RESOLUCIÓN 47 2020 SUBSECRETARIA CAPITAL HUMANO
Síntesis:
SE ESTABLECE - PRÓRROGA AUTOMÁTICA CONVENIOS DE SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - POLICÍA DE LA CIUDAD - SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD
Publicación:
06/01/2021
Sanción:
30/12/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA CAPITAL HUMANO
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/GCABA/20 y 17/GCABA/20, el Decreto N° 362/GCABA/20, las Resoluciones Nros.
356/MJYSGC/2018 y 419/MJYSGC/2018, y el Expediente Electrónico N° EX-2020-
31073645-GCABA-DGCOMP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el artículo 12 de la norma dispone que el Ministerio de Justicia y Seguridad es
responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y tiene
a su cargo, entre otras funciones, la gestión administrativa general de la Policía de la
Ciudad en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la
reglamentación del servicio de policía complementaria y del servicio complementario
de prevención de incendios;
Que, por su parte, el artículo 109 de la ley indica que el Ministerio de Justicia y
Seguridad puede establecer el servicio de Policía Complementaria, reglamentar sus
condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que, asimismo, la norma dispone en el artículo precedentemente mencionado que la
organización del servicio de Policía Complementaria se efectúa en exclusivo interés de
los particulares que lo contraten en las condiciones que establece la reglamentación,
cuya asignación se efectúa priorizando aquéllos servicios particulares que, por su
naturaleza y características de prestación coadyuven al interés público tales como
eventos públicos masivos, eventos deportivos, seguridad bancaria, seguridad en
medios de transporte público y todos aquellos que la autoridad de aplicación defina
como tales;
Que a través del Decreto N° 362/20 se establecieron las responsabilidades primarias,
objetivos y descripción de acciones de los órganos que conforman la estructura
organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, dentro de las responsabilidades primarias de las Subsecretaría
de Capital Humano se fijaron, entre otras, las de establecer políticas de planificación
de Recursos Humanos de la Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de
Agentes de la Ciudad; fomentar la articulación y coordinación para lograr efectividad
en la gestión administrativa, de registros, sistematización de datos y aprovechamiento
de recursos humanos de la Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de
Agentes de la Ciudad; supervisar la gestión de los servicios de Policía
Complementaria y de complemento de Recargo de Servicios, de acuerdo a los
lineamientos del Ministerio;
Que, por su parte, se creó en la órbita de la misma, la Dirección General
Compensaciones, fijándose entre sus misiones y funciones, entre otras, las de
administrar, gestionar y aplicar las políticas de condiciones, organización y prestación
de los servicios de Policía Complementaria, de acuerdo a los lineamientos
establecidos por el Ministro; realizar el soporte administrativo, la gestión y la
supervisión de la ejecución de los contratos de prestación del servicio de Policía
Complementaria; informar los servicios complementarios liquidados a fin de mantener
actualizados los legajos del personal involucrado; coordinar la asignación del servicio
de Policía Complementaria;
Que, a su vez, a través de la Resolución N° 356/MJYSGC/2018 se aprobó la
reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad a
prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el
procedimiento para la tramitación de solicitud y el modelo de Convenio de prestación
de dicho servicio;
Que, a su turno, la Resolución N° 419/MJYSGC/2018 aprobó la reglamentación del
"Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el
procedimiento para la tramitación de solicitud y el modelo de Convenio de prestación
de dicho servicio;
Que, en consonancia con el Anexo II las citadas Reglamentaciones, desde esta
Subsecretaría de Capital Humano se suscriben los Convenios con los particulares
solicitantes, luego de verificarse a través de las áreas competentes la documentación
presentada;
Que, actualmente, los contratos de prestación de "Servicio de Policía Complementaria"
y "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" tienen una vigencia de año
calendario, extendiéndose desde el 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2020;
Que, por otra parte, el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la
Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia en
virtud del número de casos oficialmente registrados a nivel mundial y, mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que, en línea con la normativa nacional, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/GCABA/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus), siendo prorrogada dicha emergencia
hasta el 31 de enero de 2021, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 17/20,
BOCBA N° 6007 del 27/11/2020;
Que resulta importante destacar que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas sus
dependencias y la Policía de la Ciudad, han sido declaradas áreas de máxima
esencialidad durante la vigencia de la pandemia COVID-19 mediante el Decreto N°
147/GCABA/20;
Que, en este contexto, dada la proximidad de los vencimiento de los Convenios de
servicios de "Policía Complementaria" y "Prevención de Incendios", así como la
emergencia sanitaria en el cual nos encontramos, desde la Dirección General
Compensaciones se propicia la realización de aquellas acciones tendientes a
prorrogar de manera automática la vigencia de los citados Convenios, por idéntico
plazo al original, salvo expresa indicación en contrario por parte de los beneficiarios;
Que, consecuentemente, corresponde adecuar, por única vez, los plazos de vigencia
dispuestos por los aludidos convenios, mediante el dictado del presente acto
administrativo, disponiéndose la prórroga automática de los mismos, ello en exclusivo
interés de los particulares solicitantes y en priorización de aquéllos servicios
particulares que, por su naturaleza y características de prestación coadyuven al interés
público tales como eventos públicos masivos, eventos deportivos, seguridad bancaria,
seguridad en medios de transporte público y todos aquellos que la autoridad de
aplicación defina como tales.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 362/20 y el Anexo II
de las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/2018 y 419/MJYSGC/2018,
Artículo 1°.- Establécese de manera excepcional la prórroga automática de los
Convenios de "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad y de
"Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad hasta el 31/12/2021, salvo expresa indicación en contrario por parte de los
beneficiarios.
Artículo 2°.- Establécese que mantendrán plena vigencia la totalidad de las Cláusulas
de los Convenios del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad y
del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad que no fueran modificadas por la presente Resolución.
Artículo 3°.- Notifíquese a los beneficiarios de los Convenios a los que hace referencia
el artículo 1° de la presente Resolución a fin de que expresen la necesidad o no de
contar con el "Servicio de Policía Complementaria" y/o el "Servicio Complementario de
Prevención de Incendios", según corresponda, para el año 2021.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio, y para su conocimiento y demás efectos,
pase a la la Dirección General Compensaciones. Cumplido, archívese. Reguera