RESOLUCIÓN 1158 2023 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6378 - SISTEMA DE COMPENSACIÓN ECOLÓGICO - SICOECO - FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO Y ECONOMÍA CIRCULAR - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - O A QUIEN EN UN FUTURO LO REEMPLACE - DICTAR NORMAS INTERPRETATIVAS ACLARATORIAS OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIAS - PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY N° 6378
Publicación:
05/12/2023
Sanción:
30/11/2023
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
1.854, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.378, el Decreto N° 463-
GCABA-AJG/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43995667-GCABA-
DGRYEC/23, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26
determina quetoda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el
deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y
futuras. Asimismo establece que el ambiente es patrimonio común y quetoda actividad
que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar";
Que, por su parte, el artículo 27 del mismo texto normativo, establece que "la Ciudad
desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente
urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que
contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de
ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: (...) la
regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos
y desechos, que comporten riesgos; (...) minimizar volúmenes y peligrosidad en la
generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos";
Que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 6.292 de Ministerios de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), es
competencia del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana "regular, controlar y
administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y
disposición de los residuos" entre otros;
Que por Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, contemplando bajo
su órbita a la Subsecretaría Higiene Urbana, que entre sus responsabilidades
primarias, se encuentran las de "Implementar las políticas establecidas por el
Ministerio para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos,
implementar aquellos programas y proyectos relacionados con la recuperación,
reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos,
entre otras";
Que, asimismo, se encuentra bajo su órbita la Dirección General Reciclado y
Economía Circular dependiente de la citada Subsecretaría, cuyas responsabilidades,
entre otras, son "Diseñar e implementar políticas para fomentar las economías
sustentables y la reinserción en el mercado de los materiales recuperables", "Propiciar
acuerdos entre el sector productivo, académico, organizaciones sin fines de lucro y
consumidores y vecinos en general en materia de reciclado y economías
sustentables", entre otras;
Que a través de la Ley N° 6.378, se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el Sistema de Compensación Ecológico (SI.CO.ECO), que tiene por
objeto "concientizar sobre la importancia del reciclado, favorecer la separación en
origen, reducir la cantidad de residuos sólidos urbanos, promover la economía circular
y aminorar su impacto en el ambiente y la salud";
Que, en el marco del SI.CO.ECO, se busca incentivar la recuperación de materiales
que serán definidos por la Autoridad de Aplicación, mediante una compensación que
se hará efectiva a través del otorgamiento de beneficios que dicha autoridad debe
definir;
Que, a tal efecto, el citado plexo normativo establece en su artículo 2, que se debe
elaborar y mantener actualizada una tabla de compensaciones en la que se
establezcan los beneficios que correspondan, según el volumen y tipo de desechos
entregados para reciclar;
Que, en su artículo 3, establece que el SI.CO.ECO funciona en los lugares que
establezca la Autoridad de Aplicación, "priorizando los puntos verdes de carácter fijo y
móvil";
Que, asimismo le corresponde a la Autoridad de Aplicación, llevar un registro del
volumen y tipo de materiales recibidos a través del SI.CO.ECO, evaluar los resultados
y publicarlos en la página oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el correspondiente acto
administrativo que reglamente la aludida Ley.
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran otorgadas,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.378 del "Sistema de
Compensación Ecológico (SI.CO.ECO)", que como Anexo I (IF-2023-43208955-
GCABA-DGRYEC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Facultar a la Dirección General de Reciclado y Economía Circular
dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público
e Higiene Urbana o a quien en un futuro lo reemplace, a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que correspondan para la
ejecución de la Ley N° 6.378.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a
la Dirección General Reciclado y Economía Circular y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido,
archívese. Muzzio