RESOLUCIÓN 33 2023 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 1° - RESOLUCIÓN FG N° 28/2020 - APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE AUXILIARES FISCALES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Publicación:
02/05/2023
Sanción:
26/04/2023
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y la Ley 1903 -texto conforme Ley N° 6285-, las Resoluciones FG Nros.
28/2020, 130/2020, 34/2021, 54/2021, 108/2022, y la Actuación Interna N° 30-
00087146 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General;
y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la sanción de la Ley N° 6285, se incluyó la figura de los/las auxiliares
fiscales en la Ley N° 1903 -Orgánica del Ministerio Público-, con el objetivo de dotar a
esta institución de herramientas idóneas para hacer frente a los desafíos que propone
el incremento de las competencias penales (ver arts. 38 y 39 de la ley citada en primer
término).
Que, conforme a las potestades reglamentarias atribuidas al Fiscal General en la
mencionada ley, se aprobó el correspondiente Reglamento de Auxiliares Fiscales del
Ministerio Público Fiscal (ver Resolución FG N° 28/2020) y, en base a los requisitos
legales y las pautas allí establecidas, se llevaron adelante los respectivos procesos de
selección de los/as funcionarios/as interesados/as en desarrollar ese rol (ver
Resoluciones FG Nros. 130/2020, 34/2021, 54/2021 y 108/2022).
Que, tras haber cumplido con tales exigencias, se procedió a la sucesiva designación
de funcionarios/as del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
cumplir el rol de auxiliares fiscales en distintas dependencias que integran este
Ministerio Público Fiscal, de conformidad con las modalidades previstas en el artículo
39 de la Ley N° 1903 -modificada por la Ley N° 6285-.
Que, a más de tres años de su aprobación, resulta ésta la oportunidad propicia para
evaluar la aplicación del Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público
Fiscal, aprobado mediante la mencionada resolución FG Nro. 28/2020.
Que, en este instrumento, dictado en el marco de las potestades reglamentarias
atribuidas al suscripto conforme la ley Orgánica del Ministerio Público, constan las
condiciones formales bajo las cuales las/os funcionarias/os desarrollan la función de
auxiliar fiscal (dependencia jerárquica y funcional, deberes y obligaciones,
remuneración, condiciones para su designación, régimen de licencia, etc.), como así
también el procedimiento para la selección de los postulantes a integrar la lista de
las/os funcionarias/os en condiciones de ser designados auxiliares fiscales.
Que, bajo los términos de dicho Reglamento se ha logrado con éxito poner en marcha
la figura de auxiliares fiscales y se llevaron adelante tres (3) procesos de selección que
permitieron consolidar una amplia lista de aspirantes -ver resolución FG N° 108/2022-.
Sin embargo, ello no es óbice para revisar algunos aspectos del instrumento con el
objeto de mejorar el procedimiento de selección y designación, y así dotarlo de mayor
celeridad y eficiencia.
Que, en razón de ello, habrá de dejarse sin efecto el reglamento aprobado en el Anexo
I de la Resolución FG N° 28/2020 -sin perjuicio de la vigencia del listado de aspirantes
aprobado mediante resolución FG N° 108/2022- y, conforme las potestades
reglamentarias fijadas en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público (1903), se aprobará como anexo a la presente resolución el nuevo reglamento
de auxiliares fiscales.
Que, finalmente, a través del Dictamen DAJ N° 608/2023, el Departamento de Asuntos
Jurídicos tomó la intervención de su competencia, no efectuando observaciones a la
suscripción del presente acto administrativo.
Por ello, y de conformidad con lo previsto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en la Ley N° 1903;
Artículo 1°: Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución FG N° 28/2020 y aprobar el
nuevo Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integral de la presente
resolución.
Artículo 2°: Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del
Ministerio Público Fiscal; comuníquese a todos los señores Fiscales Generales
Adjuntos y Fiscales, Secretarios Generales del Ministerio Público Fiscal, al Área de
Asistencia Legal y Técnica, al Tribunal Superior de Justicia; al Consejo de la
Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y,
por su intermedio, a los señores Jueces de Primera Instancia, a la Defensoría General,
a la Asesoría General Tutela a la Legislatura y al Ministerio de Justicia y Seguridad,
todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mahiques