DISPOSICIÓN 415 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

Síntesis:

SE APRUEBAN -  LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA VERIFICACIÓN Y EL CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - SPHU - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 997/13 - SERVICIO DE TELEMETRÍA - VERIFICACIÓN EN CALLE - VERIFICADORES -REPORTES - CENTRO DE MONITOREO DE HIGIENE URBANA - CONTENEDORES - OBSERVATORIO DE HIGIENE URBANA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - OHUCABA - DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

Publicación:

05/01/2021

Sanción:

21/12/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA


VISTO: la Ley N° 1.854, los Decretos N° 1510-GCBA/97, N° 27-GCABA/15, N° 463-

GCABA/19 y su modificatorio y N° 42-AJG/20, la Resolución N° 1.262-MAYEPGC/13 y

su rectificatoria N° 106- MAYEPGC/14, la Licitación Pública Nacional e Internacional

N° 997-13 y el expediente electrónico N° 30318324-GCABA-DGLIM/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Electrónico N° 30318324-GCABA-DGLIM, tramitan los

"Lineamientos Generales para la Verificación y el Control del Servicio Público de

Higiene Urbana", en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°

997/13 para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana, en adelante SPHU;

Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) N° 1.854

establece en su artículo 3° que "La Ciudad garantiza la gestión integral de residuos

sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y

complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la

administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva,

recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y

aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición

final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la

generación";

Que, en ese contexto normativo vigente, se convocó la Licitación Pública Nacional e

Internacional N° 997/13 para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana -

Fracción Húmedos, aprobada y adjudicada mediante Resolución N° 1.262-

MAYEPGC/13 y su rectificatoria la Resolución N° 106-MAYEPGC/14;

Que la Licitación que nos ocupa prevé en el artículo 46 del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares que "el GCABA inspeccionará la prestación del SPHU y el

cumplimiento de las obligaciones y deberes asumidos por el adjudicatario por medio

de la DGLIM, pudiendo hacerlo por administración o por terceros, sin perjuicio de las

atribuciones del EURSP";

Que el apartado 2 de Pliego de Especificaciones Técnicas establece los controles a

realizar a fin de garantizar la calidad del Servicio Público de Higiene Urbana;

Que en tal marco se celebró la Licitación Pública N° 1324/14 para la contratación del

"Servicio de Auditoría y Control Integral de la Calidad del Servicio Público de Higiene

Urbana en la Ciudad de Buenos Aires", aprobada y adjudicada mediante el Decreto N°

27-GCABA/15, la cual finalizó su vigencia en mayo de 2020;

Que, ante el vencimiento de la Licitación Pública N° 1324/14, la Gerencia Operativa

Control de Calidad de Servicio de esta Dirección General con injerencia en la

verificación del cumplimiento de los requisitos de prestación y calidad previstos en los

contratos con las empresas prestatarias del SPHU conforme la Licitación Pública N°

997/13 de conformidad con el Decreto N° 198-GCABA/20, elevó mediante informe N°

30322666-DGLIM/20 la necesidad de establecer los lineamientos generales para la

ejecución del control del Servicio Público de Higiene Urbana en el marco de lo previsto

en el apartado 2 del Pliego de Especificaciones Técnicas;

Que la mentada Gerencia Operativa manifestó que resultó necesaria la redefinición de

prioridades y la reconversión de tareas a fin de continuar con un control eficiente de la

prestación del Servicio Público de Higiene Urbana en miras de garantizar el estado de

limpieza de la Ciudad de Buenos Aires, ante lo cual considera propicio dejar asentados

los lineamientos aplicados en la ejecución de las tareas de control del Servicio Público

de Higiene Urbana en el marco de lo previsto en el apartado 2 del Pliego de

Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 997/13;

Que resulta pertinente resaltar que el control del Servicio resulta esencial para evaluar

la ejecución del Servicio Público de Higiene Urbana, tomando conocimiento del

desarrollo y evolución del mismo y de las condiciones de higiene en la ciudad y, en

consecuencia, comunicar a las empresas prestatarias las deficiencias y/o solicitudes

detectadas para su subsanación o cumplimiento respectivamente, promoviendo la

correcta prestación del SPHU;

Que, en consideración del dinamismo que caracteriza al servicio, resulta esencial

contar con conocimiento en tiempo de real de las condiciones de prestación y del

estado de limpieza de la vía pública a fin de contar con las herramientas necesarias

para brindar una rápida respuesta a las situaciones que se presenten;

Que, a su vez, los datos obtenidos de las tareas de control son utilizados como insumo

para la aplicación de penalidades a las empresas prestatarias en el marco de los

previsto en el capítulo 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la

Licitación Pública N° 997/13, con la finalidad de tender al efectivo cumplimiento de las

obligaciones pactadas y evitar la reiteración de incumplimientos;

Que, esta Dirección General advierte que, si bien el Pliego de Especificaciones

Técnicas establece el marco en el cual debe efectuarse el control del Servicio, de

conformidad con lo manifestado por la Gerencia Operativa Control de Calidad de

Servicio, resulta pertinente establecer los lineamientos aplicados de forma diaria en los

procesos de control dentro del mentado marco normativo.

Que, tomó intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LIMPIEZA

DISPONE

Artículo 1°. - Apruébase los "Lineamientos Generales para la Verificación y el Control

del Servicio Público de Higiene" en el marco de la Licitación Pública Nacional e

Internacional N° 997/ 13 que como Anexo I (IF-2020-30324607-GCABA-DGLIM) forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°. - Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Subsecretaría de Higiene

Urbana. Cumplido, archívese. Peralta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6028

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 415/DGLIM/20 aprueba los “Lineamientos Generales para la Verificación y el Control del Servicio Público de Higiene” en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/ 13 aprobada por Resolución N° 1262/MAYEPGC/13.</p>