RESOLUCIÓN 733 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ENCOMIENDA ESTABLECER - FECHAS DE PRESENTACIÓN - PRÓRROGAS DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANUALES - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - ESTADO PATRIMONIAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - PERSONAL - INGRESADO A PARTIR DEL AÑO 2020 - PLATAFORMA SISTEMA DE FORMULARIOS - SIFOR - DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES - FALTAS GRAVES - PROCEDIMIENTO DE OFICIO
Publicación:
08/01/2021
Sanción:
30/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 4.895 y 5.688 (ambos textos consolidados según Ley N°
6.347), el Decreto N° 458/19, la Resolución N° 828/MJYSGC/17, el Expediente N° EX-
2020-20895110-GCABA- OTCEPCDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de Seguridad Pública;
Que del régimen normativo referenciado se desprende que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de Seguridad
Pública, con facultad suficiente para elaborar, implementar y evaluar políticas y
estrategias de control y gestión, con competencia normativa para aplicar un régimen
disciplinario sancionatorio de la actuación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad;
Que por el artículo 34 de la citada ley se creó la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad, como órgano desconcentrado del Ministerio de
Justicia y Seguridad, cuyo ámbito de competencia alcanza a todos los integrantes de
la Policía de la Ciudad -tengan o no estado policial-;
Que entre las funciones de dicho órgano, establecidas mediante artículo 35 del
mentado plexo normativo, se encuentra la recepción de "las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad y colaborar con la
autoridad de aplicación de la Ley N° 4895";
Que conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 11 de la Ley N° 5688, los
integrantes de la Policía de la Ciudad con y sin estado policial- se encuentran
obligados a presentar una declaración jurada patrimonial;
Que el artículo 111 inciso 7) de la mencionada ley establece que el personal con
estado policial que integra las filas de la Policía de la Ciudad, tiene el deber y la
obligación esencial de "presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y las
modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge, con
la periodicidad y los requisitos que establezca la normativa vigente de en la materia;
Que el artículo 260 inciso 5° del mismo cuerpo normativo impone al personal civil sin
estado policial idéntico deber;
Que en lo particular, la Ley N° 4895 tiene como objeto regular obligaciones,
prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al ejercicio de la función pública;
Que la Ley N° 4895 define al funcionario público como "...toda persona que se
desempeñe en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, por elección
popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal,
comprendiéndose a todos los magistrados, legisladores, funcionarios y empleados del
Gobierno de la Ciudad";
Que en tal sentido, el personal que integra las filas de la Policía de la Ciudad reviste el
carácter de funcionario público.
Que la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad realiza un
eficaz control y seguimiento de la base patrimonial integral de cada uno de los
miembros de la institución en pos de prevenir aquellas conductas vinculadas con la
actuación del personal policial que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales
graves;
Que mediante Resolución N° 828 /MJYSGC/17 se aprobó el Sistema de Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales dentro de la plataforma prevista para el Sistema de
Formularios (SIFOR);
Que resulta necesario y oportuno dotar a la Oficina de Transparencia y Control Externo
de la Policía de la Ciudad de las facultades y potestades necesarias para determinar el
plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales
correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2019, a las iniciales de
todo el personal que haya ingresado a partir del año 2020 y a las finales;
Que, a su vez, los datos recolectados son resguardados bajo la órbita de la Dirección
General Activos Digitales, Tecnología e Informática (conforme Resolución
N°828/MJYSGC/17);
Que a los fines de brindar la debida difusión a la presente medida, corresponde
solicitar al Sr. Secretario de Justicia y Seguridad se sirva por la vía que corresponda-
comunicar el presente a todos los integrantes que, con o sin estado policial, integra las
filas de la Policía de la Ciudad;
Que coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y
Control Externo de la Policía de la Ciudad, corresponde el dictado del presente acto;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de
su competencia.
Que por el Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia
y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 y por el Decreto N°
458/19,
Artículo 1°.- Encomiéndase a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la
Policía de la Ciudad a establecer las fechas de presentación y prórrogas de las
Declaraciones Juradas anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de
diciembre de 2019, a las iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del
año 2020 y a las finales, las que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de
Formularios (SIFOR).
Artículo 2°.- El incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas
en los plazos establecidos en el artículo anterior constituye falta disciplinaria. Vencido
el plazo de presentación, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía
de la Ciudad inicia de oficio los procedimientos administrativos que correspondan
conforme el régimen previsto en el Decreto N° 53/17.
Artículo 3°.- Las declaraciones juradas patrimoniales integrales son públicas, en los
términos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 4895 (texto consolidado por Ley
N° 6017). Está exenta de publicidad la información detallada en el artículo 20 de la
misma Ley, así como la información relativa a la identificación y domicilio del grupo
familiar del titular declarante.
Artículo 4°.- La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad
puede realizar las verificaciones necesarias a fin de corroborar la veracidad e
integridad de la información contenida en las Declaraciones Juradas. Ante la detección
de una irregularidad sustancia las investigaciones administrativas que correspondan.
Artículo 5°.- Requiérase al titular de la Secretaría de Justicia y Seguridad para que, en
el marco de sus competencias y facultades, por la vía que corresponda, difunda y
comunique el presente acto a todo el personal, con y sin estado policial, que integra
las filas de la Policía de la Ciudad.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.895, a la Jefatura de
Policía de la Ciudad y por su intermedio a todo el personal que integra la Policía de la
Ciudad, a la Dirección General Activos Digitales, Tecnología e Informática, a la
Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, a Subsecretaría de
Capital Humano, a la Dirección General Gestión de Capital Humano y a la Oficina de
Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad de este Ministerio de
Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Santilli