LEY 6404 2020
Síntesis:
OTORGA RENOVACION - CESIÓN DE USO GRATUITO Y PRECARIO DE PREDIO - INMUEBLE DE AV TRIUNVIRATO 6455-6485-6575-6583 - INMUEBLE DE CALLE GALVÁN 4050-4250 - CLUB SIRIO LIBANÉS DE BUENOS AIRES- EX CLUB HONOR Y PATRIA - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES
Publicación:
05/01/2021
Sanción:
10/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2020
Artículo 1°.- Otórgase al Club Sirio Libanés de Buenos Aires (ex Club Honor y Patria)
la renovación de la cesión de uso gratuito y precario por el término de veinte (20) años
computados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la Ley
2212 del predio sito en las avenidas Triunvirato 6455/6485/6575/6583 y Galván
4050/4250, nomenclatura catastral: Parcela 1 y la Fracción "G" indicada en el plano M-
637-80; la Parcela 14 graficada en el plano M-237-83 y las Parcelas F y E indicadas en
el Plano M-237-83 todas de la Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 1 E, de
acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ley.
Art. 2°.- La renovación de la cesión de uso indicada en el artículo 1°de la presente ley
se hará efectiva bajo la condición de que la Subsecretaría de Administración de Bienes
Inmuebles o el organismo que en un futuro la reemplace apruebe un plan de inversión
de cumplimiento obligatorio presentado por la entidad beneficiaria en donde se
encuentren presupuestadas las construcciones y mejoras edilicias que se proyecten
realizar en el predio para mejorar la calidad delas actividades que se lleven a cabo en
el mismo durante el plazo de duración dela renovación de la cesión de uso.
Dicho plan deberá ser presentado por la entidad beneficiaria ante la Subsecretaría de
Administración de Bienes Inmuebles o el organismo que en un futuro la reemplace con
una anterioridad de sesenta (60) días hábiles como mínimo al vencimiento del plazo
establecido en el artículo 1° de la Ley 2212 y deberá contener una proyección de
ejecución de las obras cuya duración no podrá exceder el plazo total de diez (10) años
a partir de la entrada en vigencia la renovación de la cesión de uso gratuito y precario.
Asimismo deberá establecer metas de cumplimiento parciales al menos cada cinco (5)
años.
Art. 3°.- La aprobación del plan de inversión indicado en el art. 2° de la presente Ley
se hará efectiva mediante resolución fundada emitida por la Subsecretaría de
Administración de Bienes Inmuebles o el organismo que en un futuro la reemplace.
Dicha resolución deberá emitirse dentro de los sesenta (60) días hábiles a partir de la
presentación del plan de inversión por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria no podrá destinar el inmueble cedido a otro objeto que
al cumplimiento de los fines específicos de actividades deportivas, educativas,
culturales y de recreación en general.
Art. 5°.- La entidad beneficiaria deberá mantener en perfecto estado de conservación
todas las instalaciones y construcciones que se le entregan, no pudiendo permitir la
instalación de establecimientos comerciales o negocios de cualquier clase en el
inmueble cedido siendo a su cargo el pago de las contribuciones, tasas e impuestos
que correspondan.
Art. 6°.- La Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles o el organismo que
en un futuro la reemplace debe controlar el cumplimiento del plan de inversión en cada
una de sus metas de cumplimiento parciales y elevar a la Legislatura un informe cada
cinco (5) años detallando el nivel de cumplimiento de las mismas.
De constatarse el incumplimiento del plan de inversión al que refiere el artículo 2° de la
presente ley en cualquiera de sus metas de cumplimiento parciales, el Poder Ejecutivo
intimará a la entidad beneficiaria a subsanar dicho incumplimiento dentro de los
sesenta (60) días hábiles a partir de que la misma sea notificada. Cumplido dicho
plazo, si la entidad beneficiaria no ha enmendado su conducta, el Poder Ejecutivo
procederá a la revocación inmediata de la cesión concedida a la entidad sin que la
misma pueda reclamar derecho a indemnización ni compensación de ninguna especie
por ello.
Art. 7°.- A partir de la entrada en vigencia de la renovación de la cesión de uso
indicada en el artículo 1° de la presente Ley, la entidad beneficiaria tendrá como cargo:
a) Ceder en forma gratuita y a requerimiento del Poder Ejecutivo las instalaciones del
predio para la realización de actividades deportivas, educativas, culturales y de
recreación en general a escuelas de gestión pública de la Ciudad por una cantidad
mínima de diez (10) horas semanales durante el período comprendido en el calendario
escolar. La entidad beneficiaria tendrá este cargo siempre y cuando exista el
requerimiento del Poder Ejecutivo.
b) Ceder en forma gratuita y a requerimiento del Poder Ejecutivo las instalaciones del
predio para la realización de actividades deportivas, educativas, culturales y de
recreación en general a escuelas de gestión privada, cooperadoras escolares y
organismos del Gobierno de la Ciudad, sin que este uso afecte el normal
desenvolvimiento del club.
Art. 8°.- En caso de razones de interés general, el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires podrá, unilateralmente, declarar caduca la cesión del predio, sin que ello
signifique el pago de indemnización alguna.
Art. 9°.- La entidad beneficiaria deberá garantizar el acceso expedito de ambulancias,
a través de la Parcela F o E de la Manzana 1E, Sección 55, Circunscripción 16, que
ingresando por ésta se dirijan a la Guardia del Centro de Educación Médica e
Investigaciones Clínicas "Roberto Quirno", CEMIC. El paso siempre se dará por la
entrada que se utilice como acceso al Club Sirio Libanés de Buenos Aires, sobre una
de las dos parcelas indicadas.
Art. 10.- Al vencimiento de la concesión, el inmueble retornará al Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires con todas las construcciones y mejoras que lo integran en
perfecto estado de conservación, sin indemnización ni compensación de ninguna
especie por ello.
Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno nombres,
carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna
denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.
Art. 12.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la
puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el
cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización
del permiso otorgado y el número de Ley correspondiente.
Art. 13.- De constatarse el incumplimiento de los artículos 4°; 5°; 7°; 9°; 11 o 12, el
Poder Ejecutivo intimará a la entidad beneficiaria a subsanar dicho incumplimiento
dentro de los quince (15) días hábiles a partir de que la misma sea notificada.
Cumplido dicho plazo, si la entidad beneficiaria no ha enmendado su conducta, El
Poder Ejecutivo procederá a la revocación inmediata de la cesión concedida a la
entidad sin que la misma pueda reclamar derecho a indemnización ni compensación
de ninguna especie por ello.
Art. 14.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi