LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2005

Síntesis:

CLUB SIRIO LIBANÉS DE BUENOS AIRES - EX CLUB HONOR Y PATRIA - SE LE OTORGA EL USO GRATUITO Y PRECARIO DEL PREDIO DE AVENIDAS TRIUNVIRATO 6455-6485-6575-6583 Y GALVÁN 4050-4250

Publicación:

06/01/2006

Sanción:

06/12/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Otórgase el uso gratuito y precario por el término de veinte (20) años al predio sito en las avenidas Triunvirato 6455/6485/6575/6583 y Galván 4050/4250, Nomenclatura Catastral: Parcela 1 y la Fracción G indicada en el plano M-637-80; la Parcela 14 graficada en el Plano M-237-83 y las Parcelas F y E indicadas en el Plano M-237-83 todas de la Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 1E, al Club Sirio Libanés de Buenos Aires (ex Club Honor y Patria).

Artículo 2° - La entidad beneficiaria no podrá destinar el inmueble cedido a otro objeto que al cumplimiento de los fines específicos de actividades deportivas, educativas, culturales y de recreación en general, debiendo presentar en el plazo de ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente ley el proyecto de obras y actividades que se desarrollen.

Artículo 3° - La entidad beneficiaria deberá mantener en perfecto estado de conservación todas las instalaciones y construcciones que se le entregan, no pudiendo permitir la instalación de establecimientos comerciales o negocios de cualquier clase en el inmueble cedido siendo a su cargo el pago de las contribuciones, tasas e impuestos que correspondan.

Artículo 4° - En caso de razones de interés general, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá, unilateralmente, declarar caduca la cesión del predio, sin que ello signifique el pago de indemnización alguna.

Artículo 5° - Al vencimiento de la concesión, el inmueble retornará al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con todas las construcciones y mejoras que lo integran en perfecto estado de conservación, sin indemnizaciones ni compensación de ninguna especie por ello. Asimismo, la presente cesión podrá ser dejada sin efecto antes del plazo si la beneficiaria no cumpliere con los fines establecidos en el artículo 2°.

Artículo 6° - La beneficiaria deberá concretar la presentación de las instalaciones del predio y servicios del personal especializado para el uso de la comunidad, a fin de que se desarrollen las actividades mencionadas en el art. 2°.

Artículo 7° - La entidad beneficiaria tendrá preferencia para la adquisición de los terrenos mencionados en el artículo 1°, en el supuesto de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires disponga su venta dentro del plazo establecido en el artículo 1°.

Artículo 8° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.de Estrada - Alemany

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