RESOLUCIÓN 1 2021 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - PRÓRROGA ESTABLECIDA - RESOLUCIÓN N° 91-SSJUS/20 SE PRORROGA EL VALOR DE LA UNIDAD FIJA - PAGO DE MULTAS APLICADAS COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA - FALTAS - TIPOS PENALES - LEY 451 - UF - SANCIONES - PAGO - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO SEDE CENTRAL - UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE FALTA
Publicación:
07/01/2021
Sanción:
06/01/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO: La Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 70/14,
97/18 y 474/19, las Resoluciones N° 32/SSJUS/2019, 41/SSJUS/2020 y
91/SSJUS/2020, Las Disposiciones N° 2019-194- GCABA-DGAI y N° 2020-9-GCABA-
DGAI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 6.347), se aprobó el Régimen
de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o
deban producirse en éste;
Que por el artículo 20 de la Ley citada precedentemente, se estableció que las Multas
serán determinadas en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente
a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino
Sede Central y que el mismo se establecerá por períodos semestrales;
Que el Decreto N° 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el
Artículo 20 de la Ley N° 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de
Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al
Automóvil Club Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de
venta al público en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor
octanaje;
Que mediante Resolución N° 32/SSJUS/2019, publicada en el Boletín Oficial Nro.
5555 de fecha 8 de febrero de 2019, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para
determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley Nro.
451, en la suma de Pesos Veintiuno con cuarenta centavos ($ 21,40);
Que, mediante Decreto N° 474/19 se designó, como Subsecretario de la Subsecretaría
de Justicia, al Dr. Jorge Djivaris;
Que con el propósito de arribar a soluciones que permitieran un tratamiento ágil,
racional y proporcionado de legajos con una importante cantidad de actas de
comprobación, como en aquellos que involucran la apertura de vías peatonales, la
Dirección General de Administración de Infracciones procedió al dictado de las
disposiciones N° 2019-194-GCABA-DGAI y N° 2020-09-GCABA-DGAI, por las cuales
se asignaron Controladores Administrativos de Faltas para el tratamiento específico de
esta materia a fin de colaborar con la resolución de los mismos;
Que por Resolución N° 41/SSJUS/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, se resolvió
mantener por el plazo de seis (6) meses consecutivos, el valor de la unidad fija
utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 20
de la Ley Nro. 451 (texto consolidado por Ley Nro. 6.347) en la suma de Pesos
veintiuno con Cuarenta Centavos ($ 21,40), exclusivamente respecto al pago de las
multas aplicadas como sanción administrativa por comisión de las faltas contenidas en
los tipos penales insertos en los artículos 2.1.13, 2.1.15, 2.1.17, 2.1.18, 2.1.19, 2.1.20,
2.1.21, 2.1.21.1, 2.1.27, 2.1.28, 2.1.29, 2.1.30 y 2.1.31 y cctes. de la ley N° 451 y sus
modificatorias;
Que en fecha 22 de septiembre de 2020, por medio de la Resolución N°
91/SSJUS/2020, se prorrogaron los términos de lo dispuesto mediante la Resolución
N° 41/SSJUS/2020, por un plazo de seis (6) meses consecutivos, manteniéndose en
consecuencia, el valor de la unidad fija establecido en la suma de Pesos Veintiuno con
Cuarenta Centavos ($ 21,40), exclusivamente respecto al pago de las multas
aplicadas como sanción administrativa por comisión de las faltas contenidas en los
tipos penales que fueran mencionados precedentemente a fin de mantener el marco
especial establecido por ella;
Que mediante Resolución N° 169/SSJUS/2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, se
estableció el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa
prevista en los términos del artículo 20 de la Ley Nro. 451 (texto consolidado Ley N°
6.347), en la suma de Pesos Treinta y Nueve ($ 39);
Que por ello y en atención a lo dispuesto por la Resolución N° 169/SSJUS/2020, se
entiende necesario dejar sin efecto la prorroga establecida de manera excepcional por
medio de la Resolución N° 91/SSJUS/2020 y proceder al dictado del correspondiente
acto administrativo en cuestión.
Por todo lo expuesto,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 04/01/2021, la prórroga establecida de
manera excepcional, por medio de la Resolución N° 91-GCABA-SSJUS-2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de
Administración de Infracciones. Cumplido, Archívese. Djivaris