LEY 6481 2021
Síntesis:
SE CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS MANTIENE - COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN SALVADOR LTDA - PROPIEDAD - CALLE MÉXICO 967 - EXIMICIÓN DE IMPUESTOS
Publicación:
12/01/2022
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/01/2022
Artículo 1°.- Condónase a la Cooperativa de Vivienda San Salvador Ltda., Matricula N°
55319, Resolución N° 3637, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES) del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que
recae sobre la propiedad ubicada en la calle México 967 Circunscripción 13, Sección
12 Manzana 072, Parcela 019, Partida N° 216450.
Art. 2°.- Exímase a la Cooperativa de Vivienda San Salvador Ltda., Matricula N°
55319, Resolución N° 3637, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES) del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros a la
propiedad ubicada en la calle México 967 Circunscripción 13, Sección 12, Manzana
072, Parcela 019, Partida N° 216450.
Art. 3°.- La eximición regirá hasta la restitución del predio por cumplimiento del plazo
establecido o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en
la Ley 6405.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 10 de enero de 2022
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.481 (Expediente Electrónico N° 38957606-
GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado
automáticamente promulgada el día 7 de enero de 2022.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Montiel