RESOLUCIÓN 1158 2023 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6378 - SISTEMA DE COMPENSACIÓN ECOLÓGICO - SICOECO - FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO Y ECONOMÍA CIRCULAR - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - O A QUIEN EN UN FUTURO LO REEMPLACE - DICTAR  NORMAS INTERPRETATIVAS ACLARATORIAS OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIAS - PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY N° 6378

Publicación:

05/12/2023

Sanción:

30/11/2023

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

1.854, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.378, el Decreto N° 463-

GCABA-AJG/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43995667-GCABA-

DGRYEC/23, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26

determina quetoda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el

deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y

futuras. Asimismo establece que el ambiente es patrimonio común y quetoda actividad

que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar";

Que, por su parte, el artículo 27 del mismo texto normativo, establece que "la Ciudad

desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente

urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que

contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de

ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: (...) la

regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos

y desechos, que comporten riesgos; (...) minimizar volúmenes y peligrosidad en la

generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos";

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 6.292 de Ministerios de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), es

competencia del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana "regular, controlar y

administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y

disposición de los residuos" entre otros;

Que por Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, contemplando bajo

su órbita a la Subsecretaría Higiene Urbana, que entre sus responsabilidades

primarias, se encuentran las de "Implementar las políticas establecidas por el

Ministerio para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos,

implementar aquellos programas y proyectos relacionados con la recuperación,

reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos,

entre otras";

Que, asimismo, se encuentra bajo su órbita la Dirección General Reciclado y

Economía Circular dependiente de la citada Subsecretaría, cuyas responsabilidades,

entre otras, son "Diseñar e implementar políticas para fomentar las economías

sustentables y la reinserción en el mercado de los materiales recuperables", "Propiciar

acuerdos entre el sector productivo, académico, organizaciones sin fines de lucro y

consumidores y vecinos en general en materia de reciclado y economías

sustentables", entre otras;

Que a través de la Ley N° 6.378, se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el Sistema de Compensación Ecológico (SI.CO.ECO), que tiene por

objeto "concientizar sobre la importancia del reciclado, favorecer la separación en

origen, reducir la cantidad de residuos sólidos urbanos, promover la economía circular

y aminorar su impacto en el ambiente y la salud";

Que, en el marco del SI.CO.ECO, se busca incentivar la recuperación de materiales

que serán definidos por la Autoridad de Aplicación, mediante una compensación que

se hará efectiva a través del otorgamiento de beneficios que dicha autoridad debe

definir;

Que, a tal efecto, el citado plexo normativo establece en su artículo 2, que se debe

elaborar y mantener actualizada una tabla de compensaciones en la que se

establezcan los beneficios que correspondan, según el volumen y tipo de desechos

entregados para reciclar;

Que, en su artículo 3, establece que el SI.CO.ECO funciona en los lugares que

establezca la Autoridad de Aplicación, "priorizando los puntos verdes de carácter fijo y

móvil";

Que, asimismo le corresponde a la Autoridad de Aplicación, llevar un registro del

volumen y tipo de materiales recibidos a través del SI.CO.ECO, evaluar los resultados

y publicarlos en la página oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el correspondiente acto

administrativo que reglamente la aludida Ley.

Por ello, y en uso de las facultades que le fueran otorgadas,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.378 del "Sistema de

Compensación Ecológico (SI.CO.ECO)", que como Anexo I (IF-2023-43208955-

GCABA-DGRYEC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Facultar a la Dirección General de Reciclado y Economía Circular

dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público

e Higiene Urbana o a quien en un futuro lo reemplace, a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que correspondan para la

ejecución de la Ley N° 6.378.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a

la Dirección General Reciclado y Economía Circular y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido,

archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6762

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1158-MEPHUGC/23 aprueba la reglamentación de la Ley N° 6378.</p>