RESOLUCIÓN 140 2015 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SANCIÓN DE MULTA - FIJA EL VALOR DE UNIDAD FIJA - SANCIÓN DE MULTA PREVISTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DEL RÉGIMEN DE FALTAS APROBADO POR LA LEY 451 - INFRACTOR - PAGO VOLUNTARIO - VALOR UNIDAD FIJA - PAGO DE MULTA - VALOR DE MULTA
Publicación:
28/04/2015
Sanción:
24/04/2015
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
Las Leyes N° 451, N° 4.811, el Decreto N° 70/14, la Resolución N° 421-SSJUS-2014,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a
todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste;
Que mediante la Ley N° 4.811 se aprobó una modificación al artículo 19 de la Ley N°
451, el cual estableció para el caso de las Multas que las mismas serán determinadas
en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente a medio litro de
nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino Sede Central y que
el mismo se establecerá por períodos semestrales;
Que el Decreto N° 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el
Artículo 19 de la Ley 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de Justicia,
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club
Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de venta al público
en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje";
Que mediante resolución N° 421-SSJUS-2014, publicada en el Boletín Oficial N° 4466
de fecha 26 de Agosto de 2014, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para
determinar la s anción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451,
en la suma de PESOS SEIS CON 40/100 ($ 6,40), todo ello de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 70/14;
Que en fecha 13 de Febrero de 2015 se remitió nota al Automóvil Club Argentino a fin
de que informe el valor del medio litro de nafta de mayor octanaje con el fin de dar
cumplimiento con la normativa vigente;
Que el monto informado por el Automóvil Club Argentino en su respuesta implicó que
no habría variación en el valor de la Unidad Fija, manteniéndose por tal motivo el valor
de PESOS SEIS CON 40/100 ($ 6,40), el cual fuera establecido por Resolución N°
421-SSJUS-2014;
Que en fecha 13 de Abril de 2015 se remitió nueva nota a fin de que se informe el
valor del medio litro de nafta de mayor octanaje, conforme los términos de la normativa
vigente;
Que en fecha 14 de abril de 2015, el Automóvil Club Argentino informó que el valor de
venta al público del medio litro de nafta de mayor octanaje es de PESOS SEIS CON
54/100 ($ 6,54), resultando entonces dicho valor parámetro suficiente;
Que corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a favor del
infractor y fijarla en PESOS SEIS con 50/100 ($ 6,50);
Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1° del Decreto Nro. 70/14,
Artículo 1°: Fijar el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de
multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en la suma de PESOS
SEIS CON 50/100 ($ 6,50) todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto 70/14.-
Artículo 2°: La presente entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3°: Gírese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su
cumplimiento y notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas
en forma fehaciente, y comuníquese mediante oficio de estilo al Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido. Archívese. Buján