DISPOSICIÓN 415 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
Síntesis:
SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA VERIFICACIÓN Y EL CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - SPHU - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 997/13 - SERVICIO DE TELEMETRÍA - VERIFICACIÓN EN CALLE - VERIFICADORES -REPORTES - CENTRO DE MONITOREO DE HIGIENE URBANA - CONTENEDORES - OBSERVATORIO DE HIGIENE URBANA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - OHUCABA - DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
Publicación:
05/01/2021
Sanción:
21/12/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
VISTO: la Ley N° 1.854, los Decretos N° 1510-GCBA/97, N° 27-GCABA/15, N° 463-
GCABA/19 y su modificatorio y N° 42-AJG/20, la Resolución N° 1.262-MAYEPGC/13 y
su rectificatoria N° 106- MAYEPGC/14, la Licitación Pública Nacional e Internacional
N° 997-13 y el expediente electrónico N° 30318324-GCABA-DGLIM/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico N° 30318324-GCABA-DGLIM, tramitan los
"Lineamientos Generales para la Verificación y el Control del Servicio Público de
Higiene Urbana", en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°
997/13 para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana, en adelante SPHU;
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) N° 1.854
establece en su artículo 3° que "La Ciudad garantiza la gestión integral de residuos
sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y
complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la
administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva,
recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y
aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición
final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la
generación";
Que, en ese contexto normativo vigente, se convocó la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 997/13 para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana -
Fracción Húmedos, aprobada y adjudicada mediante Resolución N° 1.262-
MAYEPGC/13 y su rectificatoria la Resolución N° 106-MAYEPGC/14;
Que la Licitación que nos ocupa prevé en el artículo 46 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que "el GCABA inspeccionará la prestación del SPHU y el
cumplimiento de las obligaciones y deberes asumidos por el adjudicatario por medio
de la DGLIM, pudiendo hacerlo por administración o por terceros, sin perjuicio de las
atribuciones del EURSP";
Que el apartado 2 de Pliego de Especificaciones Técnicas establece los controles a
realizar a fin de garantizar la calidad del Servicio Público de Higiene Urbana;
Que en tal marco se celebró la Licitación Pública N° 1324/14 para la contratación del
"Servicio de Auditoría y Control Integral de la Calidad del Servicio Público de Higiene
Urbana en la Ciudad de Buenos Aires", aprobada y adjudicada mediante el Decreto N°
27-GCABA/15, la cual finalizó su vigencia en mayo de 2020;
Que, ante el vencimiento de la Licitación Pública N° 1324/14, la Gerencia Operativa
Control de Calidad de Servicio de esta Dirección General con injerencia en la
verificación del cumplimiento de los requisitos de prestación y calidad previstos en los
contratos con las empresas prestatarias del SPHU conforme la Licitación Pública N°
997/13 de conformidad con el Decreto N° 198-GCABA/20, elevó mediante informe N°
30322666-DGLIM/20 la necesidad de establecer los lineamientos generales para la
ejecución del control del Servicio Público de Higiene Urbana en el marco de lo previsto
en el apartado 2 del Pliego de Especificaciones Técnicas;
Que la mentada Gerencia Operativa manifestó que resultó necesaria la redefinición de
prioridades y la reconversión de tareas a fin de continuar con un control eficiente de la
prestación del Servicio Público de Higiene Urbana en miras de garantizar el estado de
limpieza de la Ciudad de Buenos Aires, ante lo cual considera propicio dejar asentados
los lineamientos aplicados en la ejecución de las tareas de control del Servicio Público
de Higiene Urbana en el marco de lo previsto en el apartado 2 del Pliego de
Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 997/13;
Que resulta pertinente resaltar que el control del Servicio resulta esencial para evaluar
la ejecución del Servicio Público de Higiene Urbana, tomando conocimiento del
desarrollo y evolución del mismo y de las condiciones de higiene en la ciudad y, en
consecuencia, comunicar a las empresas prestatarias las deficiencias y/o solicitudes
detectadas para su subsanación o cumplimiento respectivamente, promoviendo la
correcta prestación del SPHU;
Que, en consideración del dinamismo que caracteriza al servicio, resulta esencial
contar con conocimiento en tiempo de real de las condiciones de prestación y del
estado de limpieza de la vía pública a fin de contar con las herramientas necesarias
para brindar una rápida respuesta a las situaciones que se presenten;
Que, a su vez, los datos obtenidos de las tareas de control son utilizados como insumo
para la aplicación de penalidades a las empresas prestatarias en el marco de los
previsto en el capítulo 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la
Licitación Pública N° 997/13, con la finalidad de tender al efectivo cumplimiento de las
obligaciones pactadas y evitar la reiteración de incumplimientos;
Que, esta Dirección General advierte que, si bien el Pliego de Especificaciones
Técnicas establece el marco en el cual debe efectuarse el control del Servicio, de
conformidad con lo manifestado por la Gerencia Operativa Control de Calidad de
Servicio, resulta pertinente establecer los lineamientos aplicados de forma diaria en los
procesos de control dentro del mentado marco normativo.
Que, tomó intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
Artículo 1°. - Apruébase los "Lineamientos Generales para la Verificación y el Control
del Servicio Público de Higiene" en el marco de la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 997/ 13 que como Anexo I (IF-2020-30324607-GCABA-DGLIM) forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°. - Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Subsecretaría de Higiene
Urbana. Cumplido, archívese. Peralta