RESOLUCIÓN 419 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE REVOCA - EDICIÓN 2020 - PROGRAMA DE INGRESO A LA GASTRONOMÍA - PIG - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
04/01/2021
Sanción:
28/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), Los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus modificatorios, N° 875/PEN/20, N°
1/GCABA/20 y sus modificatorios, los Decretos N° 578/GCABA/16 y N°
463/GCABA/19 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 88-SECDCI/17 y N° 59-
MDEPGC/20, las Disposiciones N° 7-DGDGAS/20, N° 9-DGDGAS/20 y N° 10-
DGDGAS/20, el Expediente Electrónico N° 2020-06302760-GCABA-SSBC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita el Programa de Ingreso a la
Gastronomía (PIG), en su edición 2020, y el cual tiene por objeto continuar con la
capacitación destinada a fortalecer la demanda laboral del sector gastronómico a
través de Instituciones de gran trayectoria y prestigio;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General de Desarrollo
Gastronómico dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dentro del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que el precitado Decreto estableció entre las responsabilidades de la Dirección
General Desarrollo Gastronómico las de "Proponer políticas y diseñar planes,
programas y proyectos tendientes a fomentar y potenciar la actividad gastronómica de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Realizar estudios específicos respecto del
comportamiento de los porteños en el ámbito gastronómico", entre otras;
Que como antecedente es dable destacar que, por Resolución N° 88-SECDCI/17 se
creó el Programa de Ingreso a la Gastronomía (PIG) en el ámbito de la Dirección
General de Desarrollo Gastronómico, entonces dependiente de la Vicejefatura de
Gobierno;
Que por su parte, fue por Resolución N° 59-MDEPGC/20 que se aprobaron las Bases
y Condiciones para la edición 2020, delegándose en su artículo 2° en la Dirección
General Desarrollo Gastronómico la facultad de aprobar las convocatorias y llamados
a los cursos correspondientes, así como seleccionar a los becarios y/o suplentes de
las mismas;
Que en ese marco, por la Disposición N° 7/DGDGAS/20, la Dirección General de
Desarrollo Gastronómico declaró abierta la primera convocatoria de los cursos
impartidos en el marco del precitado Programa, con inicio de clases a partir del 16 de
marzo de 2020;
Que en virtud de los antecedentes aquí expuestos vinculados a la pandemia
declarada, mediante la Disposición N° 9-DGDGAS/20 se postergó el inicio de clases
de los cursos del primer bimestre del Programa de Ingreso a la Gastronomía (PIG),
Edición 2020, por un plazo de catorce (14) días corridos, hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive;
Que luego, por la Disposición N° 10-DGDGAS/20, se prorrogó nuevamente por doce
(12) días corridos la suspensión del inicio de clases del precitado Programa, otorgando
la posibilidad de extender automáticamente dicho plazo hasta tanto se levantara la
medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el Poder
Ejecutivo Nacional;
Que es menester destacar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,
aceleradamente a nivel mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 prorrogó hasta el día 8 de
noviembre de 2020 inclusive, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio" dictada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus
modificatorios;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/PEN/20, se prorrogó la
medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" dictada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, hasta el día 20 de diciembre del 2020, en el
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)
comprendiendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 17/GCABA/20 se prorrogó la
emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/GCABA/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hasta el 31 de enero de 2021 a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que el Director General de Desarrollo Gastronómico mediante Informe N° 2020-
30379197-GCABA-DGDGAS ha informado que "en virtud del cronograma establecido
para el desarrollo de las clases y talleres del precitado Programa, y las medidas de
prevención establecidas por el mentado DNU, resulta imposible su inicio.";
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer uso de la facultad otorgada por el
punto 11 de las Bases y Condiciones del mentado Programa (IF-2020-07930927-
GCABA-DGDGAS), el cual establece que: "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se reserva la facultad de modificar, suspender o revocar el
procedimiento del PIG Edición 2020 sin que su proceder origine ninguna
responsabilidad para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
cualquier momento sin expresión de causa. Sin perjuicio de ello, los cursos que se
estén dictando continuarán hasta su finalización";
Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del
presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 578/16,
Artículo 1°.- Revócase la Edición 2020 del Programa de Ingreso a la Gastronomía
(PIG).
Artículo 2°.- Desaféctese la partida presupuestaria oportunamente efectuada.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Desarrollo Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano. Notifíquese a la
Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC), la Asociación de
Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Asociaciones Afines (APPYCE),
Restraining S.R.L. (CAVE), MAXISISTEMAS S.R.L. y PADIALES S.R.L. Giusti