RESOLUCIÓN 23 2016 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

SANCIÓN DE MULTAS - VALORES - IMPORTES - FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD FIJA UTILIZADA PARA DETERMINAR LA SANCIÓN DE MULTA PREVISTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 451 - PAGOS - SANCIONES - RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

04/02/2016

Sanción:

01/02/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

Las Leyes N° 451, N° 4.811, el Decreto N° 70/14, el Expediente N° 2014-02900484-

SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a

todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste;

Que mediante la Ley N° 4.811 se aprobó una modificación al artículo 19 de la Ley N°

451, el cual estableció para el caso de las Multas que las mismas serán determinadas

en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente a medio litro de

nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino Sede Central y que

el mismo se establecerá por períodos semestrales.

Que el Decreto N° 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el

Artículo 19 de la Ley 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de Justicia,

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club

Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de venta al público

en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje".

Que mediante resolución N° 140-SSJUS-2015, publicada en el Boletín Oficial N° 4626

de fecha 28 de Abril de 2015, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para

determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451,

en la suma de PESOS SEIS CON 50/100 ($ 6,50), todo ello de acuerdo con lo

dispuesto por el artículo 1° del Decreto 70/14;

Que el valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el artículo 19 de la Ley N° 451 se fija

semestralmente, y en atención al tiempo transcurrido desde su última determinación

corresponde fijar el nuevo valor semestral,

Que en fecha 8 de Enero de 2016 se remitió nota al Automóvil Club Argentino a fin de

que informe el valor del medio litro de nafta de mayor octanaje con el fin de dar

cumplimiento con la normativa vigente.

Que el Automóvil Club Argentino, en respuesta al requerimiento de esta Subsecretaría,

comunicó que el valor de venta al público del medio litro de nafta de mayor octanaje es

de PESOS SIETE CON 78/100 ($ 7,78), resultando entonces dicho valor parámetro

suficiente.

Que corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a favor del

infractor y fijarla en PESOS SIETE con 70/100 ($ 7,70).-

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1° del Decreto Nro. 70/14.

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°: Fijar el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de

multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en la suma de PESOS

SIETE con 70/100 ($ 7,70), todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del

Decreto 70/14.-

Artículo 2°: La presente entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín

Oficial.

Artículo 3°: Gírese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su

cumplimiento y notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas

en forma fehaciente.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, Archívese. Dr. Jorge R. Enríquez. Subsecretario de Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Enríquez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 23-SSJUS-16 fija, en la suma de $ 7,70, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en marco de lo establecido por Decreto 70-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 272-SSJUS-16 fija, en la suma de $ 9,65, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, modificando el  valor fijado por ResolucIón 23-SSJUS-16.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 23-SSJUS-15, fija, en la suma de $ 7,70, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, modificando el valor fijado por  ResolucIón 140-SSJUS-15.</p>