RESOLUCIÓN 170 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
SE ENCOMIENDA - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - POLICÍA DE LA CIUDAD - FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PRÓRROGAS - DECLARACIONES JURADAS ANUALES - ESTADO PATRIMONIAL - AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 - PERSONAL QUE HAYA INGRESADO A PARTIR DEL AÑO 2024 Y A LAS FINALES - SISTEMA DE FORMULARIOS - SIFOR
Publicación:
16/02/2024
Sanción:
09/02/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688, 6.357 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684,
los Decretos N° 1510/97, 53/17 y 387/23, la Resolución N° 828/MJYSGC/17, el
Expediente Electrónico N° 03619291-GCABA-OTCEPCDAD/2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de Seguridad Pública;
Que del régimen normativo referenciado se desprende que correspondía al entonces
Ministerio de Justicia y Seguridad la responsabilidad en la planificación estratégica de
las políticas de Seguridad Pública, con facultad suficiente para elaborar, implementar y
evaluar políticas y estrategias de control y gestión, con competencia normativa para
aplicar un régimen disciplinario sancionatorio de la actuación de las fuerzas de
seguridad de la Ciudad;
Que a través de la Ley N° 6.684 se sancionó la actual Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, al Ministerio de
Seguridad;
Que mediante Decreto N° 387/2023 se modificó la estructura del Ministerio de
Seguridad, aprobándose el 11 de diciembre de 2023.
Que la Ley N° 5.688, en su artículo 34 creó la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad, como órgano desconcentrado del actual Ministerio
de Seguridad, cuyo ámbito de competencia alcanza a todos los integrantes de la
Policía de la Ciudad -tengan o no estado policial-;
Que entre las funciones de dicho órgano, establecidas mediante artículo 35 del
mentado plexo normativo, se encuentra la recepción de "las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad (...)";
Que conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 11 de la Ley N° 5.688, los
integrantes de la Policía de la Ciudad -con y sin estado policial- se encuentran
obligados a presentar una declaración jurada patrimonial;
Que el artículo 111 inciso 7) de la mencionada Ley establece que el personal con
estado policial que integra las filas de la Policía de la Ciudad, tiene el deber y la
obligación esencial de "presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y las
modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge, con
la periodicidad y los requisitos que establezca la normativa vigente de en la materia;
Que el artículo 260 inciso 5) del mismo cuerpo normativo impone al personal civil sin
estado policial idéntico deber;
Que en lo particular, la Ley N° 6.357 tiene por objeto establecer los principios y
deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de
conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la
función pública (Conf. artículo 1°);
Que asimismo define a la función pública como: "(...) toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre
del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de éste o de sus
organismos, en cualquiera de los poderes, comunas u órganos de control, en todos
sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes
autárquicos, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía
mixta y todos aquellos organismos donde la Ciudad tenga participación en el capital o
en su dirección" (Conf. artículo 2°);
Que finalmente "(...) son sujetos obligados por la presente Ley toda persona humana
que desarrolle la función pública en los términos del artículo 2° de la presente, en
cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad de contratación o
acceso a la función" (Conf. artículo 3°);
Que, en tal sentido, y conforme surge del artículo 104 de la Ley N° 5.688, el personal
que integra las filas de la Policía de la Ciudad reviste el carácter de funcionario
público, por lo que se encuentra alcanzado por las previsiones de la Ley N° 6.357;
Que la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad realiza un
eficaz control y seguimiento de la base patrimonial integral de cada uno de los
miembros de la institución en pos de prevenir aquellas conductas vinculadas con la
actuación del personal policial que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales
graves;
Que el artículo 11 inciso 1) del Decreto N° 53/17 establece que constituye falta
administrativa de tipo grave "el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos (...), 109
inciso 7 (...) de la Ley N° 5688", que actualmente corresponde al art. 111 inciso 7) de
la norma;
Que de igual modo, la reglamentación en materia disciplinaria también califica como
grave, en los términos del artículo 11 inciso 32) "Negarse a presentar la declaración
jurada de antecedentes, la declaración jurada sobre la propiedad o tenencia de armas
de fuego a título particular o cualquier otra declaración obligatoria establecida en la
normativa vigente";
Que mediante Resolución N° 828/MJYSGC/17 se aprobó el Sistema de Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales dentro de la plataforma prevista para el Sistema de
Formularios (SIFOR);
Que por consiguiente, resulta oportuno delegar en la Oficina de Transparencia y
Control Externo de la Policía de la Ciudad las facultades y potestades necesarias para
determinar el plazo -así como sus prórrogas correspondientes- de presentación de las
Declaraciones Juradas anuales, a las iniciales de todo el personal que haya ingresado
a las filas de la Policía de la Ciudad y a pertinentes finales, las que deberán ser
presentadas en la plataforma Sistema de Formularios (SIFOR), de acuerdo a las
pautas establecidas en la Resolución N° 828/MJYSGC/2017 y las que en un futuro se
establezcan;
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 señala que los
Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo podrán dirigir o impulsar la acción
de sus inferiores jerárquico mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento
internos, a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites,
delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior;
Que, finalmente, cabe reparar que los datos recolectados son resguardados bajo la
órbita de la Dirección General Activos Digitales, Tecnología e Informática dependiente
de este Ministerio (conforme la Resolución N° 828/MJYSGC/17);
Que, coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y
Control Externo de la Policía de la Ciudad, corresponde el dictado del presente acto;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado la intervención de
su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (texto consolidado
según Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía
de la Ciudad a establecer las fechas de presentación y prórrogas de las Declaraciones
Juradas anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2023, a
las iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2024 y a las
finales, las que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de Formularios
(SIFOR).
Artículo 2°.- El incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas
en los plazos establecidos en el artículo anterior constituye falta disciplinaria de tipo
grave, conforme lo previsto en el artículo 11 incisos 1) y/o 32) del Decreto N° 53/17,
según corresponda a las circunstancias del caso. Vencido el plazo de presentación, la
Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad inicia de oficio
los procedimientos administrativos que correspondan conforme el régimen previsto en
el Decreto N° 53/17.
Artículo 3°.- Las declaraciones juradas patrimoniales integrales son públicas, en los
términos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según
Ley N° 6.588). Está exenta de publicidad la información detallada en el artículo 20 de
la misma Ley, así como la información relativa a la identificación y domicilio del grupo
familiar del titular declarante.
Artículo 4°.- La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad
podrá realizar las verificaciones necesarias a fin de corroborar la veracidad e
integridad de la información contenida en las Declaraciones Juradas. Ante la detección
de una irregularidad sustanciará las investigaciones administrativas que correspondan.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal, a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.357, a la Jefatura
de Policía de la Ciudad y por su intermedio a todo el personal que integra la Policía de
la Ciudad, a la Dirección General Activos Digitales, Tecnología e Informática, a la
Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, a Subsecretaría de
Capital Humano, a la Dirección General Gestión de Capital Humano y a la Oficina de
Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad de este Ministerio de
Seguridad. Cumplido, archívese.- Wolff