DECRETO 23 1997
Síntesis:
DESÍGNASE EN CARÁCTER INTERINO AL DR. GANDOLFO NASELLI COMO MÉDICO DE PLANTA (CIRUJANO CARDIOVASCULAR) EN EL HOSPITAL SANTOJANNI
Publicación:
12/02/1997
Sanción:
06/01/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 77.115-95, y
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados, se reunió el consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA) para evaluar los antecedentes presentados por el único postulante Dr. Gandolfo Naselli, D.N.I. N° 7.610.444, para cubrir el cargo de Médico de Planta (Cirujano Cardiovascular);
Que por lo expuesto se propicia designar en carácter interino, en el citado cargo, con 24 horas semanales, en el Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni;
Que es de hacer notar que dicho acto administrativo se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°, de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745-87 (B.M. N° 18.047) y conforme lo dispuesto por el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.), aprobado por Decreto N° 3544-91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentarios;
Que asimismo se lo exceptúa de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso d) de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489);
Que teniendo en cuenta las razones de necesidad y urgencia del citado hospital, la Secretaría de Salud presta conformidad a lo peticionado precedentemente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, inciso 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° -Desígnase en carácter interino al Dr. Gandolfo Naselli, D.N.I. N° 7.610.444, como Médico de Planta (Cirujano Cardiovascular), con 24 horas semanales, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745-87 (B.M. N° 18.047), partida 4005.1700.D.03.024, del Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, conforme lo dispuesto en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.) aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentarios, exceptúandoselo de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso d) de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489).
Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.