RESOLUCIÓN 130 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS FISCAL
Síntesis:
SE DA INICIO - PROCESO DE SELECCIÓN - AUXILIARES FISCALES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - ESTABLECE - PLAZO DE INSCRIPCIÓN - PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LAS 09:00 HORAS DEL 4 DE ENERO DE 2021 Y LAS 15:00 HORAS DEL DÍA 8 /01/2021 - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - MODIFICAR - ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DE AUXILIARES FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - APROBADO POR LA RESOLUCIÓN FG N° 28/2020 - COMITÉ EVALUADOR - FISCAL GENERAL ADJUNTO EN LO PENAL Y CONTRAVENCIONAL - JAVIER MARTÍN LÓPEZ ZAVALETA - FISCAL GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN - PABLO ESTEBAN GARCILAZO - SECRETARIO GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - ALBERTO ANDRÉS NANZER - FISCAL COORDINADOR DE CÁMARA - EDUARDO RIGGI
Publicación:
28/12/2020
Sanción:
22/12/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS FISCAL
VISTO: La Resolución FG N° 28/2020, los artículos 124 y 125 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 37 bis y 37 ter de la Ley N° 1903 -
cfr. Ley N° 6285-; y
CONSIDERANDO:
- I -
Que el 14 de enero de 2020 se publicó la Ley N° 6285 (BOCBA N° 5779) que modificó
la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público, en la que se incluyó la figura de los
auxiliares fiscales con fundamento en "la situación actual del Poder Judicial, el
incremento de sus competencias y mayores tareas desarrolladas en el ámbito local"
(conf. Despacho 0611/2019 y Dictamen de Comisión en el Expediente N° 2949-D-2019
de la Legislatura de la Ciudad).
Que, en tal sentido, el artículo 37 bis de la Ley N° 1903 modificada, establece que "Los
auxiliares fiscales son funcionarios que colaboran con los magistrados del Ministerio
Público Fiscal, y que actúan siempre bajo las instrucciones, supervisión y
responsabilidad del fiscal con el cual deban desempeñarse. Los auxiliares fiscales
asistirán a las audiencias que el fiscal le indique y litigarán con los alcances y
pretensiones que éste disponga, sin perjuicio de las demás funciones que establezca
la reglamentación que se dicte al respecto.".
Que, conforme las potestades reglamentarias previstas en el artículo 37 ter de la
citada ley, el pasado 4 de marzo del corriente año se dictó la Resolución FG N°
28/2020 mediante la cual se aprobó el Reglamento de Auxiliares Fiscales de este
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se abordó, entre
otros aspectos, la temática vinculada al mecanismo de selección a utilizar para la
designación de los auxiliares fiscales.
Que, previo a adentrarnos en los aspectos operativos de la selección de los
aspirantes, corresponde realizar una breve consideración vinculada al funcionamiento
de los auxiliares fiscales. En este sentido, cabe poner de resalto que la incorporación
de la figura del auxiliar fiscal al sistema judicial constituye una herramienta de
transcendencia para hacer frente a los desafíos que este Ministerio Público Fiscal
enfrenta en la actualidad, principalmente desde la óptica de la gestión judicial.
Que, en ese orden, tras la transferencia de competencias penales en favor de la
justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Fiscalías de Primera Instancia en
lo Penal, Contravencional y de Faltas han visto incrementada de manera significativa
su carga de trabajo, en especial en algunos aspectos centrales de la labor que
desarrollan. Por ello, los auxiliares fiscales serán un instrumento de suma utilidad para
mejorar la gestión de las fiscalías en esos ámbitos donde hoy presentan mayor carga
laboral .
Que, vale aclarar aquí, que la normativa que regula la actividad de los auxiliares
fiscales resulta lo suficientemente flexible para que puedan desarrollar sus funciones
en diferentes sectores de la organización judicial interna del Ministerio Público Fiscal
en donde resulte necesario, aspecto fundamental si tenemos en cuenta el dinamismo
que caracteriza a la institución en este aspecto.
- II -
Que, en virtud de lo previsto en el artículo 37 ter de la Ley N° 1903 y los artículos 11 y
12 de la Resolución FG N° 28/2020, corresponde dar inicio al proceso de selección de
aquellos funcionarios que se encuentren en condiciones de llevar a cabo la labor de
auxiliares fiscales, y dar así el puntapié inicial que permita poner en práctica tal
iniciativa.
a.
Convocatoria.
Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Resolución FG N° 28/2020,
se dará inicio a la convocatoria de aspirantes para cubrir la función de auxiliar fiscal. A
estos fines se encontrará habilitada la inscripción desde las 09:00 horas del próximo 4
de enero de 2021 hasta las 15:00 horas del 8 del mismo mes y año.
Que, a tal efecto, para una rápida y ordenada inscripción, como Anexo I se aprueba el
formulario que deberá ser completado por el aspirante, que contiene los datos
señalados en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 19 del Reglamento de
Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal. Tal como indica dicho artículo en su
inciso g), el formulario de inscripción -junto con el currículum vitae- deberá enviarse en
el período mencionado anteriormente a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a
través del correo electrónico oficial de la Oficina de Recursos Humanos que de ella
depende (rrhh@fiscalias.gob.ar) y a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y
Contravencional, al correo electrónico oficial: fgapyc@fiscalias.gob.ar.
Que, la información recibida será corroborada por el Comité Evaluador, que podrá -en
caso de corresponder- rechazar in limine aquellas postulaciones que no cumplan con
los requisitos exigidos por la ley y el reglamento. Cumplido ello, se notificará vía correo
electrónico a los postulantes el inicio de la instancia de formación y capacitación
obligatoria.
Que, a todos efectos, se tendrá como comunicación válida aquella que sea remitida a
los correos electrónicos que cada aspirante haya consignado en su formulario de
inscripción.
b.
Comité Evaluador.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución FG N° 28/2020, corresponde
designar a los integrantes del Comité Evaluador para el proceso de selección de
auxiliares fiscales. En tal sentido, tomando en consideración que en el tiempo
trascurrido desde la aprobación del Reglamento de Auxiliares Fiscales tuvo lugar la
situación excepcional de emergencia sanitaria de público conocimiento, que modificó
incluso la modalidad y pautas de trabajo en general, resulta necesario ampliar la
cantidad de integrantes del Comité Evaluador a fin de garantizar el éxito de la gestión
del proceso de selección, más aún si se tiene en cuenta las amplias funciones que se
le atribuyeron al mismo -ver artículos 12, 20, 22, 23 y 24 del citado Reglamento-. De
esta forma, se logra asegurar la efectiva conformación del Comité Evaluador y, a la
vez, se otorgan variantes para agilizar y cumplimentar el proceso de selección en el
actual contexto de emergencia.
Que, en orden a lo indicado anteriormente, se dispondrá que el Comité Evaluador esté
integrado por: a) el Fiscal General Adjunto en lo Penal y Contravencional, Dr. Javier
Martín López Zavaleta; b) el Fiscal General Ajunto de Gestión, Dr. Pablo Esteban
Garcilazo, c) el Secretario General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, Dr.
Alberto Andrés Nanzer; y d) el Fiscal Coordinador de Cámara, Dr. Eduardo Riggi.
c.
Instancia de formación y capacitación obligatoria.
Que, la organización de la actividad de capacitación obligatoria que se incluyó en el
procedimiento de selección -ver artículo 21 del reglamento- estará a cargo de la
Secretaría General de Relaciones Institucionales, con el apoyo en lo que resultase
necesario de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional.
Que, la actividad en cuestión, tendrá por objeto el abordaje de los principios y
conceptos vinculados con la teoría del caso y la estratégica de litigación oral, aspectos
esenciales de la labor del auxiliar fiscal. Sus condiciones y requisitos en cuanto a la
asistencia, modalidad y aprobación serán puestas en conocimiento de los aspirantes
vía correo electrónico, como así también su fecha de realización y los responsables de
dictar el curso.
Que, una vez terminada la instancia de capacitación, los docentes a cargo del evento
elevarán inmediatamente al Comité Evaluador los nombres de los postulantes que
cumplieron con los requisitos de la actividad.
d.
Entrevistas.
Que, la siguiente fase del proceso de selección se centrará en la realización de
entrevistas a quienes hayan superado la instancia de formación y capacitación por
parte del Comité Evaluador, conforme lo expresado en el artículo 22 del citado
reglamento. Las entrevistas podrán materializarse tanto de manera presencial como a
distancia a través de las diferentes plataformas virtuales que permiten el contacto
visual con el postulante, según el criterio que establezcan los integrantes del Comité
Evaluador.
El Comité Evaluador notificará a los postulantes la fecha de realización de las
entrevistas una vez culminada la etapa de formación y capacitación.
- III -
Que, en cuanto a la gestión administrativa del proceso de selección, cabe disponer
que sea la Secretaría de Coordinación Administrativa, a través de la Oficina de
Recursos Humanos a su cargo, la encargada de llevar adelante dicha tarea y asistir a
los integrantes del Comité Evaluador en lo que resultase necesario, en coordinación
con la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional. A esos fines, deberá
recibir las postulaciones, evaluar que las mismas cumplan con los requisitos
solicitados, recopilar los resultados de las capacitaciones obligatorias y finalmente
conformar el listado de aspirantes a auxiliar fiscal. Todo ello, bajo las directivas que
reciba por parte de los integrantes del Comité Evaluador.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Departamento de Asuntos
Jurídicos, no efectuando observaciones al progreso de la presente.
Por ello, y de conformidad a lo previsto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Ley N° 1903,
ARTICULO 1°.- Dar inicio al proceso de selección de auxiliares fiscales del Ministerio
Público Fiscal y convocar a los funcionarios interesados a presentar sus postulaciones,
conforme los términos de la Ley N° 1903 -y su modificatoria Ley N° 6285- y el
Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal aprobado por
Resolución FG N° 28/2020 -Anexo I-.
ARTICULO 2°.- Establecer como plazo para la inscripción al proceso de selección de
auxiliares fiscales del Ministerio Público Fiscal el período comprendido entre las 09:00
horas del 4 de enero de 2021 y las 15:00 horas del día 8 del mismo mes y año. A esos
efectos, los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
37 ter de la Ley N° 1903 y el Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público
Fiscal aprobado por Resolución FG N° 28/2020 -Anexo I-, además de ajustarse al
procedimiento establecido en el apartado II de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Aprobar el formulario de inscripción para el proceso de selección de
auxiliares fiscales del Ministerio Público Fiscal, que como Anexo I forma parte de la
presente resolución.
ARTICULO 4°.- Modificar el artículo 13 del Reglamento de Auxiliares Fiscales del
Ministerio Público Fiscal, aprobado por la Resolución FG N° 28/2020 -Anexo I-, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "El Comité Evaluador estará integrado por
cuatro (4) miembros, y se constituirá de la siguiente manera: a) El/la Fiscal General
Adjunto/a en lo Penal y Contravencional. b) El/la Fiscal General Adjunto/a de Gestión.
c) El/la Secretario / a General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima. c) Un/a
Fiscal de Cámara o un/a Fiscal Coordinador/ a del fuero penal, contravencional y de
faltas designado/a por la Fiscalía General. En caso de que alguno/a de los/as
integrantes se encontrare impedido/a de asumir la función encomendada, la Fiscalía
General podrá efectuar reemplazos designando a otras/os magistradas/os para
integrar el Comité Evaluador.".
ARTICULO 5°.- Establecer que el Comité Evaluador para el proceso de selección de
auxiliares fiscales del Ministerio Público Fiscal estará integrado por: a) el Fiscal
General Adjunto en lo Penal y Contravencional, Dr. Javier Martín López Zavaleta; b) el
Fiscal General Adjunto de Gestión, Dr. Pablo Esteban Garcilazo; c) el Secretario
General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, Dr. Alberto Andrés Nanzer; y c)
el Fiscal Coordinador de Cámara, Dr. Eduardo Riggi.
ARTICULO 6°.- Disponer que la Secretaría de Coordinación Administrativa, a través
de la Oficina de Recursos Humanos, lleve adelante la gestión administrativa del
proceso de selección de auxiliares fiscales del Ministerio Público Fiscal, en
coordinación con la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional, conforme
lo señalado en el apartado III de la presente resolución.
ARTICULO 7°.- Regístrese; publíquese en la página de internet del Ministerio Público
Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese al Fiscal General
Adjunto en lo Penal y Contravencional, al Sr. Fiscal General Adjunto de Gestión, al Sr.
Secretario General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, al Sr. Fiscal
Coordinador de Cámara; al resto de las/os Fiscales del fuero penal contravencional y
de faltas de todas las instancias, a todo el personal del Ministerio Público Fiscal, a la
titular de la Secretaría General de Relaciones Institucionales, al titular de la Secretaría
Coordinación Administrativa, a la Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, al
Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura, al Sr. Presidente de la Excma. Cámara
del Fuero, al Sr. Defensor General y a la Sra. Asesora Tutelar para que, por su
intermedio, se ponga en conocimiento de lo aquí resuelto a todos los funcionarios que
se desempeñan bajo su órbita. Cumplido, archívese. Mahiques