RESOLUCIÓN 28 2020 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTO DE AUXILIARES FISCALES - ÁMBITO DE APLICACIÓN - DEFINICIÓN - DEPENDENCIA JERÁRQUICA - SUPERVISIÓN - FUNCIONES - INFORME SOBRE LA FUNCIÓN EFECTUADA - CONDICIONES DE LA FUNCIÓN - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - PROHIBICIONES - IMPEDIMENTOS - INCOMPATIBILIDADES - REMUNERACIÓN - LICENCIAS - ACCESO A LA FUNCIÓN - CONVOCATORIA - COMITÉ EVALUADOR - INTEGRACIÓN - RECUSACIÓN - COMPETENCIAS - REMUNERACIÓN - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN - POSTULACIONES - RECHAZO IN LIMINE - INSTANCIA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN OBLIGATORIA - ENTREVISTA PERSONAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Publicación:
11/03/2020
Sanción:
04/03/2020
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
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VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 1903 conforme modificación de la Ley
N° 6285; el Dictamen SGPCyAV N° 5/2020, la actuación interna N° 30-00060410; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903
establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en
particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de
justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad (conf. artículo 125 de la CCABA y artículo 17 inciso
2 de la Ley N° 1903).
Que el 14 de enero de 2020 se publicó la Ley N° 6285 que modificó la Ley N° 1903
incluyendo la figura de los auxiliares fiscales con fundamento en "la situación actual
del Poder Judicial, el incremento de sus competencias y mayores tareas desarrolladas
en el ámbito local" (conf. Despacho 0611/2019 y Dictamen de Comisión en el
Expediente N° 2949-D-2019 de la Legislatura de la Ciudad).
Que a través de la reforma mencionada se incorporaron los artículos 37 bis y 37 ter. El
artículo 37 bis expresa: "Auxiliares fiscales. Los auxiliares fiscales son funcionarios
que colaboran con los magistrados del Ministerio Público Fiscal, y que actúan siempre
bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad del fiscal con el cual deban
desempeñarse.
Los auxiliares fiscales asistirán a las audiencias que el fiscal le indique y litigarán con
los alcances y pretensiones que éste disponga, sin perjuicio de las demás funciones
que establezca la reglamentación que se dicte al respecto."
Que, por su parte, el artículo 37 ter. señala: "Designación de auxiliares fiscales. Los
auxiliares fiscales deben reunir los requisitos para ser fiscal y son elegidos entre los
funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con al menos
2 (dos) años de antigüedad en el cargo. La designación es temporaria, por el término
de un año prorrogable por uno más, y está a cargo del Fiscal General, de acuerdo con
la reglamentación que se dicte al respecto.
Los auxiliares fiscales no podrán exceder el número de fiscalías de Primera Instancia
del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas."
Que el cambio introducido proporciona al Ministerio Público Fiscal una herramienta
fundamental para afrontar el caudal de trabajo ocasionado por la transferencia de
nuevas competencias penales previstas en la Ley N° 26702 y para implementar una
política criminal eficiente.
Que la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, de manera
conjunta con la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional, elaboró un
proyecto de reglamentación de la figura del auxiliar fiscal.
Que, por lo tanto, corresponde al suscripto aprobar el Reglamento de Auxiliares
Fiscales del Ministerio Público Fiscal (RAF), en los términos del artículo 37 ter de la
Ley N° 1903.
Que, en tal sentido, el reglamento que se aprueba por la presente contiene
disposiciones vinculadas con la dependencia jerárquica y funcional del auxiliar fiscal,
sus funciones y deberes, su remuneración, la forma y condiciones de su designación y
el régimen de licencias aplicable, entre otras cuestiones.
Que, específicamente, establece el procedimiento para la selección de los postulantes
a integrar la lista de funcionarios en condiciones de ser designados auxiliares fiscales.
Dicho procedimiento asegura la transparencia, celeridad y, teniendo en miras la mejor
prestación del servicio de justicia que institucionalmente corresponde a este Ministerio
Público Fiscal, garantiza la integración de los listados con las personas idóneas para
desempeñar la función de auxiliar fiscal.
Que han tomado la intervención de su competencia el Departamento de Asuntos
Jurídicos, mediante Informe DAJ N° 224/2020.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 inciso 7°, 22 inciso 6, 31
inciso 4 y 37 bis y 37 ter y concordantes de la Ley N° 1903;
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como anexo I forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del
Ministerio Público Fiscal; comuníquese a todos los señores Fiscales Generales
Adjuntos y Fiscales, Secretarios Generales del Ministerio Público Fiscal, al Área de
Asistencia Legal y Técnica, al Tribunal Superior de Justicia; al Consejo de la
Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y,
por su intermedio, a los señores Jueces de Primera Instancia, a la Defensoría General,
a la Asesoría General Tutelar, a la Legislatura y al Ministerio de Justicia y Seguridad,
todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mahiques