RESOLUCIÓN 98 2021 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2021 - SE ESTABLECE - VALOR DE UNIDAD FIJA - SANCIÓN DE MULTA - LEY 451 - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Publicación:
12/08/2021
Sanción:
10/08/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
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VISTO: La Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 70/14
y 474/19, la Resolución N° 169/SSJUS/2020, el EE N° 23387278/SSJUS/2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se aprobó el
Régimen de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el
ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se
produzcan o deban producirse en éste;
Que el artículo 20 de la Ley citada precedentemente, estableció que las Multas serán
determinadas en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente a
medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino Sede
Central, y que el mismo se establecerá por períodos semestrales;
Que el Decreto N° 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el
Artículo 20 de la Ley N° 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de
Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al
Automóvil Club Argentino Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de
venta al público en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor
octanaje;
Que mediante Resolución N° 169/SSJUS/2020, publicada en el Boletín Oficial N° 6027
de fecha 4 de enero del 2020, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para
determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley N°
451 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en la suma de Pesos Treinta y Nueve ($ 39);
Que, en atención al tiempo transcurrido desde su última determinación, corresponde
avanzar con la nueva determinación semestral;
Que el Automóvil Club Argentino informó respecto al valor de venta al público del litro
de nafta de mayor octanaje que el mismo es de Pesos Ciento Cinco con 80/100 ($
105,80), resultando entonces dicho valor parámetro suficiente;
Que conforme lo mencionado precedentemente, el valor del medio litro de nafta de
mayor octanaje es de Pesos Cincuenta y Dos con 90/100 ($ 52,90), motivo por el cual
corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a favor del infractor
y fijarla en Pesos Cincuenta y Tres con 00/100 ($ 53,00);
Que, mediante Decreto N° 474/19 se designó, como Subsecretario de la Subsecretaría
de Justicia, al Sr. Jorge Djivaris, CUIL N° 20-24365446-8.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 70/14,
Artículo 1°.- Establécese el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción
de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley 451, en la suma de Pesos
Cincuenta y Tres con 00/100 ($ 53,00), todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 1° del Decreto 70/14.
Artículo 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 17 de agosto de 2021.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su
conocimiento, notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas y
a sus efectos. Cumplido, Archívese. Djivaris