LEY 6404 2020

Síntesis:

OTORGA RENOVACION - CESIÓN DE USO GRATUITO Y PRECARIO DE PREDIO - INMUEBLE DE AV TRIUNVIRATO 6455-6485-6575-6583 - INMUEBLE DE CALLE GALVÁN 4050-4250 - CLUB SIRIO LIBANÉS DE BUENOS AIRES- EX CLUB HONOR Y PATRIA - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Publicación:

05/01/2021

Sanción:

10/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase al Club Sirio Libanés de Buenos Aires (ex Club Honor y Patria)

la renovación de la cesión de uso gratuito y precario por el término de veinte (20) años

computados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la Ley

2212 del predio sito en las avenidas Triunvirato 6455/6485/6575/6583 y Galván

4050/4250, nomenclatura catastral: Parcela 1 y la Fracción "G" indicada en el plano M-

637-80; la Parcela 14 graficada en el plano M-237-83 y las Parcelas F y E indicadas en

el Plano M-237-83 todas de la Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 1 E, de

acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ley.

Art. 2°.- La renovación de la cesión de uso indicada en el artículo 1°de la presente ley

se hará efectiva bajo la condición de que la Subsecretaría de Administración de Bienes

Inmuebles o el organismo que en un futuro la reemplace apruebe un plan de inversión

de cumplimiento obligatorio presentado por la entidad beneficiaria en donde se

encuentren presupuestadas las construcciones y mejoras edilicias que se proyecten

realizar en el predio para mejorar la calidad delas actividades que se lleven a cabo en

el mismo durante el plazo de duración dela renovación de la cesión de uso.

Dicho plan deberá ser presentado por la entidad beneficiaria ante la Subsecretaría de

Administración de Bienes Inmuebles o el organismo que en un futuro la reemplace con

una anterioridad de sesenta (60) días hábiles como mínimo al vencimiento del plazo

establecido en el artículo 1° de la Ley 2212 y deberá contener una proyección de

ejecución de las obras cuya duración no podrá exceder el plazo total de diez (10) años

a partir de la entrada en vigencia la renovación de la cesión de uso gratuito y precario.

Asimismo deberá establecer metas de cumplimiento parciales al menos cada cinco (5)

años.

Art. 3°.- La aprobación del plan de inversión indicado en el art. 2° de la presente Ley

se hará efectiva mediante resolución fundada emitida por la Subsecretaría de

Administración de Bienes Inmuebles o el organismo que en un futuro la reemplace.

Dicha resolución deberá emitirse dentro de los sesenta (60) días hábiles a partir de la

presentación del plan de inversión por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria no podrá destinar el inmueble cedido a otro objeto que

al cumplimiento de los fines específicos de actividades deportivas, educativas,

culturales y de recreación en general.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria deberá mantener en perfecto estado de conservación

todas las instalaciones y construcciones que se le entregan, no pudiendo permitir la

instalación de establecimientos comerciales o negocios de cualquier clase en el

inmueble cedido siendo a su cargo el pago de las contribuciones, tasas e impuestos

que correspondan.

Art. 6°.- La Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles o el organismo que

en un futuro la reemplace debe controlar el cumplimiento del plan de inversión en cada

una de sus metas de cumplimiento parciales y elevar a la Legislatura un informe cada

cinco (5) años detallando el nivel de cumplimiento de las mismas.

De constatarse el incumplimiento del plan de inversión al que refiere el artículo 2° de la

presente ley en cualquiera de sus metas de cumplimiento parciales, el Poder Ejecutivo

intimará a la entidad beneficiaria a subsanar dicho incumplimiento dentro de los

sesenta (60) días hábiles a partir de que la misma sea notificada. Cumplido dicho

plazo, si la entidad beneficiaria no ha enmendado su conducta, el Poder Ejecutivo

procederá a la revocación inmediata de la cesión concedida a la entidad sin que la

misma pueda reclamar derecho a indemnización ni compensación de ninguna especie

por ello.

Art. 7°.- A partir de la entrada en vigencia de la renovación de la cesión de uso

indicada en el artículo 1° de la presente Ley, la entidad beneficiaria tendrá como cargo:

a) Ceder en forma gratuita y a requerimiento del Poder Ejecutivo las instalaciones del

predio para la realización de actividades deportivas, educativas, culturales y de

recreación en general a escuelas de gestión pública de la Ciudad por una cantidad

mínima de diez (10) horas semanales durante el período comprendido en el calendario

escolar. La entidad beneficiaria tendrá este cargo siempre y cuando exista el

requerimiento del Poder Ejecutivo.

b) Ceder en forma gratuita y a requerimiento del Poder Ejecutivo las instalaciones del

predio para la realización de actividades deportivas, educativas, culturales y de

recreación en general a escuelas de gestión privada, cooperadoras escolares y

organismos del Gobierno de la Ciudad, sin que este uso afecte el normal

desenvolvimiento del club.

Art. 8°.- En caso de razones de interés general, el Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires podrá, unilateralmente, declarar caduca la cesión del predio, sin que ello

signifique el pago de indemnización alguna.

Art. 9°.- La entidad beneficiaria deberá garantizar el acceso expedito de ambulancias,

a través de la Parcela F o E de la Manzana 1E, Sección 55, Circunscripción 16, que

ingresando por ésta se dirijan a la Guardia del Centro de Educación Médica e

Investigaciones Clínicas "Roberto Quirno", CEMIC. El paso siempre se dará por la

entrada que se utilice como acceso al Club Sirio Libanés de Buenos Aires, sobre una

de las dos parcelas indicadas.

Art. 10.- Al vencimiento de la concesión, el inmueble retornará al Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires con todas las construcciones y mejoras que lo integran en

perfecto estado de conservación, sin indemnización ni compensación de ninguna

especie por ello.

Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno nombres,

carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna

denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.

Art. 12.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la

puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el

cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización

del permiso otorgado y el número de Ley correspondiente.

Art. 13.- De constatarse el incumplimiento de los artículos 4°; 5°; 7°; 9°; 11 o 12, el

Poder Ejecutivo intimará a la entidad beneficiaria a subsanar dicho incumplimiento

dentro de los quince (15) días hábiles a partir de que la misma sea notificada.

Cumplido dicho plazo, si la entidad beneficiaria no ha enmendado su conducta, El

Poder Ejecutivo procederá a la revocación inmediata de la cesión concedida a la

entidad sin que la misma pueda reclamar derecho a indemnización ni compensación

de ninguna especie por ello.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6404 otorga al Club Sirio Libanés de Buenos Aires (ex Club Honor y Patria) la renovación de la cesión de uso gratuito y precario por el término de veinte años computados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Art 1 de la Ley 2212 del predio sito en las avenidas Triunvirato 6455/6485/6575/6583 y Galván 4050/4250.</p>