DECRETO 64 2022
Síntesis:
SE DEROGA - DECRETO 70-14 - SE PRORROGA - RESOLUCIÓN 98-SSJUS-21 - SE DETERMINA - VALOR DE LA UNIDAD FIJA - MULTAS DEL RÉGIMEN DE FALTAS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - AGIP - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
21/02/2022
Sanción:
17/02/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 451 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.486, el
Decreto N° 70/14, la Resolución N° 98-SSJUS/21 y el Expediente Electrónico N°
7452808-GCABA-SSJUS/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451, se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a
todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste;
Que el artículo 20 de la citada Ley, estableció que las Multas serán determinadas en
Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente a medio litro de nafta
de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino Sede Central, y que el
mismo se establecerá por períodos semestrales;
Que por Decreto N° 70/14, se estableció oportunamente que el valor de la Unidad Fija
previsto por el artículo 20 de la Ley N° 451, sería fijado semestralmente por la
Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa
solicitud al Automóvil Club Argentino Sede Central, a fin de que esta entidad informe el
precio de venta al público en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta
de mayor octanaje;
Que, mediante la Ley N° 6.486, se efectuaron modificaciones al Régimen de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo general de simplificar, ordenar y
actualizar determinados trámites y gestiones que los vecinos de la Ciudad deben
realizar ante los organismos competentes;
Que entre los cambios realizados, se encuentra la modificación del artículo 20 de la
Ley N° 451, el cual prevé que cada Unidad Fija tendrá un valor equivalente al precio
promedio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio (1/2) litro de nafta de
mayor octanaje que informe la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad
de Buenos Aires, estableciéndose por períodos semestrales ese valor, en virtud de los
relevamientos que dicho organismo efectúa en el marco de su competencia;
Que mediante la Resolución N° 98-SSJUS/21, se fijó el Valor de la Unidad Fija
utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 20
de la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en la suma de Pesos Cincuenta
y Tres ($ 53) a partir del día 17 de agosto de 2021;
Que conforme los términos de lo establecido por la Ley N° 6.486, en su cláusula
transitoria, la autoridad de aplicación, así como también quienes estén alcanzados por
las disposiciones de la mencionada ley, tendrán un plazo máximo de ciento ochenta
(180) días desde la sanción de la misma para desarrollar los procedimientos
necesarios e implementar los cambios adoptados, motivo por el cual resulta adecuado
prorrogar de manera excepcional la vigencia de la Resolución 98-SSJUS/21 en tal
sentido hasta el 01 de marzo de 2022;
Que, asimismo y en virtud de las modificaciones indicadas se estima propicio derogar
el Decreto N° 70/14;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 70/14.
Artículo 2°.- Prorrógase los términos de la Resolución N° 98-SSJUS/21 hasta el día 1°
de marzo de 2022.
Artículo 3°.- Determínase que el nuevo valor comenzará a regir desde el día 2 de
marzo de 2022 hasta el 1° de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive y que en lo
sucesivo el valor de la Unidad Fija se establecerá de acuerdo a lo informado por la
Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Agencia Gubernamental
de Ingresos Públicos bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el
organismo que en su futuro lo reemplace, a partir del segundo día hábil del inicio de
cada semestre.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad, de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Estadística y
Censos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - DôAlessandro - Mura - Miguel