RESOLUCIÓN 91 2020 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SE PRORROGA EL VALOR DE LA UNIDAD FIJA - PAGO DE MULTAS APLICADAS COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA - FALTAS - TIPOS PENALES - LEY 451 - UF - SANCIONES - PAGO - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO SEDE CENTRAL - UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE FALTAS
Publicación:
29/09/2020
Sanción:
22/09/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 70/AJG/14
y 97/AJG/18, las Resoluciones N° 97/SSJUS/2018, N° 32/SSJUS/2019 y N°
41/SSJUS/2020, Las Disposiciones N° 2019-194-GCABA-DGAI y N° 2020-9-GCABA-
DGAI, el Expediente Electrónico N° 4041068/MGEYA-SSJUS/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 6.017), se aprobó el Régimen
de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o
deban producirse en éste;
Que por el artículo 20 de la Ley citada precedentemente, se estableció que las Multas
serán determinadas en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente
a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino
Sede Central y que el mismo se establecerá por períodos semestrales;
Que el Decreto N° 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el
Artículo 20 de la Ley N° 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de
Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al
Automóvil Club Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de
venta al público en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor
octanaje;
Que mediante Resolución N° 97/SSJUS/2018, publicada en el Boletín Oficial Nro.
5444 de fecha 28 de agosto de 2018, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para
determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley Nro.
451 (texto consolidado Ley N° 6.017), en la suma de Pesos Diecisiete con Ochenta y
Cinco Centavos ($ 17,85), luego por RESOL-2019-32-GCABA-SSJUS se elevó dicho
monto a la suma Pesos Veintiuno con Cuarenta Centavos ($ 21,40), mientras que por
RESOL-2020-41-GCABA-SSJUS se resolvió mantener por el plazo de seis (6) meses
consecutivos, el valor de la unidad fija en la suma de Pesos Veintiuno con Cuarenta
Centavos ($ 21,40);
Que, mediante Decreto N° 2019-474-GCABA-AJG se designó, como Subsecretario de
la Subsecretaría de Justicia, al Dr. Jorge Djivaris;
Que tal como fuera expuesto a lo largo de los considerandos de la Resolución N°
2020-41-GCABA-SSJUS y con el propósito de arribar a soluciones que permitan lograr
un tratamiento ágil, racional y proporcionado de aquellos legajos que poseen una
importante cantidad de actas de comprobación, tal como sucede en los casos que
involucran la apertura de vías peatonales, fue por ello que la Dirección General de
Administración de Infracciones procedió al dictado de las disposiciones N° 2019-194-
GCABA-DGAI y N° 2020-9-GCABA-DGAI, por las cuales se asignaron Controladores
Administrativos de Faltas para el tratamiento específico de esta materia con el objetivo
de colaborar con la resolución de los mismos;
Que en virtud de lo expuesto se estima oportuno prorrogar la vigencia de los términos
de la Resolución RESOL-2020-41-GCABA-SSJUS a fin de mantener el marco especial
establecido por ella, por un plazo determinado, en pos de optimizar el funcionamiento
de las Unidades Administrativas de Control de Faltas especializadas en la materia, así
como también lograr que las empresas imputadas puedan ajustarse a derecho,
cumpliendo con el pago de las sanciones impuestas en cada caso. Por todo lo
expuesto,
Artículo 1°.- Prorrogar a partir del día 12 de septiembre de 2020 y por un plazo de seis
(6) meses consecutivos, el valor de la unidad fija establecido en la suma de Pesos
Veintiuno con Cuarenta Centavos ($ 21,40); exclusivamente respecto al pago de las
multas aplicadas como sanción administrativa por comisión de las faltas contenidas en
los tipos penales insertos en los artículos 2.1.13, 2.1.15, 2.1.17, 2.1.18, 2.1.19, 2.1.20,
2.1.21, 2.1.21.1, 2.1.27, 2.1.28, 2.1.29, 2.1.30 y 2.1.31 y cctes. de la ley N° 451 y sus
modificatorias, conforme los términos del art. 1 del Decreto N° 70/AJG/14.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de
Administración de Infracciones. Djvaris