolución CM N° 95/2021, conformada mediante Resolución CM
N° 287/2022.
Que, no obstante, quedarán excluidos de la competencia de la UFEEP los casos que
tramiten en la fiscalía con competencia especial en materia penal juvenil (cf.
Resolución FG N° 129/2020), que deberá continuar interviniendo aún en la etapa de
ejecución de la pena, con miras a preservar el principio de especialidad (cf. artículo
40.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 5.5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14.4 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; a la luz de la OC-17/2002 del 28 de agosto de 2002, párr.
109, Corte IDH, de la sentencia en "Instituto de Reeducación del Menor vs Paraguay",
del 02 de septiembre de 2004, párr. 210 y ss, Corte IDH y de la Observación General
N° 24 del 2019, párr. 106 y ss, Comité de los Derechos del Niño; y receptado en las
Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores -
Reglas de Beijing-, reglas nros. 1.6, 2.3, 6 y 22).
Que, en definitiva, la intervención de la UFEEP se ceñirá a todos los asuntos atinentes
a la ejecución de la condena, con las salvedades señaladas en los párrafos
precedentes; mientras que las restantes cuestiones que pudieran suscitarse y que no
hagan a dicha etapa, permanecerán bajo la competencia de la/el fiscal que hubiera
intervenido originalmente -por ejemplo, de existir en el caso otra persona imputada aún
en investigación o a la espera del juicio, todas las incidencias que surjan a su
respecto-.
Que, en razón de ello, se deberá conformar un legajo digital de ejecución por cada
persona condenada, en el que se incorporarán las actuaciones estrictamente
necesarias para la intervención de UFEEP, lo cual sucederá con la carga de la
condena por parte de la fiscalía de trámite. Ahora bien, en el caso de los condenados
previos a la puesta en funcionamiento de la unidad, el legajo digital de ejecución se
conformará en oportunidad de la primera vista posterior por una incidencia de
ejecución. Sin embargo, cabe aclarar que las vistas en curso o los recursos cuyo plazo
se encuentre transcurriendo al 31 de julio de 2025 inclusive, vinculados con la
competencia de UFEEP, deberán ser gestionados por la fiscalía de origen.
Que, además, a pesar de que el caso no se encuentre en la etapa de ejecución, la
UFEEP continuará con la tarea de elaboración de los proyectos de dictámenes y/o de
recursos de apelación que se susciten en el marco de las vistas conferidas al
Ministerio Público Fiscal en torno a la situación de aquellos imputados que hubiesen
solicitado su inclusión anticipada al régimen de progresividad sin haber sido
condenados/as y/o bien se encuentren bajo el régimen del instituto de suspensión del
juicio a prueba. Ello a modo de colaboración con las/os fiscales que así lo requieran,
tal como viene sucediendo en el marco de la experiencia piloto a cargo de la OAPyEP
iniciada mediante Resolución FG N° 65/2023 (ampliada por Resoluciones FG Nros.
29/2024, 84/2024 y 138/2024), siempre que la carga de trabajo de la unidad lo permita.
V.-
Que, sentado el alcance de su intervención, corresponde adoptar una serie de
decisiones en consecuencia.
Que, en cuanto a la integración de la UFEEP, la unidad estará a cargo de la actual
Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Norte, Dra. Verónica Natalia Andrade.
Además, la Oficina de Asuntos Penitenciarios y Ejecución Penal, que actualmente
tiene a cargo el plan piloto antes aludido, pasará a formar parte de la mencionada
Unidad, y tendrá las misiones y funciones que surgen del Anexo I que integra esta
resolución, en reemplazo de aquellas que fueron dispuestas en el Anexo II de la
Resolución FG N° 4/2020. Paralelamente, la Secretaría General de Coordinación y
Apoyo Jurisdiccional pasará a tener las misiones y funciones que surgen del Anexo II
que integra esta resolución, también en reemplazo de las que fueran dispuestas en el
Anexo II de la Resolución FG N° 4/2020.
Que, en otro orden, con el fin de favorecer la unificación de criterios en la materia, que
es una de las razones fundamentales para la implementación de la UFEEP,
corresponde que la actuación del Ministerio Público Fiscal en segunda instancia
también se encuentre unificada. En consecuencia, asignaré a la Fiscalía de Cámara
Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas la intervención en todas las
cuestiones vinculadas con la materia que hayan sido litigadas en primera instancia por
la UFEEP, así como la resolución de las contiendas que correspondan en los términos
de la Resolución FG N° 55/2022.
Que, por otra parte, encomendaré a la Fiscal Coordinadora de la UFEEP que eleve al
suscripto, por intermedio de la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la
Víctima, informes anuales de gestión pormenorizados, donde se reflejen los
indicadores de gestión y los estándares de calidad alcanzados, debiendo remitirlos
dentro de la primera quincena del mes de febrero de cada año.
Que, además, en lo que se refiere al aspecto operativo, corresponde encomendar a la
Secretaría de Coordinación Administrativa que, por intermedio de la Oficina de
Sistemas Informáticos y Modernización, se materialicen las acciones que resulten
necesarias para ajustar el sistema de gestión y registración de casos KIWI a los
términos de la presente resolución. Asimismo, que a través de la Oficina de
Infraestructura se lleven a cabo las gestiones necesarias para el funcionamiento de la
UFEEP en el espacio físico que le sea asignado.
Que, finalmente, habré de encomendar a la Dirección de Recursos Humanos que se
realicen las reasignaciones de personal que correspondan en orden a lo aquí resuelto.
Que, el Departamento Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia
mediante el Dictamen DAJ N° 736/2025 y no ha opuesto reparos a la suscripción del
presente acto.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en la Ley N° 1.903,
Artículo 1°.- Asignar, a partir del 1° de agosto de 2025, a la Unidad Fiscal
Especializada en Ejecución Penal (UFEEP) la intervención exclusiva en todos los
litigios e incidencias relacionadas con el régimen de ejecución de la pena respecto de
aquellas personas que hubieren sido condenadas en casos penales o
contravencionales, tanto a penas de efectivo cumplimiento como de ejecución
condicional, aun cuando la sentencia no se encuentre firme; así como en aquellos
vinculados con la ejecución de medidas de seguridad (CPPCABA, Libro V, Título II,
Capítulo 3), con las ejecuciones civiles y con el destino de efectos secuestrados
(CPPCABA, Libro V, Título III), con excepción de los bienes que se encuentren en el
marco de lo previsto por los artículos 30 y 39 de la Ley N° 23.737 que continuarán bajo
la órbita de la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos vinculados
con Estupefacientes (UFEIDE), conforme lo descripto en el apartado IV de los
considerandos de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer que quedarán excluidos de la competencia de la UFEEP los
casos que tramiten en la fiscalía con competencia especial en materia penal juvenil (cf.
Resolución FG N° 129/2020).
Artículo 3°.- Disponer que, a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente
resolución, las fiscalías deberán dar intervención a la UFEEP en todos los supuestos
que conforman la competencia descripta en el apartado IV de los considerandos. Sin
embargo, las vistas en curso o los recursos cuyo plazo se encuentre transcurriendo al
31 de julio de 2025 inclusive, vinculados con la competencia de la citada unidad,
deberán ser gestionados por la fiscalía de origen.
Artículo 4°.- Disponer que la UFEEP continuará con la tarea de elaboración de los
proyectos de dictámenes y/o de recursos de apelación que se susciten en el marco de
las vistas conferidas al Ministerio Público Fiscal en torno a la situación de aquellos
imputados que hubiesen solicitado su inclusión anticipada al régimen de progresividad
sin haber sido condenados/as y/o bien se encuentren bajo el régimen del instituto de
suspensión del juicio a prueba -como venía sucediendo en el marco de la experiencia
piloto a cargo de la OAPyEP iniciada mediante Resolución FG N° 65/2023 y ampliada
por Resoluciones FG Nros. 29/2024, 84/2024 y 138/2024-; ello a modo de
colaboración con las/os fiscales que así lo requieran, siempre que la carga de trabajo
de la unidad lo permita.
Artículo 5°.- Disponer que la intervención en segunda instancia de este Ministerio
Público Fiscal respecto de los litigios e incidencias que hayan tramitado ante la Unidad
Fiscal Especializada en Ejecución Penal, será ejercida por la Fiscalía de Cámara
Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conforme las potestades
atribuidas en el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires y aquellas
previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 1903), así como la
resolución de las contiendas que correspondan en los términos de la Resolución FG
N° 55/2022.
Artículo 6°.- Disponer que la Dra. Verónica Natalia Andrade, actual Fiscal
Coordinadora de la Unidad Fiscal Norte, se desempeñe a partir del 1° de agosto de
2025 como Fiscal Coordinadora a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en
Ejecución Penal (UFEEP).
Artículo 7°.- Establecer que a partir del 1° de agosto de 2025 la Oficina de Asuntos
Penitenciarios y Ejecución Penal (OAPyEP), actualmente dependiente de la Secretaría
General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional, pase a formar parte de la UFEEP,
con las misiones y funciones que surgen del Anexo I que integra esta resolución, en
reemplazo de aquellas que fueron dispuestas en el Anexo II de la Resolución FG N°
4/2020.
Artículo 8°.- Establecer que a partir del 1° de agosto de 2025 la Secretaría General de
Coordinación y Apoyo Jurisdiccional tendrá las misiones y funciones que surgen del
Anexo II que integra esta resolución, en reemplazo de las que fueran dispuestas en el
Anexo II de la Resolución FG N° 4/2020.
Artículo 9°.- Aprobar el organigrama de la Secretaría General de Coordinación y Apoyo
Jurisdiccional que se incorpora como Anexo III y que, a todos sus efectos, forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 10.- Encomendar a la Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Especializada
en Ejecución Penal (UFEEP) que eleve al suscripto, a través de la Secretaría General
de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, informes anuales de gestión
pormenorizados, donde se reflejen los indicadores de gestión y los estándares de
calidad alcanzados, en los términos que surgen de los considerandos de esta
resolución.
Artículo 11.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio
Público Fiscal que se realicen las reasignaciones de personal que correspondan en
orden a lo aquí resuelto.
Artículo 12.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través
de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, materialice los ajustes
necesarios al sistema informático de gestión de casos KIWI de acuerdo a los
lineamientos esbozados en la presente resolución y, a través de la Oficina de
Infraestructura, lleve a cabo las gestiones necesarias para el funcionamiento de la
UFEEP en el espacio físico que le sea asignado.
Artículo 13.- Regístrese; publíquese en la página de internet del Ministerio Público
Fiscal y por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
notifíquese a las/os interesadas/os; y comuníquese a los señores Fiscales Generales
Adjuntos, a los/as Sres./as. Secretarios/as Generales y a los restantes integrantes del
Ministerio Público Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la
Magistratura, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los/as Sres./as Jueces/zas de
Primera Instancia del citado fuero-, a la Defensoría General, y a la Asesoría General
Tutelar. Cumplido, archívese. Mahiques