RESOLUCIÓN 130 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SANCIÓN DE MULTA - VALORES - IMPORTES - FIJA VALOR DE LA UNIDAD FIJA UTILIZADA PARA DETERMINAR SANCIÓN DE MULTA PREVISTA TÉRMINOS ARTÍCULO 20 LEY 451 - PAGOS - SANCIONES - RÉGIMEN DE FALTAS - UNIDADES FIJAS
Publicación:
09/02/2018
Sanción:
02/02/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 70/GCABA/14,
457/GCABA/17, la Resolución N° 177/SSJUS/17 y el Expediente Electrónico N°
04323274/MGEYA/SSJUS/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451(texto consolidado Ley N° 5.666), se aprobó el Régimen
de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o
deban producirse en éste;
Que por el artículo 20 de la Ley citada precedentemente, estableció que las Multas
serán determinadas en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente
a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino
Sede Central y que el mismo se establecerá por períodos semestrales;
Que el Decreto N° 70/GCABA/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por
el Artículo 20 de la Ley 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de
Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al
Automóvil Club Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de
venta al público en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor
octanaje;
Que mediante Resolución N° 177-SSJUS-2017, publicada en el Boletín Oficial N° 5188
de fecha 10 de Agosto de 2017, la Subsecretaría de Justicia fijó el Valor de la Unidad
Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo
20 de la Ley 451(texto consolidado Ley N° 5.666), en la suma de PESOS ONCE CON
15/100 ($ 11,15);
Que el valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el artículo 20 de la Ley N° 451 (texto
consolidado Ley N° 5.666), se fija semestralmente, y encontrándose próximo su
vencimiento, corresponde avanzar con la nueva determinación semestral;
Que por IF-2018-04323484-SSJUS, el Automóvil Club Argentino informó que el valor
de venta al público del litro de nafta de mayor octanaje es de pesos veintiséis con
15/100 ($ 26,15), resultando entonces dicho valor parámetro suficiente;
Que conforme lo mencionado precedentemente, el valor del medio litro de nafta de
mayor octanaje es de pesos trece con 0,75/100 centavos ($ 13,075), motivo por el cual
corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a favor del infractor
y fijarla en pesos trece ($ 13);
Que por Decreto N° 457/GCABA/17 el señor Jefe de Gobierno aceptó la renuncia del
Subsecretario de Justicia, a partir del día 14 de diciembre de 2017;
Que consecuentemente este Ministerio de Justicia y Seguridad debe avocarse al
tratamiento del fondo de la cuestión, conforme el artículo 3 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU N°
1510/GCABA/97 - (texto consolidado Ley N° 5666);
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas, por el artículo 3 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU N°
1510/GCABA/97 - (texto consolidado Ley N° 5.666) y el Decreto N° 70/GCABA/14,
Artículo 1°: Establécese el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción
de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley 451, en la suma de Pesos
Trece ($ 13.-) todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
70/GCABA/14.
Artículo 2°: La presente entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y pase a la Dirección General de
Administración de Infracciones para su conocimiento y notificación a todas las
Unidades Administrativas de Control de Faltas. Cumplido, Archívese. Ocampo