RESOLUCIÓN 177 2017 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

FIJA VALOR - UNIDAD FIJA - DETERMINA SANCIÓN DE MULTA - ARTÍCULO 19 LEY 451 - DECRETO 70-14 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE FALTAS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Publicación:

10/08/2017

Sanción:

04/08/2017

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

Las Leyes N° 451, N° 4.811, el Decreto N° 70/14, el Expediente N° 2014-02900484-

SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a

todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste;

Que mediante la Ley N° 4.811 se aprobó una modificación al artículo 19 de la Ley N°

451, el cual estableció para el caso de las Multas que las mismas serán determinadas

en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente a medio litro de

nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino Sede Central y que

el mismo se establecerá por períodos semestrales.

Que el Decreto N° 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el

Artículo 19 de la Ley 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de Justicia,

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club

Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de venta al público

en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje".

Que mediante resolución N° 32-SSJUS-2017, publicada en el Boletín Oficial N° 5066

de fecha 09 de febrero de 2017, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para

determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451,

en la suma de PESOS DIEZ CON 40/100 ($ 10.40), todo ello de acuerdo con lo

dispuesto por el artículo 1° del Decreto 70/14;

Que el valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el artículo 19 de la Ley N° 451 se fija

semestralmente, y en atención al tiempo transcurrido desde su última determinación

corresponde fijar el nuevo valor semestral,

Que en fecha 12 de julio de 2017 se remitió nota al Automóvil Club Argentino a fin de

que informe el valor del medio litro de nafta de mayor octanaje con el fin de dar

cumplimiento con la normativa vigente.

Que el Automóvil Club Argentino, en respuesta al requerimiento de esta Subsecretaría,

comunicó que el valor de venta al público del medio litro de nafta de mayor octanaje es

de PESOS ONCE CON 165/100 ($ 11,165), resultando entonces dicho valor parámetro

suficiente.

Que corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a favor del

infractor y fijarla en PESOS ONCE con 15/100 ($ 11,15).-

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1° del Decreto Nro. 70/14.

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°: Fijar el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de

multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en la suma de PESOS

ONCE con 15/100 ($ 11,15), todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1°

del Decreto 70/14.-

Artículo 2°: La presente entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín

Oficial.

Artículo 3°: Gírese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su

cumplimiento y notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas

en forma fehaciente.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Enríquez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 117-MJYSGC-17 fija, en la suma de $ 11,15, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en marco de lo establecido por Decreto 70-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 130-MJYSGC-18 fija, en la suma de $ 13, el  Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa, modificando el valor fijado por Resolución 177-SSJUS-17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 177-SSJUS-17 fija, en la suma de $ 11.15,  el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, modificando el valor fijado por Resolución 32-SSJUS-17.</p>