LEY 6378 2020

Síntesis:

SE CREA - SISTEMA DE COMPENSACIÓN ECOLÓGICO - SICOECO - CONCIENTIZACIÓN - IMPORTANCIA DEL RECICLADO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - RECICLAJE - ECOLOGÍA - REDUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - SEPARACIÓN DE BASURA - BENEFICIOS - COMPENSACIÓN - MATERIALES RECICLABLES -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

04/01/2021

Sanción:

03/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2020


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sistema

de Compensación Ecológico (SI.CO.ECO) que tiene por objeto concientizar sobre la

importancia del reciclado, favorecer la separación en origen, reducir la cantidad de

residuos sólidos urbanos, promover la economía circular y aminorar su impacto en el

ambiente y la salud.

Art. 2°.- En el marco del SI.CO.ECO, se incentiva la recuperación de materiales

definidos por la Autoridad de Aplicación, mediante una compensación que se hará

efectiva a través del otorgamiento de beneficios a definir por la misma.

A tal efecto, se elabora y mantiene actualizada una tabla de compensaciones en la

que se establecen los beneficios que corresponden según el volumen y tipo de

desechos entregados para reciclar.

Pueden incluirse entradas a obras de teatro, proyecciones cinematográficas,

espectáculos musicales y de danza, museos, pasajes del bus turístico, visitas guiadas,

descuentos en librerías, entre otras que defina la Autoridad de Aplicación.

Art. 3°.- El SI.CO.ECO funciona en los lugares que establezca la Autoridad de

Aplicación, priorizando los puntos verdes de carácter fijo y móvil. En esos espacios y a

través de una campaña de difusión, se brinda información en relación con su

funcionamiento, la implementación de la separación en origen y la importancia del

reciclado.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación lleva un registro del volumen y tipo de materiales

recibidos a través del SI.CO.ECO., evalúa los resultados y los publica en la página

oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°.- El Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana es la Autoridad de

Aplicación de la ley y, a tales efectos, coordina acciones con el Ministerio de Cultura u

otros.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1158-MEPHUGC/23 aprueba la reglamentación de la Ley N° 6378.</p>