DECRETO 111 2021
Síntesis:
SE APRUEBA - PRESUPUESTO CONSOLIDADO - SECTOR PÚBLICO GUBERNAMENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO FISCAL - AÑO 2021
Publicación:
07/04/2021
Sanción:
05/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros 70 (texto consolidado por Ley 6347), 6384, y los Decretos
Nros 1.000/99, 232/20, el E.E. N° 2021-7.817.185/GCABA/DGOGPP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82, Sección VI, de la Ley N° 70 determina que la Dirección General de
la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, tiene a su cargo la preparación del
Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la Ciudad para su
presentación ante el Poder Ejecutivo;
Que, conforme dicha norma, el presupuesto consolidado debe brindar información
referida a las transacciones netas que realiza el Sector Público de la Ciudad con el
resto de la economía, indicando al menos los aspectos básicos del Presupuesto
General de la Administración, de los presupuestos de cada una de las empresas y
sociedades del Estado y la consolidación de los recursos y gastos públicos y su
presentación en agregados institucionales útiles para el análisis económico;
Que, por Ley N° 6384 se sanciono el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el ejercicio 2021;
Que, por Decreto N° 483/AJG/20 se aprobó su distribución analítica;
Que, se ha avanzado en la implementación de los procedimientos necesarios a fin de
armonizar la integración global de las acciones que desarrollan las distintas
jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de la Ciudad;
Que, se han aprobados los presupuestos de las empresas Autopistas Urbanas S.A
(AUSA S.A.)., Corporación Buenos Aires Sur S.E., Facturación y Cobranzas de los
Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E.)., Lotería de la Ciudad de Buenos Aires
S.E.(LOTBA S.E.), Subterráneos de Buenos Aires S.E. ( SBASE) y del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, lo que conlleva que las limitaciones a las que ha estado
sujeto el dictado del presente decreto , han sido superadas a medida que los distintos
componentes del Sector Público de la Ciudad adoptaron los criterios técnicos que fija
la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, en su carácter de
Órgano Rector del Sistema Presupuestario del citado Sector Publico
Que, el artículo 82 de la Ley N° 70 establece que, una vez aprobado el Presupuesto
Consolidado del Sector Público de la Ciudad, el mismo debe ser remitido para su
conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Articulo. 1°- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio Fiscal del año
2021, que como Anexo (IF-2021-10033341-GCABA-MHFGC), a todos sus efectos
forma parte integrante del presente decreto.
Articulo. 2°- Establécese que la aprobación del Presupuesto Consolidado que se
dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los
presupuestos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad ni en los
presupuestos aprobados de las Empresas Públicas
Articulo. 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo. 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel