RESOLUCIÓN 421 2014 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

SANCIONES - FIJA  VALOR DE LA UNIDAD FIJA - SANCIÓN DE MULTA PREVISTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DEL ANEXO DE LA LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - SEGUNDO SEMESTRE 2014 - VALOR DE MULTA - PAGO VOLUNTARIO - INFRACTOR - PAGO TOTAL DE LA MULTA

Publicación:

26/08/2014

Sanción:

22/08/2014

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

Las Leyes N° 451, N° 4.811, el Decreto N° 70/14 y el Expediente N° 2014-02900484-

SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a

todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste;

Que mediante la Ley N° 4.811 se aprobó una modificación al artículo 19 de la Ley N°

451, el cual estableció para el caso de las Multas que las mismas serán determinadas

en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente a medio litro de

nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino Sede Central y que

el mismo se establecerá por períodos semestrales.

Que el Decreto N° 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el

Artículo 19 de la Ley 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de Justicia,

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club

Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de venta al público

en moneda de curso legal equivalente a ½ litro de nafta de mayor octanaje".

Que en fecha 24 de febrero de 2014, mediante resolución N° 63-SSJUS-2014 se fijó el

Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los

términos del artículo 19 de la Ley 451, en la suma de PESOS CINCO CON 30/100

($ 5,30), todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 70/14;

Que en fecha 20 de agosto de 2014, el Automóvil Club Argentino, en respuesta al

requerimiento de esta Subsecretaría, comunicó que el valor de venta al público del litro

de nafta de mayor octanaje es de PESOS DOCE CON 89/100 ($ 12,89), siendo

consecuentemente el del 1/2 litro de nafta de PESOS SEIS CON 44/100 ($ 6,44),

resultando entonces dicho valor parámetro suficiente.

Que corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a favor del

infractor y fijarla en PESOS SEIS con 40/100 ($ 6,40).-

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1° del Decreto Nro. 70/14.

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°: Fijar el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de

multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en la suma de PESOS

SEIS CON 40/100 ($ 6,40) todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del

Decreto 70/14.-

Artículo 2°: La presente entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín

Oficial.

Artículo 3°: Gírese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su

cumplimiento y notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas

en forma fehaciente.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires.Cumplido. Archívese. Buján

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 421-SSJUS-14 fija, en la suma de $ 6,40, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 140-SSJUS-15 fija, en la suma de $ 6,50, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, modificando el valor fijado por Resolución 421-SSJUS-14.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 421-SSJUS-14 fija, en la suma de $ 6,40, el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, quedando modificada la Resolución 63-SSJUS-14.</p>