RESOLUCIÓN 28 2020 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTO DE AUXILIARES FISCALES - ÁMBITO DE APLICACIÓN - DEFINICIÓN - DEPENDENCIA JERÁRQUICA - SUPERVISIÓN - FUNCIONES -  INFORME SOBRE LA FUNCIÓN EFECTUADA - CONDICIONES DE LA FUNCIÓN - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - PROHIBICIONES - IMPEDIMENTOS - INCOMPATIBILIDADES - REMUNERACIÓN - LICENCIAS - ACCESO A LA FUNCIÓN - CONVOCATORIA -  COMITÉ EVALUADOR - INTEGRACIÓN - RECUSACIÓN -  COMPETENCIAS - REMUNERACIÓN -  REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN - POSTULACIONES - RECHAZO IN LIMINE - INSTANCIA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN OBLIGATORIA - ENTREVISTA PERSONAL -  MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Publicación:

11/03/2020

Sanción:

04/03/2020

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


 

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VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 1903 conforme modificación de la Ley

N° 6285; el Dictamen SGPCyAV N° 5/2020, la actuación interna N° 30-00060410; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903

establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en

particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de

justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los

intereses generales de la sociedad (conf. artículo 125 de la CCABA y artículo 17 inciso

2 de la Ley N° 1903).

Que el 14 de enero de 2020 se publicó la Ley N° 6285 que modificó la Ley N° 1903

incluyendo la figura de los auxiliares fiscales con fundamento en "la situación actual

del Poder Judicial, el incremento de sus competencias y mayores tareas desarrolladas

en el ámbito local" (conf. Despacho 0611/2019 y Dictamen de Comisión en el

Expediente N° 2949-D-2019 de la Legislatura de la Ciudad).

Que a través de la reforma mencionada se incorporaron los artículos 37 bis y 37 ter. El

artículo 37 bis expresa: "Auxiliares fiscales. Los auxiliares fiscales son funcionarios

que colaboran con los magistrados del Ministerio Público Fiscal, y que actúan siempre

bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad del fiscal con el cual deban

desempeñarse.

Los auxiliares fiscales asistirán a las audiencias que el fiscal le indique y litigarán con

los alcances y pretensiones que éste disponga, sin perjuicio de las demás funciones

que establezca la reglamentación que se dicte al respecto."

Que, por su parte, el artículo 37 ter. señala: "Designación de auxiliares fiscales. Los

auxiliares fiscales deben reunir los requisitos para ser fiscal y son elegidos entre los

funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con al menos

2 (dos) años de antigüedad en el cargo. La designación es temporaria, por el término

de un año prorrogable por uno más, y está a cargo del Fiscal General, de acuerdo con

la reglamentación que se dicte al respecto.

Los auxiliares fiscales no podrán exceder el número de fiscalías de Primera Instancia

del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas."

Que el cambio introducido proporciona al Ministerio Público Fiscal una herramienta

fundamental para afrontar el caudal de trabajo ocasionado por la transferencia de

nuevas competencias penales previstas en la Ley N° 26702 y para implementar una

política criminal eficiente.

Que la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, de manera

conjunta con la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional, elaboró un

proyecto de reglamentación de la figura del auxiliar fiscal.

Que, por lo tanto, corresponde al suscripto aprobar el Reglamento de Auxiliares

Fiscales del Ministerio Público Fiscal (RAF), en los términos del artículo 37 ter de la

Ley N° 1903.

Que, en tal sentido, el reglamento que se aprueba por la presente contiene

disposiciones vinculadas con la dependencia jerárquica y funcional del auxiliar fiscal,

sus funciones y deberes, su remuneración, la forma y condiciones de su designación y

el régimen de licencias aplicable, entre otras cuestiones.

Que, específicamente, establece el procedimiento para la selección de los postulantes

a integrar la lista de funcionarios en condiciones de ser designados auxiliares fiscales.

Dicho procedimiento asegura la transparencia, celeridad y, teniendo en miras la mejor

prestación del servicio de justicia que institucionalmente corresponde a este Ministerio

Público Fiscal, garantiza la integración de los listados con las personas idóneas para

desempeñar la función de auxiliar fiscal.

Que han tomado la intervención de su competencia el Departamento de Asuntos

Jurídicos, mediante Informe DAJ N° 224/2020.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 inciso 7°, 22 inciso 6, 31

inciso 4 y 37 bis y 37 ter y concordantes de la Ley N° 1903;

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como anexo I forma parte de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del

Ministerio Público Fiscal; comuníquese a todos los señores Fiscales Generales

Adjuntos y Fiscales, Secretarios Generales del Ministerio Público Fiscal, al Área de

Asistencia Legal y Técnica, al Tribunal Superior de Justicia; al Consejo de la

Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y,

por su intermedio, a los señores Jueces de Primera Instancia, a la Defensoría General,

a la Asesoría General Tutelar, a la Legislatura y al Ministerio de Justicia y Seguridad,

todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mahiques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5818

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 4° de la  Resolución N° 130/FGCABA/20, modifica el artículo 13 del Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal, aprobado por la Resolución FG N° 28/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 33-FG/23 deja sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 28-FG/20 y aprobar el nuevo Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolucuión 28-FG-20 aprueba el Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal, en el marco de los artículos 37 bis y 37 ter incorporados por la Ley 6285 a la Ley 1903.</p>