RESOLUCIÓN 32 2017 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SANCIÓN DE MULTA - VALORES - IMPORTES - FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD FIJA UTILIZADA PARA DETERMINAR LA SANCIÓN DE MULTA PREVISTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 451 - PAGOS - SANCIONES - RÉGIMEN DE FALTAS - UNIDADES FIJAS
Publicación:
09/02/2017
Sanción:
06/02/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
Las Leyes N° 451, N° 4.811, el Decreto N° 70/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a
todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste;
Que mediante la Ley N° 4.811 se aprobó una modificación al artículo 19 de la Ley N°
451, el cual estableció para el caso de las Multas que las mismas serán determinadas
en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente a medio litro de
nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino Sede Central y que
el mismo se establecerá por períodos semestrales.
Que el Decreto N° 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el
Artículo 19 de la Ley 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de Justicia,
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club
Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de venta al público
en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje".
Que mediante resolución N° 272-SSJUS-2016, publicada en el Boletín Oficial N° 4935
de fecha 02 de Agosto de 2016, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para
determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451,
en la suma de PESOS NUEVE CON 65/100 ($ 9,65), todo ello de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 1° del Decreto 70/14;
Que el valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el artículo 19 de la Ley N° 451 se fija
semestralmente, y encontrándose próximo su vencimiento, corresponde avanzar con
la nueva determinación semestral,
Que en fecha 10 de Enero de 2017 se remitió nota al Automóvil Club Argentino a fin de
que informe el valor del medio litro de nafta de mayor octanaje con el fin de dar
cumplimiento con la normativa vigente.
Que el Automóvil Club Argentino, en respuesta al requerimiento de esta Subsecretaría,
comunicó que el valor de venta al público del litro de nafta de mayor octanaje es de
pesos veinte con 85/100 ($ 20.85), resultando entonces dicho valor parámetro
suficiente.
Que conforme lo mencionado precedentemente, el valor del medio litro de nafta de
mayor octanaje es de pesos diez con cuarenta y dos centavos ($ 10.42), motivo por el
cual corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a favor del
infractor y fijarla en pesos diez con 40/100 ($ 10.40).-
Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1° del Decreto Nro. 70/14.
Artículo 1°: Fijar el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de
multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en la suma de Pesos diez
con 40/100 ($ 10.40) todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto 70/14.-
Artículo 2°: La presente entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3°: Gírese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su
cumplimiento y notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas
en forma fehaciente.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Enríquez