RESOLUCIÓN 421 2014 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SANCIONES - FIJA VALOR DE LA UNIDAD FIJA - SANCIÓN DE MULTA PREVISTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DEL ANEXO DE LA LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - SEGUNDO SEMESTRE 2014 - VALOR DE MULTA - PAGO VOLUNTARIO - INFRACTOR - PAGO TOTAL DE LA MULTA
Publicación:
26/08/2014
Sanción:
22/08/2014
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
Las Leyes N° 451, N° 4.811, el Decreto N° 70/14 y el Expediente N° 2014-02900484-
SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a
todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste;
Que mediante la Ley N° 4.811 se aprobó una modificación al artículo 19 de la Ley N°
451, el cual estableció para el caso de las Multas que las mismas serán determinadas
en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente a medio litro de
nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino Sede Central y que
el mismo se establecerá por períodos semestrales.
Que el Decreto N° 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el
Artículo 19 de la Ley 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de Justicia,
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club
Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de venta al público
en moneda de curso legal equivalente a ½ litro de nafta de mayor octanaje".
Que en fecha 24 de febrero de 2014, mediante resolución N° 63-SSJUS-2014 se fijó el
Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los
términos del artículo 19 de la Ley 451, en la suma de PESOS CINCO CON 30/100
($ 5,30), todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 70/14;
Que en fecha 20 de agosto de 2014, el Automóvil Club Argentino, en respuesta al
requerimiento de esta Subsecretaría, comunicó que el valor de venta al público del litro
de nafta de mayor octanaje es de PESOS DOCE CON 89/100 ($ 12,89), siendo
consecuentemente el del 1/2 litro de nafta de PESOS SEIS CON 44/100 ($ 6,44),
resultando entonces dicho valor parámetro suficiente.
Que corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a favor del
infractor y fijarla en PESOS SEIS con 40/100 ($ 6,40).-
Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1° del Decreto Nro. 70/14.
Artículo 1°: Fijar el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de
multa prevista en los términos del artículo 19 de la Ley 451, en la suma de PESOS
SEIS CON 40/100 ($ 6,40) todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto 70/14.-
Artículo 2°: La presente entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3°: Gírese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su
cumplimiento y notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas
en forma fehaciente.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires.Cumplido. Archívese. Buján