LEY 6378 2020
Síntesis:
SE CREA - SISTEMA DE COMPENSACIÓN ECOLÓGICO - SICOECO - CONCIENTIZACIÓN - IMPORTANCIA DEL RECICLADO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - RECICLAJE - ECOLOGÍA - REDUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - SEPARACIÓN DE BASURA - BENEFICIOS - COMPENSACIÓN - MATERIALES RECICLABLES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
04/01/2021
Sanción:
03/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/12/2020
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sistema
de Compensación Ecológico (SI.CO.ECO) que tiene por objeto concientizar sobre la
importancia del reciclado, favorecer la separación en origen, reducir la cantidad de
residuos sólidos urbanos, promover la economía circular y aminorar su impacto en el
ambiente y la salud.
Art. 2°.- En el marco del SI.CO.ECO, se incentiva la recuperación de materiales
definidos por la Autoridad de Aplicación, mediante una compensación que se hará
efectiva a través del otorgamiento de beneficios a definir por la misma.
A tal efecto, se elabora y mantiene actualizada una tabla de compensaciones en la
que se establecen los beneficios que corresponden según el volumen y tipo de
desechos entregados para reciclar.
Pueden incluirse entradas a obras de teatro, proyecciones cinematográficas,
espectáculos musicales y de danza, museos, pasajes del bus turístico, visitas guiadas,
descuentos en librerías, entre otras que defina la Autoridad de Aplicación.
Art. 3°.- El SI.CO.ECO funciona en los lugares que establezca la Autoridad de
Aplicación, priorizando los puntos verdes de carácter fijo y móvil. En esos espacios y a
través de una campaña de difusión, se brinda información en relación con su
funcionamiento, la implementación de la separación en origen y la importancia del
reciclado.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación lleva un registro del volumen y tipo de materiales
recibidos a través del SI.CO.ECO., evalúa los resultados y los publica en la página
oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- El Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana es la Autoridad de
Aplicación de la ley y, a tales efectos, coordina acciones con el Ministerio de Cultura u
otros.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi