LEY 6405 2020

Síntesis:

SE OTORGA - CESIÓN DE USO - TÍTULO GRATUITO - PREDIO - SITO -  MÉXICO 967 - CIRCUNSCRIPCIÓN 13 - SECCIÓN 12 - MANZANA 72 - PARCELA 19 - COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN SALVADOR LTDA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

06/01/2021

Sanción:

10/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/01/2021


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otorgase a la Cooperativa de Vivienda San Salvador Ltda., Matricula N°

55319, Resolución N° 3637, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

(INAES), la cesión de uso a título gratuito por el término de veinte (20) años del predio

ubicado en México 967, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13; Sección 12;

Manzana 72; Parcela 19.

Art. 2°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, antes su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las

instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del

Estado.

Art. 3°.- La beneficiaria mencionada en el art. 1° destinará el predio cuyo uso se otorga

por la presente, al desarrollo de actividades que le son inherentes en razón de su

objeto social.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de

responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos

seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,

durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin

derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que

conlleven a una situación riesgosa

Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 8°.- La beneficiaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no

obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que

emplee la entidad y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de

Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá

responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente

se genere por cuestiones de índole laboral entre la entidad y el personal que éste

emplease.

Art. 9°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y

deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso.

Art. 10.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o

por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente

ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que

pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la

entidad beneficiaria.

Art. 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin

que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio

a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo

de sesenta (60) días.

Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio

objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no

estatales ajenos a la mencionada entidad.

Art. 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la

puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el

cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización

del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el

cumplimiento de la presente norma.

Art. 15.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Arts. 1 y 2 de la Ley 6481 condonan deuda y eximen de impuestos a la Cooperativa de Vivienda San Salvador Ldta.</p><p>Art. 3 establece que a eximición regirá hasta la restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la Ley 6405.</p>
PROMULGADA POR