RESOLUCIÓN 828 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA - SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES - POLICÍA DE LA CIUDAD - PLATAFORMA SISTEMA DE FORMULARIOS -SIFOR - APRUEBA LOS FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - CONTENIDO - MIEMBROS POLICÍA DE LA CIUDAD - CON O SIN ESTADO POLICIAL - INCUMPLIMIENTO - FALTA DISCIPLINARIA - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
10/11/2017
Sanción:
31/10/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes Nros. 4895 (según texto consolidado por Ley N° 5666) y 5688, el
Expediente N° 24884748/OTCEPCDAD/17, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de Seguridad Pública;
Que del régimen normativo referenciado se desprende que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de Seguridad
Pública, con facultad suficiente para elaborar, implementar y evaluar políticas y
estrategias de control y gestión, con competencia normativa para aplicar un régimen
disciplinario sancionatorio de la actuación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad;
Que por el artículo 34 de la citada Ley se creó la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad , como órgano desconcentrado delMinisterio de
Justicia y Seguridad, cuyo ámbito de competencia alcanza a todos los integrantes de
la Policía de la Ciudad -tengan o no estado policial-;
Que entre las funciones de dicho órgano, establecidas mediante articulo 35 del
mentado plexo normartivo, se encuentra la recepción de "las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad y colaborar con la
autoridad de aplicación de la Ley N° 4895 (texto consolidado por Ley N° 5.666)";
Que el objetivo expreso de la norma es que la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad realice un eficaz control y seguimiento de la base
patrimonial integral de cada uno de los miembros de la institución en pos de prevenir
aquéllas conductas vinculadas con la actuación del personal policial que puedan
constituir faltas éticas y abusos funcionales graves;
Que bajo dichos lineamientos normativos, y sobre la base de la confección de un
Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales para todos los integrantes
de la Policía de la Ciudad, con y sin estado policial, la Gerencia Operativa de Control
Institucional -dependiente de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la
Policía de la Ciudad- propuso un "Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales de la Policía de la Ciudad", cuyo objetivo es fomentar la transparencia que
contribuye a proteger los intereses públicos, así como la prevención de delitos e
infracciones administrativas;
Que en lo sustancial, la aplicación del sistema aludido se encuentra dentro de la
plataforma Sistema de Formularios (SIFOR) para todo el personal que integra la
Policía de la Ciudad;
Que a su vez, los datos son resguardados bajo la órbita de la Dirección General de
Estudios y Tecnología de esta cartera ministerial;
Que coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y
Control Externo de la Policía de la Ciudad, corresponde el dictado del presente acto;
Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que leson propias,
Artículo 1.- Apruébase el "Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales
de la Policía de la Ciudad", dentro del ámbito de la plataforma Sistema de Formularios
(SIFOR), conforme las disposiciones de la presente Resolución. La Oficina de
Transparencia y Control Externo aprueba los formularios e instructivos de carga del
sistema informático de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales, a fin
de recabar la información que se detalla en el artículo 3 de la presente.
Artículo 2.- Los miembros de la Policía de la Ciudad, con y sin estado policial, deben
presentar las siguientes declaraciones juradas patrimoniales: a) Una declaración
detallando la situación patrimonial al momento de su ingreso a la Policía de la Ciudad,
que debe presentarse dentro de los sesenta (60) días corridos del inicio de la relación
laboral; b) Una declaración detallando la situación patrimonial al momento del egreso
por cualquier causa de la Policía de la Ciudad, que debe presentarse dentro de los
sesenta (60) días corridos del fin de la relación laboral; c) Una actualización anual de
su situación patrimonial al 31 de diciembre de cada año, que debe presentarse en las
fechas en que lo determine la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía
de la Ciudad. La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad
establece las fechas de presentación de las DDJJ correspondientes al estado
patrimonial al 31/12/2016 y correspondientes al personal que haya ingresado durante
2017.
Artículo 3.- Contenido.- La declaración jurada patrimonial debe contener una nómina
detallada de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el
extranjero, propios y gananciales, del declarante, de su cónyuge o conviviente, y de
sus hijos menores no emancipados. En especial, los que se indican a continuación: a.
Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre los mismos; b. Bienes
muebles registrables; c. Otros bienes muebles que tengan un valor individual superior
a diez mil (10.000) unidades fijas de compra o que determinados en su conjunto
superen las cuarenta mil (40.000) unidades fijas de compra. En ambos casos se trata
de unidades fijas de compra conforme Ley 2095; d. Armas; e. Los mismos bienes
indicados en los incisos a) y b), de los que no siendo titulares de dominio o
propietarios los obligados, tengan la posesión, tenencia, uso, goce, usufructo por
cualquier título, motivo o causa. En este caso deberán detallarse datos personales
completos de los titulares de dominio o propietarios; título, motivo o causa por el que
se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes; tiempo, plazo o período de uso; si se
ostentan a título gratuito u oneroso y cualquier otra circunstancia conducente a
esclarecer la relación de los obligados con los bienes. f. Capital invertido en títulos de
crédito, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones
personales o societarias; g. Monto de los depósitos en bancos u otras entidades
financieras, de ahorro, de inversión y provisionales, nacionales o extranjeras, con
indicación del país de radicación de las cuentas, tenencias de dinero en efectivo en
moneda nacional o extranjera. h. Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o
comunes; i. Ingresos derivados del trabajo en la Policía de la Ciudad o del ejercicio de
actividades independientes o profesionales; j. Ingresos derivados de rentas o de
sistemas previsionales; k. Importe total anual de los ingresos, de cualquier tipo, que se
verificaron durante el año que se declara; l. Monto de los bienes o fondos involucrados
en los fideicomisos de los que participe como fideicomitente o fideicomisario o
beneficiario; m. Cualquier otro tipo de ingreso anual, especificando su origen n.
Tarjetas de crédito. En el caso de los incisos a), b), c), d), e) y f) deberá consignarse
además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada
adquisición.
Artículo 4 .- El incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas
en los plazos establecidos en el artículo anterior constituye falta disciplinaria. Vencido
el plazo de presentación, la Oficina de Transparencia y Control Externo inicia de oficio
los procedimientos administrativos que correspondan conforme el régimen previsto en
el Decreto N° 53/17.
Artículo 5 .- Las declaraciones juradas patrimoniales son públicas, en los términos
establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 4895 (texto consolidado por Ley N° 5454).
Está exenta de publicidad la información detallada en el artículo 20 de la misma Ley,
así como la información relativa a la identificación y domicilio del grupo familiar del
titular declarante.
Artículo 6 .- La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad
puede realizar las verificaciones necesarias a fin de corroborar la veracidad e
integridad de la información contenida en las Declaraciones Juradas. Ante la detección
de una irregularidad sustancia las investigaciones administrativas que corresponden.
Artículo 7 .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de
Seguridad, a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.895, a la Jefatura de Policía de
la Ciudad y por su intermedio a todo el personal que integra la Policía de la Ciudad, a
la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información y a la Oficina de
Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad de este Ministerio de
Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Ocampo