RESOLUCIÓN 828 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA - SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES - POLICÍA DE LA CIUDAD - PLATAFORMA SISTEMA DE FORMULARIOS -SIFOR - APRUEBA LOS FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - CONTENIDO - MIEMBROS POLICÍA DE LA CIUDAD - CON O SIN ESTADO POLICIAL - INCUMPLIMIENTO - FALTA DISCIPLINARIA - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

10/11/2017

Sanción:

31/10/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes Nros. 4895 (según texto consolidado por Ley N° 5666) y 5688, el

Expediente N° 24884748/OTCEPCDAD/17, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de Seguridad Pública;

Que del régimen normativo referenciado se desprende que el Ministerio de Justicia y

Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de Seguridad

Pública, con facultad suficiente para elaborar, implementar y evaluar políticas y

estrategias de control y gestión, con competencia normativa para aplicar un régimen

disciplinario sancionatorio de la actuación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad;

Que por el artículo 34 de la citada Ley se creó la Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad , como órgano desconcentrado delMinisterio de

Justicia y Seguridad, cuyo ámbito de competencia alcanza a todos los integrantes de

la Policía de la Ciudad -tengan o no estado policial-;

Que entre las funciones de dicho órgano, establecidas mediante articulo 35 del

mentado plexo normartivo, se encuentra la recepción de "las Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad y colaborar con la

autoridad de aplicación de la Ley N° 4895 (texto consolidado por Ley N° 5.666)";

Que el objetivo expreso de la norma es que la Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad realice un eficaz control y seguimiento de la base

patrimonial integral de cada uno de los miembros de la institución en pos de prevenir

aquéllas conductas vinculadas con la actuación del personal policial que puedan

constituir faltas éticas y abusos funcionales graves;

Que bajo dichos lineamientos normativos, y sobre la base de la confección de un

Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales para todos los integrantes

de la Policía de la Ciudad, con y sin estado policial, la Gerencia Operativa de Control

Institucional -dependiente de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la

Policía de la Ciudad- propuso un "Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales

Integrales de la Policía de la Ciudad", cuyo objetivo es fomentar la transparencia que

contribuye a proteger los intereses públicos, así como la prevención de delitos e

infracciones administrativas;

Que en lo sustancial, la aplicación del sistema aludido se encuentra dentro de la

plataforma Sistema de Formularios (SIFOR) para todo el personal que integra la

Policía de la Ciudad;

Que a su vez, los datos son resguardados bajo la órbita de la Dirección General de

Estudios y Tecnología de esta cartera ministerial;

Que coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y

Control Externo de la Policía de la Ciudad, corresponde el dictado del presente acto;

Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que leson propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el "Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales

de la Policía de la Ciudad", dentro del ámbito de la plataforma Sistema de Formularios

(SIFOR), conforme las disposiciones de la presente Resolución. La Oficina de

Transparencia y Control Externo aprueba los formularios e instructivos de carga del

sistema informático de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales, a fin

de recabar la información que se detalla en el artículo 3 de la presente.

Artículo 2.- Los miembros de la Policía de la Ciudad, con y sin estado policial, deben

presentar las siguientes declaraciones juradas patrimoniales: a) Una declaración

detallando la situación patrimonial al momento de su ingreso a la Policía de la Ciudad,

que debe presentarse dentro de los sesenta (60) días corridos del inicio de la relación

laboral; b) Una declaración detallando la situación patrimonial al momento del egreso

por cualquier causa de la Policía de la Ciudad, que debe presentarse dentro de los

sesenta (60) días corridos del fin de la relación laboral; c) Una actualización anual de

su situación patrimonial al 31 de diciembre de cada año, que debe presentarse en las

fechas en que lo determine la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía

de la Ciudad. La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad

establece las fechas de presentación de las DDJJ correspondientes al estado

patrimonial al 31/12/2016 y correspondientes al personal que haya ingresado durante

2017.

Artículo 3.- Contenido.- La declaración jurada patrimonial debe contener una nómina

detallada de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el

extranjero, propios y gananciales, del declarante, de su cónyuge o conviviente, y de

sus hijos menores no emancipados. En especial, los que se indican a continuación: a.

Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre los mismos; b. Bienes

muebles registrables; c. Otros bienes muebles que tengan un valor individual superior

a diez mil (10.000) unidades fijas de compra o que determinados en su conjunto

superen las cuarenta mil (40.000) unidades fijas de compra. En ambos casos se trata

de unidades fijas de compra conforme Ley 2095; d. Armas; e. Los mismos bienes

indicados en los incisos a) y b), de los que no siendo titulares de dominio o

propietarios los obligados, tengan la posesión, tenencia, uso, goce, usufructo por

cualquier título, motivo o causa. En este caso deberán detallarse datos personales

completos de los titulares de dominio o propietarios; título, motivo o causa por el que

se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes; tiempo, plazo o período de uso; si se

ostentan a título gratuito u oneroso y cualquier otra circunstancia conducente a

esclarecer la relación de los obligados con los bienes. f. Capital invertido en títulos de

crédito, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones

personales o societarias; g. Monto de los depósitos en bancos u otras entidades

financieras, de ahorro, de inversión y provisionales, nacionales o extranjeras, con

indicación del país de radicación de las cuentas, tenencias de dinero en efectivo en

moneda nacional o extranjera. h. Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o

comunes; i. Ingresos derivados del trabajo en la Policía de la Ciudad o del ejercicio de

actividades independientes o profesionales; j. Ingresos derivados de rentas o de

sistemas previsionales; k. Importe total anual de los ingresos, de cualquier tipo, que se

verificaron durante el año que se declara; l. Monto de los bienes o fondos involucrados

en los fideicomisos de los que participe como fideicomitente o fideicomisario o

beneficiario; m. Cualquier otro tipo de ingreso anual, especificando su origen n.

Tarjetas de crédito. En el caso de los incisos a), b), c), d), e) y f) deberá consignarse

además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada

adquisición.

Artículo 4 .- El incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas

en los plazos establecidos en el artículo anterior constituye falta disciplinaria. Vencido

el plazo de presentación, la Oficina de Transparencia y Control Externo inicia de oficio

los procedimientos administrativos que correspondan conforme el régimen previsto en

el Decreto N° 53/17.

Artículo 5 .- Las declaraciones juradas patrimoniales son públicas, en los términos

establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 4895 (texto consolidado por Ley N° 5454).

Está exenta de publicidad la información detallada en el artículo 20 de la misma Ley,

así como la información relativa a la identificación y domicilio del grupo familiar del

titular declarante.

Artículo 6 .- La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad

puede realizar las verificaciones necesarias a fin de corroborar la veracidad e

integridad de la información contenida en las Declaraciones Juradas. Ante la detección

de una irregularidad sustancia las investigaciones administrativas que corresponden.

Artículo 7 .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de

Seguridad, a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.895, a la Jefatura de Policía de

la Ciudad y por su intermedio a todo el personal que integra la Policía de la Ciudad, a

la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información y a la Oficina de

Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad de este Ministerio de

Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolucion N° 170-MSEGC-24, encomienda  a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad a establecer las fechas de presentación y prórrogas de las Declaraciones Juradas anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2023, a las iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2024 y a las finales, las que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de Formularios (SIFOR) ,aprobado por Resolucion N° 828-MJYSGC/17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 243-MJYSGC-23 encomienda  a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad establecer las fechas de presentación y prórrogas de las Declaraciones Juradas <br />anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2022, a las iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2023 y a las finales las que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de Formularios (SIFOR).aprobado por Resolucion N° 828MJYSGC-17..<br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 476/MJYSGC/22 encomienda a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad a establecer las fechas de presentación y prórrogas de las Declaraciones Juradas anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2021, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 828/MJYSGC/17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 560-MJYSGC/21 establece que el incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas constituye falta disciplinaria. Vencido el plazo de presentación, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad inicia de oficio los procedimientos administrativos que correspondan conforme el régimen previsto en el Decreto N° 53/17.</p><p>Art. 3 establece que las declaraciones juradas patrimoniales integrales son públicas, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 4895.</p><p>Art. 4 de la Resolución 560-MJYSGC/21 establece que la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad puede realizar las verificaciones necesarias a fin de corroborar la veracidad e integridad de la información contenida en las Declaraciones Juradas. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1º de la Resolución N° 733/MJYSGC/20 encomienda a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad a establecer las fechas de presentación y prórrogas de las Declaraciones Juradas anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2019, a las iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2020 y a las finales, las que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de Formularios (SIFOR).</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 828-MJYSGC-17 aprueba Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de la Policía de la Ciudad en el marco del art. 35 apart. 5 Ley 5688.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 733-MJYSGC-19 encomienda a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad a establecer las fechas de presentación de las Declaraciones Juradas anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2018, a las iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2019 y a las finales, conforme las disposiciones aprobadas por Resolución 828-MJYSGC-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1152-MJYS-18 encomienda a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía<br />de la Ciudad a establecer las fechas de presentación de las Declaraciones Juradas que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de Formularios (SIFOR), conforme las disposiciones que fueran oportunamente aprobadas por Resolución 828-MJYSGC-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Disposición 26-OTCEPCDAD-17 aprueba los formularios que componene Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de la Policía de la Ciudad, que se encuentran dentro de la plataforma informática denominada SIFOR, aprobado por Resolución  828-MJYSGC-17.</p><p>Art. 2 aprueba el instructivo elaborado para la divulgación del mecanismo para la presentación de la declaración jurada.</p><p>Art. 3 establece el plazo de 90 (noventa) días, para que todo el personal realice la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial.</p>