RESOLUCIÓN 130 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS FISCAL

Síntesis:

SE DA INICIO - PROCESO DE SELECCIÓN - AUXILIARES FISCALES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - ESTABLECE - PLAZO DE INSCRIPCIÓN - PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LAS 09:00 HORAS DEL 4 DE ENERO DE 2021 Y LAS 15:00 HORAS DEL DÍA 8 /01/2021 - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - MODIFICAR - ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DE AUXILIARES FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - APROBADO POR LA RESOLUCIÓN FG N° 28/2020 - COMITÉ EVALUADOR - FISCAL GENERAL ADJUNTO EN LO PENAL Y CONTRAVENCIONAL - JAVIER MARTÍN LÓPEZ ZAVALETA - FISCAL GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN - PABLO ESTEBAN GARCILAZO - SECRETARIO GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - ALBERTO ANDRÉS NANZER - FISCAL COORDINADOR DE CÁMARA - EDUARDO RIGGI

Publicación:

28/12/2020

Sanción:

22/12/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS FISCAL


VISTO: La Resolución FG N° 28/2020, los artículos 124 y 125 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 37 bis y 37 ter de la Ley N° 1903 -

cfr. Ley N° 6285-; y

CONSIDERANDO:

- I -

Que el 14 de enero de 2020 se publicó la Ley N° 6285 (BOCBA N° 5779) que modificó

la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público, en la que se incluyó la figura de los

auxiliares fiscales con fundamento en "la situación actual del Poder Judicial, el

incremento de sus competencias y mayores tareas desarrolladas en el ámbito local"

(conf. Despacho 0611/2019 y Dictamen de Comisión en el Expediente N° 2949-D-2019

de la Legislatura de la Ciudad).

Que, en tal sentido, el artículo 37 bis de la Ley N° 1903 modificada, establece que "Los

auxiliares fiscales son funcionarios que colaboran con los magistrados del Ministerio

Público Fiscal, y que actúan siempre bajo las instrucciones, supervisión y

responsabilidad del fiscal con el cual deban desempeñarse. Los auxiliares fiscales

asistirán a las audiencias que el fiscal le indique y litigarán con los alcances y

pretensiones que éste disponga, sin perjuicio de las demás funciones que establezca

la reglamentación que se dicte al respecto.".

Que, conforme las potestades reglamentarias previstas en el artículo 37 ter de la

citada ley, el pasado 4 de marzo del corriente año se dictó la Resolución FG N°

28/2020 mediante la cual se aprobó el Reglamento de Auxiliares Fiscales de este

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se abordó, entre

otros aspectos, la temática vinculada al mecanismo de selección a utilizar para la

designación de los auxiliares fiscales.

Que, previo a adentrarnos en los aspectos operativos de la selección de los

aspirantes, corresponde realizar una breve consideración vinculada al funcionamiento

de los auxiliares fiscales. En este sentido, cabe poner de resalto que la incorporación

de la figura del auxiliar fiscal al sistema judicial constituye una herramienta de

transcendencia para hacer frente a los desafíos que este Ministerio Público Fiscal

enfrenta en la actualidad, principalmente desde la óptica de la gestión judicial.

Que, en ese orden, tras la transferencia de competencias penales en favor de la

justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Fiscalías de Primera Instancia en

lo Penal, Contravencional y de Faltas han visto incrementada de manera significativa

su carga de trabajo, en especial en algunos aspectos centrales de la labor que

desarrollan. Por ello, los auxiliares fiscales serán un instrumento de suma utilidad para

mejorar la gestión de las fiscalías en esos ámbitos donde hoy presentan mayor carga

laboral .

Que, vale aclarar aquí, que la normativa que regula la actividad de los auxiliares

fiscales resulta lo suficientemente flexible para que puedan desarrollar sus funciones

en diferentes sectores de la organización judicial interna del Ministerio Público Fiscal

en donde resulte necesario, aspecto fundamental si tenemos en cuenta el dinamismo

que caracteriza a la institución en este aspecto.

- II -

Que, en virtud de lo previsto en el artículo 37 ter de la Ley N° 1903 y los artículos 11 y

12 de la Resolución FG N° 28/2020, corresponde dar inicio al proceso de selección de

aquellos funcionarios que se encuentren en condiciones de llevar a cabo la labor de

auxiliares fiscales, y dar así el puntapié inicial que permita poner en práctica tal

iniciativa.

a.

Convocatoria.

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Resolución FG N° 28/2020,

se dará inicio a la convocatoria de aspirantes para cubrir la función de auxiliar fiscal. A

estos fines se encontrará habilitada la inscripción desde las 09:00 horas del próximo 4

de enero de 2021 hasta las 15:00 horas del 8 del mismo mes y año.

Que, a tal efecto, para una rápida y ordenada inscripción, como Anexo I se aprueba el

formulario que deberá ser completado por el aspirante, que contiene los datos

señalados en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 19 del Reglamento de

Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal. Tal como indica dicho artículo en su

inciso g), el formulario de inscripción -junto con el currículum vitae- deberá enviarse en

el período mencionado anteriormente a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a

través del correo electrónico oficial de la Oficina de Recursos Humanos que de ella

depende (rrhh@fiscalias.gob.ar) y a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y

Contravencional, al correo electrónico oficial: fgapyc@fiscalias.gob.ar.

Que, la información recibida será corroborada por el Comité Evaluador, que podrá -en

caso de corresponder- rechazar in limine aquellas postulaciones que no cumplan con

los requisitos exigidos por la ley y el reglamento. Cumplido ello, se notificará vía correo

electrónico a los postulantes el inicio de la instancia de formación y capacitación

obligatoria.

Que, a todos efectos, se tendrá como comunicación válida aquella que sea remitida a

los correos electrónicos que cada aspirante haya consignado en su formulario de

inscripción.

b.

Comité Evaluador.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución FG N° 28/2020, corresponde

designar a los integrantes del Comité Evaluador para el proceso de selección de

auxiliares fiscales. En tal sentido, tomando en consideración que en el tiempo

trascurrido desde la aprobación del Reglamento de Auxiliares Fiscales tuvo lugar la

situación excepcional de emergencia sanitaria de público conocimiento, que modificó

incluso la modalidad y pautas de trabajo en general, resulta necesario ampliar la

cantidad de integrantes del Comité Evaluador a fin de garantizar el éxito de la gestión

del proceso de selección, más aún si se tiene en cuenta las amplias funciones que se

le atribuyeron al mismo -ver artículos 12, 20, 22, 23 y 24 del citado Reglamento-. De

esta forma, se logra asegurar la efectiva conformación del Comité Evaluador y, a la

vez, se otorgan variantes para agilizar y cumplimentar el proceso de selección en el

actual contexto de emergencia.

Que, en orden a lo indicado anteriormente, se dispondrá que el Comité Evaluador esté

integrado por: a) el Fiscal General Adjunto en lo Penal y Contravencional, Dr. Javier

Martín López Zavaleta; b) el Fiscal General Ajunto de Gestión, Dr. Pablo Esteban

Garcilazo, c) el Secretario General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, Dr.

Alberto Andrés Nanzer; y d) el Fiscal Coordinador de Cámara, Dr. Eduardo Riggi.

c.

Instancia de formación y capacitación obligatoria.

Que, la organización de la actividad de capacitación obligatoria que se incluyó en el

procedimiento de selección -ver artículo 21 del reglamento- estará a cargo de la

Secretaría General de Relaciones Institucionales, con el apoyo en lo que resultase

necesario de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional.

Que, la actividad en cuestión, tendrá por objeto el abordaje de los principios y

conceptos vinculados con la teoría del caso y la estratégica de litigación oral, aspectos

esenciales de la labor del auxiliar fiscal. Sus condiciones y requisitos en cuanto a la

asistencia, modalidad y aprobación serán puestas en conocimiento de los aspirantes

vía correo electrónico, como así también su fecha de realización y los responsables de

dictar el curso.

Que, una vez terminada la instancia de capacitación, los docentes a cargo del evento

elevarán inmediatamente al Comité Evaluador los nombres de los postulantes que

cumplieron con los requisitos de la actividad.

d.

Entrevistas.

Que, la siguiente fase del proceso de selección se centrará en la realización de

entrevistas a quienes hayan superado la instancia de formación y capacitación por

parte del Comité Evaluador, conforme lo expresado en el artículo 22 del citado

reglamento. Las entrevistas podrán materializarse tanto de manera presencial como a

distancia a través de las diferentes plataformas virtuales que permiten el contacto

visual con el postulante, según el criterio que establezcan los integrantes del Comité

Evaluador.

El Comité Evaluador notificará a los postulantes la fecha de realización de las

entrevistas una vez culminada la etapa de formación y capacitación.

- III -

Que, en cuanto a la gestión administrativa del proceso de selección, cabe disponer

que sea la Secretaría de Coordinación Administrativa, a través de la Oficina de

Recursos Humanos a su cargo, la encargada de llevar adelante dicha tarea y asistir a

los integrantes del Comité Evaluador en lo que resultase necesario, en coordinación

con la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional. A esos fines, deberá

recibir las postulaciones, evaluar que las mismas cumplan con los requisitos

solicitados, recopilar los resultados de las capacitaciones obligatorias y finalmente

conformar el listado de aspirantes a auxiliar fiscal. Todo ello, bajo las directivas que

reciba por parte de los integrantes del Comité Evaluador.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Departamento de Asuntos

Jurídicos, no efectuando observaciones al progreso de la presente.

Por ello, y de conformidad a lo previsto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dar inicio al proceso de selección de auxiliares fiscales del Ministerio

Público Fiscal y convocar a los funcionarios interesados a presentar sus postulaciones,

conforme los términos de la Ley N° 1903 -y su modificatoria Ley N° 6285- y el

Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal aprobado por

Resolución FG N° 28/2020 -Anexo I-.

ARTICULO 2°.- Establecer como plazo para la inscripción al proceso de selección de

auxiliares fiscales del Ministerio Público Fiscal el período comprendido entre las 09:00

horas del 4 de enero de 2021 y las 15:00 horas del día 8 del mismo mes y año. A esos

efectos, los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo

37 ter de la Ley N° 1903 y el Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público

Fiscal aprobado por Resolución FG N° 28/2020 -Anexo I-, además de ajustarse al

procedimiento establecido en el apartado II de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Aprobar el formulario de inscripción para el proceso de selección de

auxiliares fiscales del Ministerio Público Fiscal, que como Anexo I forma parte de la

presente resolución.

ARTICULO 4°.- Modificar el artículo 13 del Reglamento de Auxiliares Fiscales del

Ministerio Público Fiscal, aprobado por la Resolución FG N° 28/2020 -Anexo I-, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "El Comité Evaluador estará integrado por

cuatro (4) miembros, y se constituirá de la siguiente manera: a) El/la Fiscal General

Adjunto/a en lo Penal y Contravencional. b) El/la Fiscal General Adjunto/a de Gestión.

c) El/la Secretario / a General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima. c) Un/a

Fiscal de Cámara o un/a Fiscal Coordinador/ a del fuero penal, contravencional y de

faltas designado/a por la Fiscalía General. En caso de que alguno/a de los/as

integrantes se encontrare impedido/a de asumir la función encomendada, la Fiscalía

General podrá efectuar reemplazos designando a otras/os magistradas/os para

integrar el Comité Evaluador.".

ARTICULO 5°.- Establecer que el Comité Evaluador para el proceso de selección de

auxiliares fiscales del Ministerio Público Fiscal estará integrado por: a) el Fiscal

General Adjunto en lo Penal y Contravencional, Dr. Javier Martín López Zavaleta; b) el

Fiscal General Adjunto de Gestión, Dr. Pablo Esteban Garcilazo; c) el Secretario

General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, Dr. Alberto Andrés Nanzer; y c)

el Fiscal Coordinador de Cámara, Dr. Eduardo Riggi.

ARTICULO 6°.- Disponer que la Secretaría de Coordinación Administrativa, a través

de la Oficina de Recursos Humanos, lleve adelante la gestión administrativa del

proceso de selección de auxiliares fiscales del Ministerio Público Fiscal, en

coordinación con la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional, conforme

lo señalado en el apartado III de la presente resolución.

ARTICULO 7°.- Regístrese; publíquese en la página de internet del Ministerio Público

Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese al Fiscal General

Adjunto en lo Penal y Contravencional, al Sr. Fiscal General Adjunto de Gestión, al Sr.

Secretario General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, al Sr. Fiscal

Coordinador de Cámara; al resto de las/os Fiscales del fuero penal contravencional y

de faltas de todas las instancias, a todo el personal del Ministerio Público Fiscal, a la

titular de la Secretaría General de Relaciones Institucionales, al titular de la Secretaría

Coordinación Administrativa, a la Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, al

Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura, al Sr. Presidente de la Excma. Cámara

del Fuero, al Sr. Defensor General y a la Sra. Asesora Tutelar para que, por su

intermedio, se ponga en conocimiento de lo aquí resuelto a todos los funcionarios que

se desempeñan bajo su órbita. Cumplido, archívese. Mahiques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6024

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 4° de la  Resolución N° 130/FGCABA/20, modifica el artículo 13 del Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal, aprobado por la Resolución FG N° 28/2020.</p>