LEY 6405 2020
Síntesis:
SE OTORGA - CESIÓN DE USO - TÍTULO GRATUITO - PREDIO - SITO - MÉXICO 967 - CIRCUNSCRIPCIÓN 13 - SECCIÓN 12 - MANZANA 72 - PARCELA 19 - COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN SALVADOR LTDA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
06/01/2021
Sanción:
10/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/01/2021
Artículo 1°.- Otorgase a la Cooperativa de Vivienda San Salvador Ltda., Matricula N°
55319, Resolución N° 3637, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES), la cesión de uso a título gratuito por el término de veinte (20) años del predio
ubicado en México 967, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13; Sección 12;
Manzana 72; Parcela 19.
Art. 2°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, antes su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las
instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del
Estado.
Art. 3°.- La beneficiaria mencionada en el art. 1° destinará el predio cuyo uso se otorga
por la presente, al desarrollo de actividades que le son inherentes en razón de su
objeto social.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de
responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos
seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,
durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin
derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que
conlleven a una situación riesgosa
Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.
Art. 8°.- La beneficiaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación
del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no
obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la entidad y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de
Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá
responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente
se genere por cuestiones de índole laboral entre la entidad y el personal que éste
emplease.
Art. 9°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y
deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso.
Art. 10.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o
por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente
ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que
pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la
entidad beneficiaria.
Art. 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin
que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio
a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo
de sesenta (60) días.
Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio
objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no
estatales ajenos a la mencionada entidad.
Art. 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la
puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el
cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización
del permiso otorgado y número de ley correspondiente.
Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el
cumplimiento de la presente norma.
Art. 15.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi