DISPOSICIÓN 429 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

Síntesis:

SE APRUEBA - MANUAL DEL VERIFICADOR - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 997-13  - SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA- FRACCION HUMEDOS - SPHU - DIRECCION GENERAL DE LIMPIEZA - ZONAS - ESTACIONES DE TRANSFERENCIA - RESIDUOS - TELEMETRÍA - VERIFICACIÓN EN CALLE - MOBILIARIO - CESTOS - CONTENEDOR - SUMIDERO - CUNETA - BARRIDO Y LIMPIEZA - INCIDENCIAS - CAMPANA VERDE

Publicación:

05/01/2021

Sanción:

23/12/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA


VISTO: la Ley N° 1.854, los Decretos N° 1510-GCBA/97, N° 27-GCABA/15, N° 463-

GCABA/19 y su modificatorio y N° 42-AJG/20, la Resolución N° 1.262-MAYEPGC/13 y

su rectificatoria N° 106- MAYEPGC/14, la Licitación Pública Nacional e Internacional

N° 997-13 y el Expediente Electrónico EX- 2020-30318324- -GCABA-DGLIM y el

Expediente Electrónico N° 30660648-GCABA-DGLIM/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Electrónico N° 30660648-GCABA-DGLIM, tramita el

"Manual del Verificador", en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional

N° 997/13 para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana, en adelante

SPHU;

Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) N° 1.854

establece en su artículo 3° que "La Ciudad garantiza la gestión integral de residuos

sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y

complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la

administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva,

recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y

aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición

final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la

generación";

Que, en ese contexto normativo vigente, se convocó la Licitación Pública Nacional e

Internacional N° 997/13 para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana -

Fracción Húmedos, aprobada y adjudicada mediante Resolución N° 1.262-

MAYEPGC/13 y su rectificatoria la Resolución N° 106-MAYEPGC/14;

Que la Licitación que nos ocupa prevé en el artículo 46 del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares que "el GCABA inspeccionará la prestación del SPHU y el

cumplimiento de las obligaciones y deberes asumidos por el adjudicatario por medio

de la DGLIM, pudiendo hacerlo por administración o por terceros, sin perjuicio de las

atribuciones del EURSP";

Que el apartado 2 de Pliego de Especificaciones Técnicas establece los controles a

realizar a fin de garantizar la calidad del Servicio Público de Higiene Urbana;

Que en tal marco se celebró la Licitación N° 1324/14 para la contratación del "Servicio

de Auditoría y Control Integral de la Calidad del Servicio Público de Higiene Urbana en

la Ciudad de Buenos Aires", aprobada y adjudicada mediante el Decreto N° 27-

GCABA/15, la cual finalizó su vigencia en mayo de 2020;

Que, ante el vencimiento de la Licitación N° 1324/14, la Gerencia Operativa Control de

Calidad de Servicio de esta Dirección General con injerencia en la verificación del

cumplimiento de los requisitos de prestación y calidad previstos en los contratos con

las empresas prestatarias del SPHU conforme la Licitación N° 997/13 de conformidad

con el Decreto N° 198-GCABA/20, manifestó mediante informe N° 30660739-

DGLIM/20 que resultó necesaria la redefinición de prioridades y la reconversión de

tareas a fin de continuar con un control eficiente de la prestación del Servicio Público

de Higiene Urbana en miras de garantizar el estado de limpieza de la Ciudad de

Buenos Aires y dar cumplimiento a la obligación de fiscalizar el SPHU prevista en el

artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 997/13;

Que, en virtud de ello, fue necesario reconvertir la verificación en calle, anteriormente

a cargo de las empresas prestatarias de la Licitación Pública N° 1324/14, y readecuar

las tareas de verificadores de esta Dirección General de Limpieza para la ejecución de

dicho control;

Que, en consecuencia, la mentada Gerencia Operativa elevó la necesidad de dejar

asentados los parámetros de control que deben ser aplicados en la verificación en

calle para el control del Servicio Público de Higiene Urbana en el marco de lo previsto

en el apartado 2 del Pliego de Especificaciones Técnicas, a fin de unificar los

parámetros de verificación a aplicar;

Que, mediante EX-2020-30318324- -GCABA-DGLIM tramita la aprobación de los

"Lineamientos generales para la verificación y el control del Servicio Público de

Higiene Urbana", mediante los cuales se establecen los parámetros aplicados en

forma diaria en los procesos de control;

Que es pertinente resaltar que la verificación en calle resulta esencial para tomar

conocimiento en tiempo real del estado de higiene en la vía pública y notificar de forma

inmediata a las contratistas de las deficiencias y solicitudes detectadas que requieren

de su intervención, promoviendo así la correcta prestación del Servicio Público de

Higiene Urbana;

Que, de conformidad con lo expuesto por la Gerencia Operativa Control de Calidad del

Servicio mediante informe n° 30660739-DGLIM/20, resulta propicio contar con un

documento que establezca los lineamientos a aplicar en la verificación en calle con el

objetivo de brindar las herramientas necesarias para una eficiente labor por parte de

los verificadores, obtener relevamientos confiables que posibiliten conocer de forma

fehaciente el estado de higiene de la Ciudad y que asimismo sirva para establecer

parámetros a fin de que la tarea sea ejecutada de forma uniforme por la totalidad del

cuerpo de verificadores al contar con pautas concretas para efectuar el control;

Que, esta Dirección General advierte que, si bien el Pliego de Especificaciones

Técnicas establece el marco en el cual debe efectuarse el control del Servicio, de

conformidad con lo manifestado por la Gerencia Operativa Control de Calidad de

Servicio, resulta pertinente establecer los parámetros de control que deben aplicar

diariamente los verificadores de esta Dirección General de Limpieza en la ejecución de

tareas, a fin de contar con un instrumento claro y concreto que pueda ser consultado

por los verificadores;

Que, tomó intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LIMPIEZA

DISPONE

Artículo 1°. - Apruébase el "Manual del Verificador" en el marco de la Licitación Pública

Nacional e Internacional N° 997/ 13 que como Anexo I (IF-2020-30663020-GCABA-

DGLIM) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. - Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Subsecretaría de Higiene

Urbana. Cumplido, archívese. Peralta


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 429/DGLIM/20 aprueba el “Manual del Verificador” en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/ 13 aprobada por Resolución N° 1262/MAYEPGC/13</p>