RESOLUCIÓN 130 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SANCIÓN DE MULTA - VALORES - IMPORTES - FIJA VALOR DE LA UNIDAD FIJA UTILIZADA PARA DETERMINAR SANCIÓN DE MULTA PREVISTA TÉRMINOS ARTÍCULO 20 LEY 451 - PAGOS - SANCIONES - RÉGIMEN DE FALTAS - UNIDADES FIJAS

Publicación:

09/02/2018

Sanción:

02/02/2018

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 70/GCABA/14,

457/GCABA/17, la Resolución N° 177/SSJUS/17 y el Expediente Electrónico N°

04323274/MGEYA/SSJUS/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 451(texto consolidado Ley N° 5.666), se aprobó el Régimen

de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el ámbito

territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o

deban producirse en éste;

Que por el artículo 20 de la Ley citada precedentemente, estableció que las Multas

serán determinadas en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente

a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino

Sede Central y que el mismo se establecerá por períodos semestrales;

Que el Decreto N° 70/GCABA/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por

el Artículo 20 de la Ley 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de

Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al

Automóvil Club Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de

venta al público en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor

octanaje;

Que mediante Resolución N° 177-SSJUS-2017, publicada en el Boletín Oficial N° 5188

de fecha 10 de Agosto de 2017, la Subsecretaría de Justicia fijó el Valor de la Unidad

Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo

20 de la Ley 451(texto consolidado Ley N° 5.666), en la suma de PESOS ONCE CON

15/100 ($ 11,15);

Que el valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el artículo 20 de la Ley N° 451 (texto

consolidado Ley N° 5.666), se fija semestralmente, y encontrándose próximo su

vencimiento, corresponde avanzar con la nueva determinación semestral;

Que por IF-2018-04323484-SSJUS, el Automóvil Club Argentino informó que el valor

de venta al público del litro de nafta de mayor octanaje es de pesos veintiséis con

15/100 ($ 26,15), resultando entonces dicho valor parámetro suficiente;

Que conforme lo mencionado precedentemente, el valor del medio litro de nafta de

mayor octanaje es de pesos trece con 0,75/100 centavos ($ 13,075), motivo por el cual

corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a favor del infractor

y fijarla en pesos trece ($ 13);

Que por Decreto N° 457/GCABA/17 el señor Jefe de Gobierno aceptó la renuncia del

Subsecretario de Justicia, a partir del día 14 de diciembre de 2017;

Que consecuentemente este Ministerio de Justicia y Seguridad debe avocarse al

tratamiento del fondo de la cuestión, conforme el artículo 3 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU N°

1510/GCABA/97 - (texto consolidado Ley N° 5666);

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas, por el artículo 3 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU N°

1510/GCABA/97 - (texto consolidado Ley N° 5.666) y el Decreto N° 70/GCABA/14,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°: Establécese el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción

de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley 451, en la suma de Pesos

Trece ($ 13.-) todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto

70/GCABA/14.

Artículo 2°: La presente entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín

Oficial.

Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y pase a la Dirección General de

Administración de Infracciones para su conocimiento y notificación a todas las

Unidades Administrativas de Control de Faltas. Cumplido, Archívese. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 97-MJYSGC-18 fija, en la suma de $ 17,85, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa, modificando el valor fijado por Resolución 130-MJYSGC-18. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 130-MJYSGC-18 fija, en la suma de $ 13, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en marco de lo establecido por Decreto 70-14.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 130-MJYSGC-18 fija, en la suma de $ 13, el  Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa, modificando el valor fijado por Resolución 177-SSJUS-17.</p>