RESOLUCIÓN 47 2020 SUBSECRETARIA CAPITAL HUMANO

Síntesis:

SE ESTABLECE -  PRÓRROGA AUTOMÁTICA  CONVENIOS DE SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - POLICÍA DE LA CIUDAD - SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD

Publicación:

06/01/2021

Sanción:

30/12/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA CAPITAL HUMANO


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/GCABA/20 y 17/GCABA/20, el Decreto N° 362/GCABA/20, las Resoluciones Nros.

356/MJYSGC/2018 y 419/MJYSGC/2018, y el Expediente Electrónico N° EX-2020-

31073645-GCABA-DGCOMP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el artículo 12 de la norma dispone que el Ministerio de Justicia y Seguridad es

responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y tiene

a su cargo, entre otras funciones, la gestión administrativa general de la Policía de la

Ciudad en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la

reglamentación del servicio de policía complementaria y del servicio complementario

de prevención de incendios;

Que, por su parte, el artículo 109 de la ley indica que el Ministerio de Justicia y

Seguridad puede establecer el servicio de Policía Complementaria, reglamentar sus

condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que, asimismo, la norma dispone en el artículo precedentemente mencionado que la

organización del servicio de Policía Complementaria se efectúa en exclusivo interés de

los particulares que lo contraten en las condiciones que establece la reglamentación,

cuya asignación se efectúa priorizando aquéllos servicios particulares que, por su

naturaleza y características de prestación coadyuven al interés público tales como

eventos públicos masivos, eventos deportivos, seguridad bancaria, seguridad en

medios de transporte público y todos aquellos que la autoridad de aplicación defina

como tales;

Que a través del Decreto N° 362/20 se establecieron las responsabilidades primarias,

objetivos y descripción de acciones de los órganos que conforman la estructura

organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese sentido, dentro de las responsabilidades primarias de las Subsecretaría

de Capital Humano se fijaron, entre otras, las de establecer políticas de planificación

de Recursos Humanos de la Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de

Agentes de la Ciudad; fomentar la articulación y coordinación para lograr efectividad

en la gestión administrativa, de registros, sistematización de datos y aprovechamiento

de recursos humanos de la Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de

Agentes de la Ciudad; supervisar la gestión de los servicios de Policía

Complementaria y de complemento de Recargo de Servicios, de acuerdo a los

lineamientos del Ministerio;

Que, por su parte, se creó en la órbita de la misma, la Dirección General

Compensaciones, fijándose entre sus misiones y funciones, entre otras, las de

administrar, gestionar y aplicar las políticas de condiciones, organización y prestación

de los servicios de Policía Complementaria, de acuerdo a los lineamientos

establecidos por el Ministro; realizar el soporte administrativo, la gestión y la

supervisión de la ejecución de los contratos de prestación del servicio de Policía

Complementaria; informar los servicios complementarios liquidados a fin de mantener

actualizados los legajos del personal involucrado; coordinar la asignación del servicio

de Policía Complementaria;

Que, a su vez, a través de la Resolución N° 356/MJYSGC/2018 se aprobó la

reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad a

prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el

procedimiento para la tramitación de solicitud y el modelo de Convenio de prestación

de dicho servicio;

Que, a su turno, la Resolución N° 419/MJYSGC/2018 aprobó la reglamentación del

"Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el

procedimiento para la tramitación de solicitud y el modelo de Convenio de prestación

de dicho servicio;

Que, en consonancia con el Anexo II las citadas Reglamentaciones, desde esta

Subsecretaría de Capital Humano se suscriben los Convenios con los particulares

solicitantes, luego de verificarse a través de las áreas competentes la documentación

presentada;

Que, actualmente, los contratos de prestación de "Servicio de Policía Complementaria"

y "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" tienen una vigencia de año

calendario, extendiéndose desde el 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2020;

Que, por otra parte, el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la

Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia en

virtud del número de casos oficialmente registrados a nivel mundial y, mediante el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en

virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en

relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que, en línea con la normativa nacional, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/GCABA/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus), siendo prorrogada dicha emergencia

hasta el 31 de enero de 2021, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 17/20,

BOCBA N° 6007 del 27/11/2020;

Que resulta importante destacar que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas sus

dependencias y la Policía de la Ciudad, han sido declaradas áreas de máxima

esencialidad durante la vigencia de la pandemia COVID-19 mediante el Decreto N°

147/GCABA/20;

Que, en este contexto, dada la proximidad de los vencimiento de los Convenios de

servicios de "Policía Complementaria" y "Prevención de Incendios", así como la

emergencia sanitaria en el cual nos encontramos, desde la Dirección General

Compensaciones se propicia la realización de aquellas acciones tendientes a

prorrogar de manera automática la vigencia de los citados Convenios, por idéntico

plazo al original, salvo expresa indicación en contrario por parte de los beneficiarios;

Que, consecuentemente, corresponde adecuar, por única vez, los plazos de vigencia

dispuestos por los aludidos convenios, mediante el dictado del presente acto

administrativo, disponiéndose la prórroga automática de los mismos, ello en exclusivo

interés de los particulares solicitantes y en priorización de aquéllos servicios

particulares que, por su naturaleza y características de prestación coadyuven al interés

público tales como eventos públicos masivos, eventos deportivos, seguridad bancaria,

seguridad en medios de transporte público y todos aquellos que la autoridad de

aplicación defina como tales.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 362/20 y el Anexo II

de las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/2018 y 419/MJYSGC/2018,

LA SUBSECRETARIA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese de manera excepcional la prórroga automática de los

Convenios de "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad y de

"Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad hasta el 31/12/2021, salvo expresa indicación en contrario por parte de los

beneficiarios.

Artículo 2°.- Establécese que mantendrán plena vigencia la totalidad de las Cláusulas

de los Convenios del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad y

del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo de Bomberos

de la Ciudad que no fueran modificadas por la presente Resolución.

Artículo 3°.- Notifíquese a los beneficiarios de los Convenios a los que hace referencia

el artículo 1° de la presente Resolución a fin de que expresen la necesidad o no de

contar con el "Servicio de Policía Complementaria" y/o el "Servicio Complementario de

Prevención de Incendios", según corresponda, para el año 2021.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de este Ministerio, y para su conocimiento y demás efectos,

pase a la la Dirección General Compensaciones. Cumplido, archívese. Reguera

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 47-SSCH/20 establece de manera excepcional la prórroga automática de los Convenios de Servicio de Policía Complementaria de la Policía de la Ciudad y de Servicio Complementario de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad hasta el 31/12/2021, salvo expresa indicación en contrario por parte de los beneficiarios.</p>