RESOLUCIÓN 59 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBAN BASES Y CONDICIONES - PROGRAMA DE INGRESO A LA GASTRONOMÍA PIG - EDICIÓN 2020 - CAPACITACIONES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
06/03/2020
Sanción:
03/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley N° 6292, los Decretos N° 578/16 y N° 463/19, las Resoluciones N° 33-
AVJG/2017, N° 88-SECDCI/2017, N° 23-SECDCI/18 y N° 44-SECDCI/19, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-06302760-GCABA-SSBC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto, la Dirección General Desarrollo
Gastronómico propicia una nueva edición del Programa de Ingreso a la Gastronomía
(PIG 2020), la cual tiene por objeto continuar con la capacitación destinada a fortalecer
la demanda laboral del sector gastronómico a través de Instituciones de gran
trayectoria y prestigio;
Que como antecedente es dable indicar que por el Decreto N° 578/16 se estableció
que el titular de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y
Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco
de sus respectivas competencias;
Que asimismo mediante la Resolución N° 33-AVJG/17, oportunamente se delegó en la
entonces Secretaría de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los mentados
Programas de Gestión;
Que en ese orden de ideas, por la Resolución N° 88-SECDCI/2017 se creó el
Programa de Ingreso a la Gastronomía (PIG) en el ámbito de la Dirección General de
Desarrollo Gastronómico, entonces dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, y se
aprobaron las Bases y Condiciones para la edición 2017;
Que posteriormente mediante las Resoluciones N° 23-SECDCI/18 y N° 44-SECDI/19
se aprobaron las respectivas Bases y Condiciones de las ediciones 2018 y 2019 del
aludido Programa;
Que resulta oportuno mencionar que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el
nivel de Dirección General, estableciéndose a la Dirección General de Desarrollo
Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción;
Que por su parte la Dirección General de Desarrollo Gastronómico mediante IF-2020-
07995565-GCABA-DGDGAS, obrante en el N° de Orden 12 de las presentes
actuaciones, propicia una nueva edición del PIG, basándose en la necesidad de
continuar capacitando a quienes están desocupados o sub-ocupados y requieren
capacitaciones básicas para un primer empleo en gastronomía, en buscar de impulsar
el crecimiento laboral de quienes necesitan más habilidades para desarrollarse
profesionalmente;
Que en este marco, las Instituciones participantes de esta nueva edición, a saber: la
Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC), la Asociación de
Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Asociaciones Afines (APPYCE),
Restraining S.R.L. (CAVE), MAXISISTEMAS S.R.L. y PADIALES S.R.L., han suscripto
las correspondientes cartas compromiso a los efectos de brindar los cursos y
capacitaciones en oficios y habilidades gastronómicas, a fin de cumplir con los
objetivos propuestos para el año 2020;
Que conforme a la propuesta educativa de la edición del PIG 2020 cuya aprobación se
propicia, se ha llevado a cabo la imputación presupuestaria correspondiente a fin de
hacer frente a la erogación proyectada, la cual asciende a la suma de pesos SEIS
MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($
6.195.680.-);
Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del
presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas,
Artículo 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Edición 2020 del Programa de
Ingreso a la Gastronomía (PIG) y las capacitaciones a dictarse, que se agregan como
Anexos I (IF-2020-07930927-GCABA-DGDGAS) y II (IF-2020-07930960-GCABA-
DGDGAS), los que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Delégase en la Dirección General Desarrollo Gastronómico la facultad de
aprobar las convocatorias y llamados a los cursos correspondientes, así como
seleccionar a los becarios y/o suplentes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Desarrollo Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano. Giusti