RESOLUCIÓN 177 2017 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
FIJA VALOR - UNIDAD FIJA - DETERMINA SANCIÓN DE MULTA - ARTÍCULO 19 LEY 451 - DECRETO 70-14 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE FALTAS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Publicación:
10/08/2017
Sanción:
04/08/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
Las Leyes N° 451, N° 4.811, el Decreto N° 70/14, el Expediente N° 2014-02900484-
SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a
todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste;
Que mediante la Ley N° 4.811 se aprobó una modificación al artículo 19 de la Ley N°
451, el cual estableció para el caso de las Multas que las mismas serán determinadas
en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente a medio litro de
nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino Sede Central y que
el mismo se establecerá por períodos semestrales.
Que el Decreto N° 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el
Artículo 19 de la Ley 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de Justicia,
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club
Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de venta al público
en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje".
Que mediante resolución N° 32-SSJUS-2017, publicada en el Boletín Oficial N° 5066
de fecha 09 de febrero de 2017, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para
determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451,
en la suma de PESOS DIEZ CON 40/100 ($ 10.40), todo ello de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 1° del Decreto 70/14;
Que el valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el artículo 19 de la Ley N° 451 se fija
semestralmente, y en atención al tiempo transcurrido desde su última determinación
corresponde fijar el nuevo valor semestral,
Que en fecha 12 de julio de 2017 se remitió nota al Automóvil Club Argentino a fin de
que informe el valor del medio litro de nafta de mayor octanaje con el fin de dar
cumplimiento con la normativa vigente.
Que el Automóvil Club Argentino, en respuesta al requerimiento de esta Subsecretaría,
comunicó que el valor de venta al público del medio litro de nafta de mayor octanaje es
de PESOS ONCE CON 165/100 ($ 11,165), resultando entonces dicho valor parámetro
suficiente.
Que corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a favor del
infractor y fijarla en PESOS ONCE con 15/100 ($ 11,15).-
Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1° del Decreto Nro. 70/14.
Artículo 1°: Fijar el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de
multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en la suma de PESOS
ONCE con 15/100 ($ 11,15), todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1°
del Decreto 70/14.-
Artículo 2°: La presente entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3°: Gírese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su
cumplimiento y notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas
en forma fehaciente.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Enríquez