LEY 2212 2006

Síntesis:

CESIÓN DE USO GRATUITO Y PRECARIO DE PREDIO - INMUEBLE DE AV TRIUNVIRATO 6455-6485-6575-6583 - INMUEBLE DE CALLE GALVÁN 4050-4250 - CLUB SIRIO LIBANÉS DE BUENOS AIRES- EX CLUB HONOR Y PATRIA

Publicación:

24/01/2007

Sanción:

07/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/01/2007


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Cédese en uso gratuito y precario por el término de veinte (20) años el predio sito en las avenidas Triunvirato 6455/6485/6575/6583 y Galván 4050/4250, nomenclatura catastral: Parcela 1 y la Fracción G indicada en el plano M-637-80; la Parcela 14 graficada en el plano M-237-83 y las Parcelas F y E indicadas en el Plano M-237-83 todas de la Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 1 E, al Club Sirio Libanés de Buenos Aires (ex Club Honor y Patria).

Artículo 2° - La entidad beneficiaria no podrá destinar el inmueble cedido a otro objeto que al cumplimiento de los fines específicos de actividades deportivas, educativas, culturales y de recreación en general, debiendo presentar en el plazo de ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente ley el proyecto de obras y actividades que se desarrollen.

Artículo 3° - La entidad beneficiaria deberá mantener en perfecto estado de conservación todas las instalaciones y construcciones que se le entregan, no pudiendo permitir la instalación de establecimientos comerciales o negocios de cualquier clase en el inmueble cedido siendo a su cargo el pago de las contribuciones, tasas e impuestos que correspondan.

Artículo 4° - La entidad beneficiaria a requerimiento del Poder Ejecutivo cederá en forma gratuita las instalaciones del predio a escuelas y organismos del Gobierno de la Ciudad, sin que este uso afecte el normal desenvolvimiento del club.

Artículo 5° - En caso de razones de interés general, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá, unilateralmente, declarar caduca la cesión del predio, sin que ello signifique el pago de indemnización alguna.

Artículo 6° - La entidad beneficiaria deberá garantizar el acceso expedito de ambulancias, a través de la Parcela F o E de la Manzana 1E, Sección 55, Circunscripción 16, que ingresando por ésta se dirijan a la Guardia del Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Roberto Quirno, CEMIC. El paso siempre se dará por la entrada que se utilice como acceso al Club Sirio Libanés de Buenos Aires, sobre una de las dos parcelas indicadas.

Artículo 7° - Al vencimiento de la concesión, el inmueble retornará al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con todas las construcciones y mejoras que lo integran en perfecto estado de conservación, sin indemnización ni compensación de ninguna especie por ello.

Artículo 8° - La beneficiaria deberá concretar la presentación de las instalaciones del predio y servicios del personal especializado para el uso de la comunidad, a fin de que se desarrollen las actividades mencionadas en el art. 2°.

Artículo 9° - De constatarse el incumplimiento de los artículos 2°, 3°, 4° y 6° el Poder Ejecutivo intimará a la beneficiaria a subsanar dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de notificado; cumplido dicho plazo, sin que se haya enmendado su conducta, se procederá a la revocación inmediata de la cesión concedida en el artículo 1° de la presente ley, procediendo el Poder Ejecutivo al desalojo administrativo dentro de los siguientes treinta (30) días.

Artículo 10 - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6404 otorga al Club Sirio Libanés de Buenos Aires (ex Club Honor y Patria) la renovación de la cesión de uso gratuito y precario por el término de veinte años computados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Art 1 de la Ley 2212 del predio sito en las avenidas Triunvirato 6455/6485/6575/6583 y Galván 4050/4250.</p>
PROMULGADA POR