DECRETO 70 2014

Síntesis:

ESTABLECE - VALOR DE UNIDAD FIJA -UF- ARTÍCULO 19 LEY N° 451 - FIJADO SEMESTRALMENTE POR LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PREVIA SOLICITUD AL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO - SEDE CENTRAL - INFORME PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO EN MONEDA DE CURSO LEGAL EQUIVALENTE A MEDIO LITRO DE NAFTA DE MAYOR OCTANAJE - VALOR UNIDAD FIJA - VALOR DE MULTA - SANCIÓN DE MULTA - INFRACTORES - PAGO VOLUNTARIO - PAGO TOTAL DE LA MULTA - VALOR DE LAS MULTAS

Publicación:

20/02/2014

Sanción:

17/02/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 451 y 4811, el Expediente N° 2014-2321582-MGEYA-SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas de la Ciudad de

Buenos Aires, que tiene por objeto sancionar las infracciones a las normas de la

Ciudad de Buenos Aires, que se cometan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en esta, destinadas a

reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución

al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas las

que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, así como las infracciones a las

normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias

delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local

de aplicación;

Que el artículo 19 de la ley N° 451, modificado por el artículo 332 de la Ley N° 4811,

establece que la sanción de multa obligará al sujeto pasivo de la misma a abonar a la

Ciudad una suma de dinero, que se calculará en Unidades Fijas (UF), las que tendrán

un valor equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje, informado por el

Automóvil Club Argentino, Sede Central, y se establecerá por períodos semestrales;

Que a efectos de la determinación del valor de la Unidad Fija en la forma que ordena

la norma citada en el considerando precedente, resulta oportuno establecer el

procedimiento que a tales fines deberá seguir la Subsecretaría de Justicia del

Ministerio de Justicia y Seguridad.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y

104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- El valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el artículo 19 de la Ley N° 451

será fijado semestralmente por la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio

de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club Argentino, Sede Central, a

fin que esa entidad informe el precio de venta al público en moneda de curso legal

equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.

La Resolución que determine el valor de la Unidad Fija entrará en vigor a partir del

quinto día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Justicia del

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI Montenegro

Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 98-SSJUS/21 establece el Valor de la Unidad Fija, en marco de lo establecido por Decreto 70/14.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 64/22 deroga el Decreto N° 70/14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1 del Decreto 70-14 establece forma para fijar el valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el artículo 19 de la Ley 451.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 169-SSJUS/20 establece el Valor de la Unidad Fija, en el marco del Decreto N° 70/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 41-SSJUS/20 mantiene por el plazo de seis meses consecutivos, el valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa, el cual fuera establecido por Resolución 32-SSJUS/19, en el marco del Decreto 70/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 97-MJYSGC-18 establece, en la suma de $ 17,85, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en marco de lo establecido por Decreto 70-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 32-SSJUS-19 establece, en la suma de $ 21,40, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista términos artículo 20  Ley 451, en marco de lo establecido por Decreto 70-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 63-SSJUS-14 fija, en la suma de $5,30, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en marco de lo establecido por Decreto 70-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 32-SSJUS-17 fija, en la suma de $ 10,40, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en marco de lo establecido por Decreto 70-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 272-SSJUS-16 fija, en la suma de $ 9,65, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en marco de lo establecido por Decreto 70-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 23-SSJUS-16 fija, en la suma de $ 7,70, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en marco de lo establecido por Decreto 70-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 140-SSJUS-15 fija, en la suma de $ 6,50, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en marco de lo establecido por Decreto 70-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 421-SSJUS-14 fija, en la suma de $ 6,40, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 117-MJYSGC-17 fija, en la suma de $ 11,15, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en marco de lo establecido por Decreto 70-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 130-MJYSGC-18 fija, en la suma de $ 13, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en marco de lo establecido por Decreto 70-14.</p>