ORDENANZA 51284 1996

Síntesis:

PROYECTO DE ORDENANZA VETADO. EDUCACIÓN - NIVEL MEDIO - SISTEMA DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL - REEMPLAZA AL RÉGIMEN DE DISCIPLINA.

Publicación:

12/02/1997

Sanción:

27/12/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ordenanza:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de las Escuelas Medias y Técnicas de la Secretaría de Educación dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, el Sistema de Conviven�cia Institucional con carácter participativo que reemplazará en for�ma gradual al Régimen de Disciplina aprobado por Decreto N° 150.073-43, cap. 4 �De la Disciplina�, arts. 200 al 206 inclu�sive.

Art. 2° - El Sistema de Convivencia Institucional tendrá como objetivos:

a) Promover la participación democrática y capacitar a todos los sectores de la comunidad

escolar para el ejercicio res�ponsable en la elaboración, construcción y respeto por las

normas que rijan la convivencia institucional;

b) proveer a las escuelas de mecanismos más eficaces y ajus�tados a la realidad

institucional para el tratamiento de los conflictos y el desarrollo de la tarea escolar;

c) facilitar el clima armónico necesario para el desarrollo de la tarea pedagógica;

d) fomentar la práctica permanente de evaluación y valoración de las conductas,

fundamento del proceso de educar;

e) incentivar la búsqueda de consenso a través de la delibera�ción y el respeto por el

disenso;

f) respetar los postulados de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22

de la Constitución Nacio�nal) que, en su artículo 28, inciso 2° obliga a los Estados a adoptar

las medidas adecuadas para velar por la adminis�tración de la disciplina en modo compatible

con la digni�dad humana.

Art. 3° - El Sistema de Convivencia Institucional será la resul�tante de un acuerdo entre los diferentes integrantes de la comuni�dad educativa. Serán convocados como parte de dicho acuerdo directivos, docentes, alumnos, preceptores, padres, madres o tutores, representantes de los Centros de Estudiantes en caso que los hubiera, asesores pedagógicos y personal no docente quienes constituirán el Consejo de Convivencia.

Art. 4° - El Consenso de Convivencia sobre la base de un acuer�do consensuado entre las partes, elaborará las normas de convi�vencia que observarán las características, historia o principios de la institución, disponiendo sobre derechos y obligaciones de los alumnos, de los docentes y no docente. Estas normas podrán ser reformuladas a solicitud de alguna de las partes con el acuer�do del conjunto.

El Consejo de Convivencia tratará anualmente las propuestas de los alumnos ingresantes a efectos de disponer sobre su inclu�sión en el Acta de Convivencia.

Art. 5° - Las normas deberán garantizar la igualdad de trato para ambos sexos y respetarán los postulados de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación con�tra la Mujer �a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la Educación� (parte III art. 10).

Art. 6° - Las normas elaboradas por el Consejo de Convivencia serán asentadas en un Acta de Convivencia que detallará claramente criterios, procedimientos y sanciones acordados previamente, de la que deberán notificarse al inicio de cada ciclo lectivo, los alumnos y los padres, madres o tutores.

Art. 7° - El marco general de la normativa a aplicarse deberá guardar estricta relación con los siguientes criterios, procedimien�tos y sanciones:

1 - Criterios:

a) Utilización del diálogo para la resolución de los conflictos.

b) Contextualización de las transgresiones.

c) Ecuanimidad en el análisis del conflicto y garantía de obje�tividad en la aplicación de las

medidas.

d) Derecho de justificación por parte del/a afectado/a.

e) Valorización del arrepentimiento real y/o desagravio a las personas o a la institución

formulado por el/a alumno/a sancionado/a, según se haya caracterizado la falta

disciplinaria.

f) Posibilidad de reparación moral y/o material por parte del o de los responsables, en caso

de daño a personas y/o bie�nes de la escuela.

2 - Procedimientos:

a) Implementación de cuerpos colegiados opcionales tales como Consejo de Curso,

Tutorías o acompañamientos de alumnos mayores. Asambleas por año y/u otras

modalida�des que la escuela considere convenientes. En todos los casos los miembros

integrantes de los cuerpos colegiados serán elegidos democráticamente.

3 - Sanciones:

a) Cada escuela deberá desarrollar mecanismos de preven�ción de acciones de indisciplina.

b) La característica de las sanciones quedará a criterio del Consejo de Convivencia de cada

institución, pero en nin�gún caso tendrán carácter acumulativo de orden a la expul�sión o

separación del alumno.

c) Cualquier iniciativa que el Consejo de Convivencia decidie�ra implementar deberá

guardar relación con lo establecido en el artículo 2° de la presente ordenanza.

Art. 8° - La evaluación y supervisión de los Sistemas de Con�vivencia de cada establecimiento quedará a cargo de la Direc�ción del Área de la Educación Media y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, según corresponda, organismos estos a los que los establecimientos deberán elevar los sistemas aprobados en su seno antes de su entrada en vigencia.

Art. 9° - La aplicación del Sistema de Convivencia Institucio�nal se extenderá gradualmente durante el ciclo lectivo 1997 a aque�llas escuelas que aún no tengan en vigencia sistemas similares.

En aquellos establecimientos en que se dé aplicación al Siste�ma de Convivencia Institucional, dejará de tener vigencia el Régi�men de Disciplina incluido en el Decreto N° 150.073-43, Cap. IV �De la Disciplina� arts. 200 al 206.

Art. 10 - A partir del ciclo lectivo 1998, todos los estableci�mientos de nivel medio, cualquiera sea la modalidad, deberán te�ner en vigencia un Sistema de Convivencia Institucional que ob�serve los objetivos y procedimientos incluidos en la presente ordenanza.

Art. 11 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETADA POR
MODIFICA
Capítulo IV "De la Disciplina", arts. 200 al 206 inclusive.