DISPOSICIÓN 429 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
Síntesis:
SE APRUEBA - MANUAL DEL VERIFICADOR - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 997-13 - SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA- FRACCION HUMEDOS - SPHU - DIRECCION GENERAL DE LIMPIEZA - ZONAS - ESTACIONES DE TRANSFERENCIA - RESIDUOS - TELEMETRÍA - VERIFICACIÓN EN CALLE - MOBILIARIO - CESTOS - CONTENEDOR - SUMIDERO - CUNETA - BARRIDO Y LIMPIEZA - INCIDENCIAS - CAMPANA VERDE
Publicación:
05/01/2021
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
VISTO: la Ley N° 1.854, los Decretos N° 1510-GCBA/97, N° 27-GCABA/15, N° 463-
GCABA/19 y su modificatorio y N° 42-AJG/20, la Resolución N° 1.262-MAYEPGC/13 y
su rectificatoria N° 106- MAYEPGC/14, la Licitación Pública Nacional e Internacional
N° 997-13 y el Expediente Electrónico EX- 2020-30318324- -GCABA-DGLIM y el
Expediente Electrónico N° 30660648-GCABA-DGLIM/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico N° 30660648-GCABA-DGLIM, tramita el
"Manual del Verificador", en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional
N° 997/13 para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana, en adelante
SPHU;
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) N° 1.854
establece en su artículo 3° que "La Ciudad garantiza la gestión integral de residuos
sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y
complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la
administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva,
recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y
aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición
final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la
generación";
Que, en ese contexto normativo vigente, se convocó la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 997/13 para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana -
Fracción Húmedos, aprobada y adjudicada mediante Resolución N° 1.262-
MAYEPGC/13 y su rectificatoria la Resolución N° 106-MAYEPGC/14;
Que la Licitación que nos ocupa prevé en el artículo 46 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que "el GCABA inspeccionará la prestación del SPHU y el
cumplimiento de las obligaciones y deberes asumidos por el adjudicatario por medio
de la DGLIM, pudiendo hacerlo por administración o por terceros, sin perjuicio de las
atribuciones del EURSP";
Que el apartado 2 de Pliego de Especificaciones Técnicas establece los controles a
realizar a fin de garantizar la calidad del Servicio Público de Higiene Urbana;
Que en tal marco se celebró la Licitación N° 1324/14 para la contratación del "Servicio
de Auditoría y Control Integral de la Calidad del Servicio Público de Higiene Urbana en
la Ciudad de Buenos Aires", aprobada y adjudicada mediante el Decreto N° 27-
GCABA/15, la cual finalizó su vigencia en mayo de 2020;
Que, ante el vencimiento de la Licitación N° 1324/14, la Gerencia Operativa Control de
Calidad de Servicio de esta Dirección General con injerencia en la verificación del
cumplimiento de los requisitos de prestación y calidad previstos en los contratos con
las empresas prestatarias del SPHU conforme la Licitación N° 997/13 de conformidad
con el Decreto N° 198-GCABA/20, manifestó mediante informe N° 30660739-
DGLIM/20 que resultó necesaria la redefinición de prioridades y la reconversión de
tareas a fin de continuar con un control eficiente de la prestación del Servicio Público
de Higiene Urbana en miras de garantizar el estado de limpieza de la Ciudad de
Buenos Aires y dar cumplimiento a la obligación de fiscalizar el SPHU prevista en el
artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 997/13;
Que, en virtud de ello, fue necesario reconvertir la verificación en calle, anteriormente
a cargo de las empresas prestatarias de la Licitación Pública N° 1324/14, y readecuar
las tareas de verificadores de esta Dirección General de Limpieza para la ejecución de
dicho control;
Que, en consecuencia, la mentada Gerencia Operativa elevó la necesidad de dejar
asentados los parámetros de control que deben ser aplicados en la verificación en
calle para el control del Servicio Público de Higiene Urbana en el marco de lo previsto
en el apartado 2 del Pliego de Especificaciones Técnicas, a fin de unificar los
parámetros de verificación a aplicar;
Que, mediante EX-2020-30318324- -GCABA-DGLIM tramita la aprobación de los
"Lineamientos generales para la verificación y el control del Servicio Público de
Higiene Urbana", mediante los cuales se establecen los parámetros aplicados en
forma diaria en los procesos de control;
Que es pertinente resaltar que la verificación en calle resulta esencial para tomar
conocimiento en tiempo real del estado de higiene en la vía pública y notificar de forma
inmediata a las contratistas de las deficiencias y solicitudes detectadas que requieren
de su intervención, promoviendo así la correcta prestación del Servicio Público de
Higiene Urbana;
Que, de conformidad con lo expuesto por la Gerencia Operativa Control de Calidad del
Servicio mediante informe n° 30660739-DGLIM/20, resulta propicio contar con un
documento que establezca los lineamientos a aplicar en la verificación en calle con el
objetivo de brindar las herramientas necesarias para una eficiente labor por parte de
los verificadores, obtener relevamientos confiables que posibiliten conocer de forma
fehaciente el estado de higiene de la Ciudad y que asimismo sirva para establecer
parámetros a fin de que la tarea sea ejecutada de forma uniforme por la totalidad del
cuerpo de verificadores al contar con pautas concretas para efectuar el control;
Que, esta Dirección General advierte que, si bien el Pliego de Especificaciones
Técnicas establece el marco en el cual debe efectuarse el control del Servicio, de
conformidad con lo manifestado por la Gerencia Operativa Control de Calidad de
Servicio, resulta pertinente establecer los parámetros de control que deben aplicar
diariamente los verificadores de esta Dirección General de Limpieza en la ejecución de
tareas, a fin de contar con un instrumento claro y concreto que pueda ser consultado
por los verificadores;
Que, tomó intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
Artículo 1°. - Apruébase el "Manual del Verificador" en el marco de la Licitación Pública
Nacional e Internacional N° 997/ 13 que como Anexo I (IF-2020-30663020-GCABA-
DGLIM) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. - Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Subsecretaría de Higiene
Urbana. Cumplido, archívese. Peralta