DECRETO 483 2020
Síntesis:
SE ADECUAN PLANILLAS - ANEXAS A LEY N° 6384 - PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO CIUDAD DE BUENOS AIRES EJERCICIO 2021 - MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLANILLAS ANEXAS 44 Y 45 - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2021-2023 - SE APRUEBA DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA - DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CRÉDITOS
Publicación:
04/01/2021
Sanción:
29/12/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.384, el Decreto
N° 460/20, el Expediente Electrónico N° 31.028.995-GCABA-DGOGPP/20, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Ley N° 70 establece que una vez aprobada la Ley de
Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del
Presupuesto de Gastos y remite esta información a la Legislatura;
Que mediante la Ley N° 6.384, promulgada por el Decreto N° 460/20, se aprobó el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2021;
Que el artículo 21 de la Ley N° 6.384 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los
créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores
presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las
Actividades que los componen;
Que en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los
créditos aprobados por la Ley N° 6.384;
Que por otra parte, corresponde adecuar las Planillas 1 a 43, anexas a la Ley de N°
6.384, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante las Planillas Nros. 44 y 45, también anexas a la citada ley;
Que de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas correspondientes
al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2021-2023.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias
asignadas por el artículo 54 de la Ley N° 70,
Artículo1°.- Adécuanse las planillas anexas a la Ley N° 6.384 a los importes
resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas 44 y 45, de conformidad con
el detalle que, como Anexo I (IF-2020-31189558-GCABA-DGOGPP), forma parte
integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Adécuanse, de manera concordante, las planillas que integran el Plan
Plurianual de Inversiones Públicas 2021-2023, según el detalle que, como Anexo II (IF-
2020-31189573-GCABA-DGOGPP), integra el presente decreto.
Artículo 3°.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el Ejercicio 2021, aprobado por Ley N° 6.384, según el detalle
obrante en el Anexo III (IF-2020-31193590-GCABA-DGOGPP), que a todos sus
efectos, integra el presente decreto.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la
Dirección General Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase
a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección
General Contaduría ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel