DECRETO 70 2014
Síntesis:
ESTABLECE - VALOR DE UNIDAD FIJA -UF- ARTÍCULO 19 LEY N° 451 - FIJADO SEMESTRALMENTE POR LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PREVIA SOLICITUD AL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO - SEDE CENTRAL - INFORME PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO EN MONEDA DE CURSO LEGAL EQUIVALENTE A MEDIO LITRO DE NAFTA DE MAYOR OCTANAJE - VALOR UNIDAD FIJA - VALOR DE MULTA - SANCIÓN DE MULTA - INFRACTORES - PAGO VOLUNTARIO - PAGO TOTAL DE LA MULTA - VALOR DE LAS MULTAS
Publicación:
20/02/2014
Sanción:
17/02/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 451 y 4811, el Expediente N° 2014-2321582-MGEYA-SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas de la Ciudad de
Buenos Aires, que tiene por objeto sancionar las infracciones a las normas de la
Ciudad de Buenos Aires, que se cometan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en esta, destinadas a
reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución
al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas las
que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, así como las infracciones a las
normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias
delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local
de aplicación;
Que el artículo 19 de la ley N° 451, modificado por el artículo 332 de la Ley N° 4811,
establece que la sanción de multa obligará al sujeto pasivo de la misma a abonar a la
Ciudad una suma de dinero, que se calculará en Unidades Fijas (UF), las que tendrán
un valor equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje, informado por el
Automóvil Club Argentino, Sede Central, y se establecerá por períodos semestrales;
Que a efectos de la determinación del valor de la Unidad Fija en la forma que ordena
la norma citada en el considerando precedente, resulta oportuno establecer el
procedimiento que a tales fines deberá seguir la Subsecretaría de Justicia del
Ministerio de Justicia y Seguridad.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- El valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el artículo 19 de la Ley N° 451
será fijado semestralmente por la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club Argentino, Sede Central, a
fin que esa entidad informe el precio de venta al público en moneda de curso legal
equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.
La Resolución que determine el valor de la Unidad Fija entrará en vigor a partir del
quinto día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Justicia del
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI Montenegro
Rodríguez Larreta