DECRETO 84 1997

Síntesis:

VÉTASE LA ORDENANZA N° 51.284

Publicación:

12/02/1997

Sanción:

21/01/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 51.284, sancionada el 27 de diciembre de 1996 por el Honorable Concejo Deliberante, que modifica el capítulo IV, “De la Disciplina”, del Decreto N° 150.073-43, artículos 200 a 206, implementando un “Sistema de Convivencia Institucio­nal” obligatorio en todas las escuelas rnedias y técnicas de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar aquel sistema, logrando que se establezca una normativa clara, que promueva la prevención y la mediación, la convivencia y el respeto, donde todos los miem­bros de la comunidad educativa comprendan y acepten que cier­tas conductas resultan contrarias a la eficacia formativa de la escuela;

Que la ordenanza sancionada, contra lo que es opinión común, no suprime las amonestaciones. Procura reordenar el sistema de disciplina creando en cada escuela un Consejo de Conviven­cia Instítucional encargado de consagrarlo;

Que los sistemas de convivencia funcionan en diversos cole­gios, y existe una recomendación, a su favor, del Consejo Federal de Educación. En 1992 se elaboraron Documentos sobre la trans­formación de la enseñanza media municipal y se sugirieron Pau­tas de convivencia instítucional dentro del marco del Planeamien­lo Institucional Participativo. Muchas escuelas buscaron fórmu­las alternativas a la solución de conflictos, y en las de Proyecto 13 se realizaron experiencias positivas. No todas las escuelas, sin embargo, cuentan con los medios y posibilidades de éstas;

Que toda sociedad humana debe encontrar un adecuado equi­librio entre autoridad, libertad y responsabilidad;

Que no obstante sus elevados propósitos, el ordenamiento concreto establecido por la Ordenanza N° 51.284 no resulta, en todos sus aspectos, la mejor vía para lograrlo;

Que una reforma es necesaria, pero no la que resulta de la Ordenanza sancionada. Esta, en vez de consagrar un sistema disciplinario, lo delega. Al delegarlos en el Consejo de Conviven­cia de cada escuela, crea una peligrosa dispersión. El sistema puede atomizarse al faltar un marco común. Es deber del gobierno representativo fijar el marco jurídico de la autoridad propia del sistema educativo y del régimen disciplinario que es parte esen­cial suya;

Que no se fijan normas generales que den pautas o tipifiquen conductas sancionables vinculadas a un proyecto institucional concreto;

Que la ordenanza establece los Consejos de Convivencia como órganos legislativos para fijar el régimen disciplinario de cada escuela. En cambio, deben ser ámbito de participación para el asesoramiento, la responsabilidad compartida, el acuerdo y la mediación;

Que al no fijarse un criterio único, la dispersión de normas, la diversidad de su contenido, la disparidad de regulaciones, pue­den perturbar el funcionamiento del sistema educativo y afecta­rán seguramente su unidad. Asegurarla, para resguardar el prin­cipio de igualdad, es función indelegable del Estado. El pueblo elige a sus representantes a quienes confía, entre otras cosas, el gobierno del sistema educativo, de lo que forma parte el principio de autoridad. El gobierno representativo no puede desentender­se de ello transfiriéndolo a otras instancias;

Que dichos Consejos integrados obligatoriamente por directi­vos, docentes, alumnos y representantes de los Centros de Estu­diantes, padres, preceptores, asesores pedagógicos y personal no docente, elaborarían sus normas por consenso y, dispondrían “sobre derechos y obligaciones de alumnos, docentes y no docentes” sin que se formule distinción ni limitación alguna acerca de cuáles derechos y obligaciones se trata;

Que además, no se prevé el método de elección de los inte­grantes de los Consejos de Convivencia, ni su organización inter­na, ni su funcionamiento. Se incluye en ellos a los no docentes, que son dignos colaboradores de la escuela pero no parte, en sentido propio, de la tarea educativa;

Que solamente la “evaluación y supervisión” de los sistemas de convivencia -y no su aprobación o rechazo- quedará a car­go de las Direcciones de Educación Media y Gestión Privada (ar­tículo 8°) sin mencionarse la función propia del gobierno cuya potestad no puede asignarse a una instancia inferior;

Que la nueva modalidad debería estar plenamente vigente en 1998, plazo exíguo para resolver más de cuatrocientos sistemas;

Que sin desconocer el mérito de los mecanismos de conviven­cia, ni la necesidad de encarar una reforma del régimen escolar, ni el valor positivo que propone en sus “Objetivos” la Ordenanza N° 51.284, esta, más que un sistema de convivencia, establece Consejos a los cuales delega atribuciones fundamentales deñ estado;

Que este Gobierno está comprometido en la modernización del sistema educativo y considera que la participación de la co­munidad educativa es fundamental para su eficacia. El Sistema de Convivencia Institucional puede ser unalherramienta impor­tante para ese fin. Pero para ello debe profundizarse el tema y procurar el máximo consenso así como los medios para su prác­tica exitosa;

Que a los efectos de lograr un cambio concreto que mejore las pautas escolares de convivencia, resulta previo un amplio debate participativo de toda la comunidad, referido no solamente al capí­tulo disciplinario, sino a todo el régimen escolar para su necesa­ria modernización;

Que la Secretaría de Educación -tras oír numerosas opinio­nes y compulsar experiencias-, ha formulado diversas obser­vaciones a la ordenanza, a las cuales cabe remitirse “brevitatis causa”

Que frente a los términos de la ordenanza aprobada y lo que surge de lo expuesto, las dificultades emergentes no pueden re­solverse por vía de reglamentación;

Por ello, teniendo en cuenta lo aconsejado por la Secretaría de Educación y en uso de las facultades conferidas por la cláusula transitoria vigésimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase la Ordenanza N° 51.284, recaída en el Expediente N° 2.502-96, sancionada por el Concejo Deliberante en su sesión del 27 de diciembre de 1996.

Art. 2° - La Secretaría de Educación convocará a una amplia consulta para elaborar un proyecto alternativo al régimen escolar vigente.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Educación.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese al Concejo Deliberante por intermedio de la Dirección de Enlace con ese Cuerpo y para su conocimiento y demás fines remítase a la Secretaría de Educa­ción y pase a la Dirección General de Registros y Certificaciones.

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