RESOLUCIÓN 97 2018 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

SE ESTABLECE VALOR DE LA UNIDAD FIJA - SANCIÓN DE MULTA - VIGENCIA  - VALORES - IMPORTES - PAGOS - SANCIONES - RÉGIMEN DE FALTAS - UNIDADES FIJAS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 

Publicación:

28/08/2018

Sanción:

24/08/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

La Ley Nro. 451 (texto consolidado Ley Nro. 5.666), los Decretos Nros. 70/14 y 97/18,

la Resolución Nro.

130/MJYSGCS/18 y el Expediente Electrónico Nro.

21701165/MGEYA-SSJUS/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nro. 451 (texto consolidado Ley Nro. 5.666), se aprobó el

Régimen de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el

ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se

produzcan o deban producirse en éste;

Que por el artículo 20 de la Ley citada precedentemente, estableció que las Multas

serán determinadas en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente

a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino

Sede Central y que el mismo se establecerá por períodos semestrales;

Que el Decreto Nro. 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el

Artículo 20 de la Ley Nro. 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de

Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al

Automóvil Club Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de

venta al público en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor

octanaje;

Que mediante Resolución Nro. 130/MJYSGC/2018, publicada en el Boletín Oficial Nro.

5313 de fecha 09 de febrero de 2018, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para

determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley Nro.

451 (texto consolidado Ley Nro. 5.666), en la suma de Pesos Trece ($ 13);

Que, en atención al tiempo transcurrido desde su última determinación, corresponde

avanzar con la nueva determinación semestral;

Que el Automóvil Club Argentino informó que el valor de venta al público del litro de

nafta de mayor octanaje es de Pesos Treinta y Cinco con Setenta y Ocho centavos ($

35,78), resultando entonces dicho valor parámetro suficiente;

Que conforme lo mencionado precedentemente, el valor del medio litro de nafta de

mayor octanaje es de Pesos Diecisiete con Ochenta y Nueve centavos ($ 17,89),

motivo por el cual corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a

favor del infractor y fijarla en Pesos Diecisiete con Ochenta y Cinco centavos ($ 17,85);

Que, mediante Decreto Nro. 97/18 se designó, como Subsecretario de la

Subsecretaría de Justicia, al Sr. Hernán Emilio Najenson, CUIL N° 20-25898020-5.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto 70/14,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1° - Establécese el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción

de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley 451, en la suma de Pesos

Diecisiete con Ochenta y Cinco centavos ($ 17,85) todo ello de acuerdo con lo

dispuesto por el artículo 1° del Decreto 70/14.

Artículo 2° - La presente entrará en vigencia al momento de su publicación en el

Boletín Oficial.

Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su

conocimiento y notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas.

Cumplido, Archívese. Najenson

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 97-MJYSGC-18 establece, en la suma de $ 17,85, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en marco de lo establecido por Decreto 70-14.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 97-MJYSGC-18 fija, en la suma de $ 17,85, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa, modificando el valor fijado por Resolución 130-MJYSGC-18. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1  Resolución 32-SSJUS-19 establece suma de $ 21,40, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa, modificando el valor fijado por Resolución 97-SSJUS-18.</p>