RESOLUCIÓN 169 2020 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

SE ESTABLECE - VALOR DE LA UNIDAD FIJA - SANCIÓN DE MULTA PREVISTA - LEY 451 - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Publicación:

04/01/2021

Sanción:

30/12/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO: La Ley Nro. 451 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

70/14 y 474/19, la Resolución Nro. 32/SSJUS/2019, el Expediente Electrónico Nro.

31178325-GCABA-SSJUS-20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nro. 451 (texto consolidado por Ley Nro. 6.347), se aprobó el

Régimen de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el

ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se

produzcan o deban producirse en éste;

Que el artículo 20 de la Ley citada precedentemente, estableció que las Multas serán

determinadas en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente a

medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino

Sede Central, y que el mismo se establecerá por períodos semestrales;

Que el Decreto Nro. 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el

Artículo 20 de la Ley Nro. 451 (texto consolidado por Ley Nro. 6.347) será fijado

semestralmente por la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia

y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club Argentino Sede Central, a fin de que

esta entidad informe el precio de venta al público en moneda de curso legal

equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje;

Que mediante Resolución Nro. 32/SSJUS/2019, publicada en el Boletín Oficial Nro.

5555 de fecha 8 de febrero de 2019, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para

determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley Nro.

451 (texto consolidado por Ley Nro. 6.347), en la suma de Pesos Veintiuno con

cuarenta centavos ($ 21,40);

Que, en atención al tiempo transcurrido desde su última determinación, corresponde

avanzar con la nueva determinación semestral;

Que el Automóvil Club Argentino informó respecto al valor de venta al público del litro

de nafta de mayor octanaje que el mismo es de Pesos Setenta y Ocho con 10

centavos ($ 78,10), resultando entonces dicho valor parámetro suficiente;

Que conforme lo mencionado precedentemente, el valor del medio litro de nafta de

mayor octanaje es de Pesos Treinta y Nueve con 05 centavos ($ 39,05), motivo por el

cual corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a favor del

infractor y fijarla en Pesos Treinta y Nueve ($ 39);

Que, mediante Decreto Nro. 474/19 se designó, como Subsecretario de la

Subsecretaría de Justicia, al Sr. Jorge Djivaris, CUIL N° 20-24365446-8. Por ello, y en

uso de las facultades conferidas por el Decreto 70/14,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción

de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley 451 (texto consolidado por

Ley Nro. 6.347), en la suma de PesosTreinta y Nueve ($ 39).

Artículo 2°.- La presente entrará en vigor a partir del día 04 de enero de 2021.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su

conocimiento, notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas y

a sus efectos. Cumplido, Archívese. Djivaris

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 98-SSJUS/21 establece el Valor de la Unidad Fija, modificando el valor establecido en la Resolución 169/SSJUS/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 169-SSJUS/20 establece el Valor de la Unidad Fija, en el marco del Decreto N° 70/14.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 169-SSJUS/20 establece el Valor de la Unidad Fija, modificando así el valor establecido previamente por Resolución N° 32-SSJUS/20.</p>