RESOLUCIÓN 98 2021 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2021 - SE ESTABLECE - VALOR DE  UNIDAD FIJA - SANCIÓN DE MULTA - LEY 451 - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Publicación:

12/08/2021

Sanción:

10/08/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


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VISTO: La Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 70/14

y 474/19, la Resolución N° 169/SSJUS/2020, el EE N° 23387278/SSJUS/2021 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se aprobó el

Régimen de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el

ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se

produzcan o deban producirse en éste;

Que el artículo 20 de la Ley citada precedentemente, estableció que las Multas serán

determinadas en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente a

medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino Sede

Central, y que el mismo se establecerá por períodos semestrales;

Que el Decreto N° 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el

Artículo 20 de la Ley N° 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de

Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al

Automóvil Club Argentino Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de

venta al público en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor

octanaje;

Que mediante Resolución N° 169/SSJUS/2020, publicada en el Boletín Oficial N° 6027

de fecha 4 de enero del 2020, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para

determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley N°

451 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en la suma de Pesos Treinta y Nueve ($ 39);

Que, en atención al tiempo transcurrido desde su última determinación, corresponde

avanzar con la nueva determinación semestral;

Que el Automóvil Club Argentino informó respecto al valor de venta al público del litro

de nafta de mayor octanaje que el mismo es de Pesos Ciento Cinco con 80/100 ($

105,80), resultando entonces dicho valor parámetro suficiente;

Que conforme lo mencionado precedentemente, el valor del medio litro de nafta de

mayor octanaje es de Pesos Cincuenta y Dos con 90/100 ($ 52,90), motivo por el cual

corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a favor del infractor

y fijarla en Pesos Cincuenta y Tres con 00/100 ($ 53,00);

Que, mediante Decreto N° 474/19 se designó, como Subsecretario de la Subsecretaría

de Justicia, al Sr. Jorge Djivaris, CUIL N° 20-24365446-8.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 70/14,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción

de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley 451, en la suma de Pesos

Cincuenta y Tres con 00/100 ($ 53,00), todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el

artículo 1° del Decreto 70/14.

Artículo 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 17 de agosto de 2021.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su

conocimiento, notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas y

a sus efectos. Cumplido, Archívese. Djivaris

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 64/22 prorroga los términos de la Resolución N° 98-SSJUS/21 hasta el día 1° de marzo de 2022. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 98-SSJUS/21 establece el Valor de la Unidad Fija, modificando el valor establecido en la Resolución 169/SSJUS/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 98-SSJUS/21 establece el Valor de la Unidad Fija, en marco de lo establecido por Decreto 70/14.</p>