RESOLUCIÓN 170 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

SE ENCOMIENDA - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - POLICÍA DE LA CIUDAD - FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PRÓRROGAS - DECLARACIONES JURADAS ANUALES - ESTADO PATRIMONIAL - AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 - PERSONAL QUE HAYA INGRESADO A PARTIR DEL AÑO 2024 Y A LAS FINALES - SISTEMA DE FORMULARIOS - SIFOR

Publicación:

16/02/2024

Sanción:

09/02/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688, 6.357 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684,

los Decretos N° 1510/97, 53/17 y 387/23, la Resolución N° 828/MJYSGC/17, el

Expediente Electrónico N° 03619291-GCABA-OTCEPCDAD/2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases

jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas

y estrategias de Seguridad Pública;

Que del régimen normativo referenciado se desprende que correspondía al entonces

Ministerio de Justicia y Seguridad la responsabilidad en la planificación estratégica de

las políticas de Seguridad Pública, con facultad suficiente para elaborar, implementar y

evaluar políticas y estrategias de control y gestión, con competencia normativa para

aplicar un régimen disciplinario sancionatorio de la actuación de las fuerzas de

seguridad de la Ciudad;

Que a través de la Ley N° 6.684 se sancionó la actual Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, al Ministerio de

Seguridad;

Que mediante Decreto N° 387/2023 se modificó la estructura del Ministerio de

Seguridad, aprobándose el 11 de diciembre de 2023.

Que la Ley N° 5.688, en su artículo 34 creó la Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad, como órgano desconcentrado del actual Ministerio

de Seguridad, cuyo ámbito de competencia alcanza a todos los integrantes de la

Policía de la Ciudad -tengan o no estado policial-;

Que entre las funciones de dicho órgano, establecidas mediante artículo 35 del

mentado plexo normativo, se encuentra la recepción de "las Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad (...)";

Que conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 11 de la Ley N° 5.688, los

integrantes de la Policía de la Ciudad -con y sin estado policial- se encuentran

obligados a presentar una declaración jurada patrimonial;

Que el artículo 111 inciso 7) de la mencionada Ley establece que el personal con

estado policial que integra las filas de la Policía de la Ciudad, tiene el deber y la

obligación esencial de "presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y las

modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge, con

la periodicidad y los requisitos que establezca la normativa vigente de en la materia;

Que el artículo 260 inciso 5) del mismo cuerpo normativo impone al personal civil sin

estado policial idéntico deber;

Que en lo particular, la Ley N° 6.357 tiene por objeto establecer los principios y

deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de

conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la

función pública (Conf. artículo 1°);

Que asimismo define a la función pública como: "(...) toda actividad temporal o

permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre

del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de éste o de sus

organismos, en cualquiera de los poderes, comunas u órganos de control, en todos

sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes

autárquicos, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado,

sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía

mixta y todos aquellos organismos donde la Ciudad tenga participación en el capital o

en su dirección" (Conf. artículo 2°);

Que finalmente "(...) son sujetos obligados por la presente Ley toda persona humana

que desarrolle la función pública en los términos del artículo 2° de la presente, en

cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad de contratación o

acceso a la función" (Conf. artículo 3°);

Que, en tal sentido, y conforme surge del artículo 104 de la Ley N° 5.688, el personal

que integra las filas de la Policía de la Ciudad reviste el carácter de funcionario

público, por lo que se encuentra alcanzado por las previsiones de la Ley N° 6.357;

Que la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad realiza un

eficaz control y seguimiento de la base patrimonial integral de cada uno de los

miembros de la institución en pos de prevenir aquellas conductas vinculadas con la

actuación del personal policial que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales

graves;

Que el artículo 11 inciso 1) del Decreto N° 53/17 establece que constituye falta

administrativa de tipo grave "el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos (...), 109

inciso 7 (...) de la Ley N° 5688", que actualmente corresponde al art. 111 inciso 7) de

la norma;

Que de igual modo, la reglamentación en materia disciplinaria también califica como

grave, en los términos del artículo 11 inciso 32) "Negarse a presentar la declaración

jurada de antecedentes, la declaración jurada sobre la propiedad o tenencia de armas

de fuego a título particular o cualquier otra declaración obligatoria establecida en la

normativa vigente";

Que mediante Resolución N° 828/MJYSGC/17 se aprobó el Sistema de Declaraciones

Juradas Patrimoniales Integrales dentro de la plataforma prevista para el Sistema de

Formularios (SIFOR);

Que por consiguiente, resulta oportuno delegar en la Oficina de Transparencia y

Control Externo de la Policía de la Ciudad las facultades y potestades necesarias para

determinar el plazo -así como sus prórrogas correspondientes- de presentación de las

Declaraciones Juradas anuales, a las iniciales de todo el personal que haya ingresado

a las filas de la Policía de la Ciudad y a pertinentes finales, las que deberán ser

presentadas en la plataforma Sistema de Formularios (SIFOR), de acuerdo a las

pautas establecidas en la Resolución N° 828/MJYSGC/2017 y las que en un futuro se

establezcan;

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 señala que los

Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo podrán dirigir o impulsar la acción

de sus inferiores jerárquico mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento

internos, a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites,

delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un

asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior;

Que, finalmente, cabe reparar que los datos recolectados son resguardados bajo la

órbita de la Dirección General Activos Digitales, Tecnología e Informática dependiente

de este Ministerio (conforme la Resolución N° 828/MJYSGC/17);

Que, coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y

Control Externo de la Policía de la Ciudad, corresponde el dictado del presente acto;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado la intervención de

su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (texto consolidado

según Ley N° 6.588),

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía

de la Ciudad a establecer las fechas de presentación y prórrogas de las Declaraciones

Juradas anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2023, a

las iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2024 y a las

finales, las que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de Formularios

(SIFOR).

Artículo 2°.- El incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas

en los plazos establecidos en el artículo anterior constituye falta disciplinaria de tipo

grave, conforme lo previsto en el artículo 11 incisos 1) y/o 32) del Decreto N° 53/17,

según corresponda a las circunstancias del caso. Vencido el plazo de presentación, la

Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad inicia de oficio

los procedimientos administrativos que correspondan conforme el régimen previsto en

el Decreto N° 53/17.

Artículo 3°.- Las declaraciones juradas patrimoniales integrales son públicas, en los

términos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según

Ley N° 6.588). Está exenta de publicidad la información detallada en el artículo 20 de

la misma Ley, así como la información relativa a la identificación y domicilio del grupo

familiar del titular declarante.

Artículo 4°.- La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad

podrá realizar las verificaciones necesarias a fin de corroborar la veracidad e

integridad de la información contenida en las Declaraciones Juradas. Ante la detección

de una irregularidad sustanciará las investigaciones administrativas que correspondan.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal, a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.357, a la Jefatura

de Policía de la Ciudad y por su intermedio a todo el personal que integra la Policía de

la Ciudad, a la Dirección General Activos Digitales, Tecnología e Informática, a la

Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, a Subsecretaría de

Capital Humano, a la Dirección General Gestión de Capital Humano y a la Oficina de

Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad de este Ministerio de

Seguridad. Cumplido, archívese.- Wolff

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º de la Resolucion N° 170-MSEGC-24, encomienda  a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad a establecer las fechas de presentación y prórrogas de las Declaraciones Juradas anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2023, a las iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2024 y a las finales, las que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de Formularios (SIFOR) ,aprobado por Resolucion N° 828-MJYSGC/17.</p>