RESOLUCIÓN 169 2020 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SE ESTABLECE - VALOR DE LA UNIDAD FIJA - SANCIÓN DE MULTA PREVISTA - LEY 451 - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Publicación:
04/01/2021
Sanción:
30/12/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO: La Ley Nro. 451 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
70/14 y 474/19, la Resolución Nro. 32/SSJUS/2019, el Expediente Electrónico Nro.
31178325-GCABA-SSJUS-20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nro. 451 (texto consolidado por Ley Nro. 6.347), se aprobó el
Régimen de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el
ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se
produzcan o deban producirse en éste;
Que el artículo 20 de la Ley citada precedentemente, estableció que las Multas serán
determinadas en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente a
medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino
Sede Central, y que el mismo se establecerá por períodos semestrales;
Que el Decreto Nro. 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el
Artículo 20 de la Ley Nro. 451 (texto consolidado por Ley Nro. 6.347) será fijado
semestralmente por la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia
y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club Argentino Sede Central, a fin de que
esta entidad informe el precio de venta al público en moneda de curso legal
equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje;
Que mediante Resolución Nro. 32/SSJUS/2019, publicada en el Boletín Oficial Nro.
5555 de fecha 8 de febrero de 2019, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para
determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley Nro.
451 (texto consolidado por Ley Nro. 6.347), en la suma de Pesos Veintiuno con
cuarenta centavos ($ 21,40);
Que, en atención al tiempo transcurrido desde su última determinación, corresponde
avanzar con la nueva determinación semestral;
Que el Automóvil Club Argentino informó respecto al valor de venta al público del litro
de nafta de mayor octanaje que el mismo es de Pesos Setenta y Ocho con 10
centavos ($ 78,10), resultando entonces dicho valor parámetro suficiente;
Que conforme lo mencionado precedentemente, el valor del medio litro de nafta de
mayor octanaje es de Pesos Treinta y Nueve con 05 centavos ($ 39,05), motivo por el
cual corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a favor del
infractor y fijarla en Pesos Treinta y Nueve ($ 39);
Que, mediante Decreto Nro. 474/19 se designó, como Subsecretario de la
Subsecretaría de Justicia, al Sr. Jorge Djivaris, CUIL N° 20-24365446-8. Por ello, y en
uso de las facultades conferidas por el Decreto 70/14,
Artículo 1°.- Establécese el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción
de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley 451 (texto consolidado por
Ley Nro. 6.347), en la suma de PesosTreinta y Nueve ($ 39).
Artículo 2°.- La presente entrará en vigor a partir del día 04 de enero de 2021.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su
conocimiento, notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas y
a sus efectos. Cumplido, Archívese. Djivaris