RESOLUCIÓN 41 2020 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SE MANTIENE - PLAZO DE SEIS MESES CONSECUTIVOS - VALOR DE LA UNIDAD FIJA - SUMA DE PESOS VEINTIUNO CON CUARENTA CENTAVOS - $ 21,40 - PAGO DE LAS MULTAS APLICADAS COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Publicación:
18/03/2020
Sanción:
12/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO: La Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 70/AJG/14
y 97/AJG/18, la Resolución N° 97/SSJUS/2018 y el Expediente Electrónico N°
4041068/MGEYA-SSJUS/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 6.017), se aprobó el Régimen
de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o
deban producirse en éste;
Que por el artículo 20 de la Ley citada precedentemente, estableció que las Multas
serán determinadas en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente
a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino
Sede Central y que el mismo se establecerá por períodos semestrales;
Que el Decreto N° 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el
Artículo 20 de la Ley N° 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de
Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al
Automóvil Club Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de
venta al público en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor
octanaje;
Que mediante Resolución N° 97/SSJUS/2018, publicada en el Boletín Oficial Nro.
5444 de fecha 28 de Agosto de 2018, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para
determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley Nro.
451 (texto consolidado Ley N° 6.017), en la suma de Pesos Diecisiete con Ochenta y
Cinco Centavos ($ 17,85); y posteriormente por RESOL-2019-32-GCABA-SSJUS se
elevó dicho monto a la suma Pesos Veintiuno con cuarenta Centavos ($ 21,40);
Que, mediante Decreto N° 2019-474-GCABA-AJG se designó, como Subsecretario de
la Subsecretaría de Justicia, al Dr. Jorge Djivaris;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decreto 70/14 y ante la existencia de
gran cantidad de actas de comprobación generadas por infracciones de presuntos
incumplimientos a la normativa vigente, Ley N° 5.901 y Ley N° 5.902 y sus
reglamentarias, provocando ello, un retardo significativo en el dictado de resoluciones
en franco perjuicio no solo a la Administración Pública sino también a los vecinos de la
Ciudad resulta necesario adoptar medidas urgentes y excepcionales con el objeto de
lograr, en el menor tiempo posible, una solución que facilite la descongestión mediante
resolución ágil, racional y proporcionada de los legajos originados con la incorporación
de las mencionadas actas de infracciones en el marco de la Ley N° 1.217.
Que dichos Legajos contienen una importante cantidad de actas de comprobación por
los que se imputan a empresas de servicios públicos conductas, sus contratistas y
subcontratistas.
Que el estudio de la prueba documental adjuntada a cada legajo y la extensión de
descargos que los administrados acompañan, dificulta su resolución generando una
importante carga administrativa y una demanda en exceso del tiempo para su
resolución, que se traduce en una demora continua y persistente en el avance de
dichos procesos.
Que esta Dirección considera prioritario dar una respuesta pronta en la resolución de
los legajos en general y en especial en lo relativo a las aperturas en las vías
peatonales, toda vez que ello perjudica de manera directa al vecino, que padece el mal
estado de los espacios públicos, y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por la demora en exceso para exigir el cumplimiento de la normativa vigente y la
sanción de sus incumplimientos comprobados.
Que a tal fin, por Disposición N° 2019-194-GCABA-DGAI y Disposición N° 2020-9-
GCABA-DGAI, se designaron Controladores Administrativos de Faltas para el
tratamiento específico de esta materia con el objetivo de colaborar con la resolución de
los legajos.
Que en virtud de lo expuesto se considera necesario adoptar medidas excepcionales
para facilitar la resolución de los mismos, procurando acumulaciones, notificaciones
conjuntas, aplicación del criterio de unidad de conducta, la de realizar concursos,
planes de pago, cantidad de cuotas y valor de la Unidad Fija por un tiempo
determinado.
Que la intención de la presente es generar un marco especial, por un plazo
determinado, a fin de normalizar el funcionamiento de las Unidades Administrativas de
Control especializadas en la materia y otorgar facilidades a las empresas imputadas
para permitirles ajustarse a derecho cumpliendo con el pago de las sanciones
impuestas en cada caso.
Que, por todo lo expuesto,
Artículo 1°.- Mantener por el plazo de seis (6) meses consecutivos, el valor de la
unidad fija en la suma de Pesos veintiuno con cuarenta Centavos ($ 21,40);
exclusivamente respecto al pago de las multas aplicadas como sanción administrativa
por comisión de las faltas contenidas en los tipos penales insertos en los artículos
2.1.13, 2.1.15, 2.1.17, 2.1.18, 2.1.19, 2.1.20, 2.1.21, 2.1.21.1, 2.1.27, 2.1.28, 2.1.29,
2.1.30 y 2.1.31 y cctes. de la ley N° 451 y sus modificatorias, conforme los términos
del art. 1 del Decreto N° 70/AJG/14.-
Artículo 2°.- La presente entrará en vigencia al momento de su publicación en el
Boletín Oficial.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 4°.- Notifíquese a la Dirección general de Administración de Infracciones y
ésta a los Controladores Administrativos de Faltas. Djivaris