RESOLUCIÓN 41 2020 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

SE MANTIENE - PLAZO DE SEIS MESES CONSECUTIVOS - VALOR DE LA UNIDAD FIJA - SUMA DE PESOS VEINTIUNO CON CUARENTA CENTAVOS - $ 21,40 - PAGO DE LAS MULTAS APLICADAS COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Publicación:

18/03/2020

Sanción:

12/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO: La Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 70/AJG/14

y 97/AJG/18, la Resolución N° 97/SSJUS/2018 y el Expediente Electrónico N°

4041068/MGEYA-SSJUS/19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 6.017), se aprobó el Régimen

de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el ámbito

territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o

deban producirse en éste;

Que por el artículo 20 de la Ley citada precedentemente, estableció que las Multas

serán determinadas en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente

a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino

Sede Central y que el mismo se establecerá por períodos semestrales;

Que el Decreto N° 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el

Artículo 20 de la Ley N° 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de

Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al

Automóvil Club Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de

venta al público en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor

octanaje;

Que mediante Resolución N° 97/SSJUS/2018, publicada en el Boletín Oficial Nro.

5444 de fecha 28 de Agosto de 2018, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para

determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley Nro.

451 (texto consolidado Ley N° 6.017), en la suma de Pesos Diecisiete con Ochenta y

Cinco Centavos ($ 17,85); y posteriormente por RESOL-2019-32-GCABA-SSJUS se

elevó dicho monto a la suma Pesos Veintiuno con cuarenta Centavos ($ 21,40);

Que, mediante Decreto N° 2019-474-GCABA-AJG se designó, como Subsecretario de

la Subsecretaría de Justicia, al Dr. Jorge Djivaris;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decreto 70/14 y ante la existencia de

gran cantidad de actas de comprobación generadas por infracciones de presuntos

incumplimientos a la normativa vigente, Ley N° 5.901 y Ley N° 5.902 y sus

reglamentarias, provocando ello, un retardo significativo en el dictado de resoluciones

en franco perjuicio no solo a la Administración Pública sino también a los vecinos de la

Ciudad resulta necesario adoptar medidas urgentes y excepcionales con el objeto de

lograr, en el menor tiempo posible, una solución que facilite la descongestión mediante

resolución ágil, racional y proporcionada de los legajos originados con la incorporación

de las mencionadas actas de infracciones en el marco de la Ley N° 1.217.

Que dichos Legajos contienen una importante cantidad de actas de comprobación por

los que se imputan a empresas de servicios públicos conductas, sus contratistas y

subcontratistas.

Que el estudio de la prueba documental adjuntada a cada legajo y la extensión de

descargos que los administrados acompañan, dificulta su resolución generando una

importante carga administrativa y una demanda en exceso del tiempo para su

resolución, que se traduce en una demora continua y persistente en el avance de

dichos procesos.

Que esta Dirección considera prioritario dar una respuesta pronta en la resolución de

los legajos en general y en especial en lo relativo a las aperturas en las vías

peatonales, toda vez que ello perjudica de manera directa al vecino, que padece el mal

estado de los espacios públicos, y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por la demora en exceso para exigir el cumplimiento de la normativa vigente y la

sanción de sus incumplimientos comprobados.

Que a tal fin, por Disposición N° 2019-194-GCABA-DGAI y Disposición N° 2020-9-

GCABA-DGAI, se designaron Controladores Administrativos de Faltas para el

tratamiento específico de esta materia con el objetivo de colaborar con la resolución de

los legajos.

Que en virtud de lo expuesto se considera necesario adoptar medidas excepcionales

para facilitar la resolución de los mismos, procurando acumulaciones, notificaciones

conjuntas, aplicación del criterio de unidad de conducta, la de realizar concursos,

planes de pago, cantidad de cuotas y valor de la Unidad Fija por un tiempo

determinado.

Que la intención de la presente es generar un marco especial, por un plazo

determinado, a fin de normalizar el funcionamiento de las Unidades Administrativas de

Control especializadas en la materia y otorgar facilidades a las empresas imputadas

para permitirles ajustarse a derecho cumpliendo con el pago de las sanciones

impuestas en cada caso.

Que, por todo lo expuesto,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Mantener por el plazo de seis (6) meses consecutivos, el valor de la

unidad fija en la suma de Pesos veintiuno con cuarenta Centavos ($ 21,40);

exclusivamente respecto al pago de las multas aplicadas como sanción administrativa

por comisión de las faltas contenidas en los tipos penales insertos en los artículos

2.1.13, 2.1.15, 2.1.17, 2.1.18, 2.1.19, 2.1.20, 2.1.21, 2.1.21.1, 2.1.27, 2.1.28, 2.1.29,

2.1.30 y 2.1.31 y cctes. de la ley N° 451 y sus modificatorias, conforme los términos

del art. 1 del Decreto N° 70/AJG/14.-

Artículo 2°.- La presente entrará en vigencia al momento de su publicación en el

Boletín Oficial.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 4°.- Notifíquese a la Dirección general de Administración de Infracciones y

ésta a los Controladores Administrativos de Faltas. Djivaris

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 91-SSJUS/20 prorroga, a partir del día 12 de septiembre de 2020 y por un plazo de seis<br />(6) meses consecutivos, el valor de la unidad fija establecido en la suma de Pesos Veintiuno con Cuarenta Centavos ($ 21,40) por Resolución 41-SSJUS/20, exclusivamente respecto al pago de las multas aplicadas como sanción administrativa porcomisión de las faltas contenidas en los tipos penales insertos en los artículos 2.1.13, 2.1.15, 2.1.17, 2.1.18, 2.1.19, 2.1.20, 2.1.21, 2.1.21.1, 2.1.27, 2.1.28, 2.1.29, 2.1.30 y 2.1.31 y cctes. de la ley N° 451 y sus modificatorias, conforme los términos del art. 1 del Decreto 70/14.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 41-SSJUS/20 mantiene por el plazo de seis meses consecutivos, el valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa, el cual fuera establecido por Resolución 32-SSJUS/19, en el marco del Decreto 70/14.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 41-SSJUS/20 mantiene por el plazo de seis meses consecutivos, el valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa, el cual fuera establecido por Resolución 32-SSJUS/19.</p>