RESOLUCIÓN 733 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ENCOMIENDA - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - POLICÍA DE LA CIUDAD - FECHAS DE PRESENTACIÓN - DECLARACIONES JURADAS ANUALES - 31 DICIEMBRE 2018 - PERSONAL QUE HAYA INGRESADO AÑO 2019 - PLATAFORMA SISTEMA DE FORMULARIOS SIFOR - PERSONAL - AGENTES - PLAZOS - CON Y SIN ESTADO POLICIAL - PÚBLICAS - PUBLICIDAD

Publicación:

16/08/2019

Sanción:

09/08/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 4.895 y 5.688 (según textos consolidados por Ley N° 6017),

los Decretos Nros. 53/17 y 391/18, las Resoluciones Nros 828/MJYSGC/17 y

1152/MJYSGC/18, las Disposiciones Nros. 26/OTCEPCDAD/17, 18/OTCEPCDAD/18

y 43/OTCEPCDAD/18 y el Expediente N° 21653342/GCABA-OTCEPCDAD/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de Seguridad Pública;

Que del régimen normativo referenciado se desprende que el Ministerio de Justicia y

Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de Seguridad

Pública, con facultad suficiente para elaborar, implementar y evaluar políticas y

estrategias de control y gestión, con competencia normativa para aplicar un régimen

disciplinario sancionatorio de la actuación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad;

Que por el artículo 34 de la citada Ley se creó la Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad, como órgano desconcentrado del Ministerio de

Justicia y Seguridad, cuyo ámbito de competencia alcanza a todos los integrantes de

la Policía de la Ciudad -tengan o no estado policial-;

Que entre las funciones de dicho órgano, establecidas mediante artículo 35 del

mentado plexo normativo, se encuentra la recepción de "las Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad y colaborar con la

autoridad de aplicación de la Ley N° 4.895";

Que conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 11) de la Ley N° 5.688, los

integrantes de la Policía de la Ciudad -con y sin estado policial- se encuentran

obligados a presentar una declaración jurada patrimonial;

Que el artículo 109 inciso 7) de la mencionada Ley establece que el personal con

estado policial que integra las filas de la Policía de la Ciudad tiene el deber y la

obligación esencial de "Presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y las

modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge, con

la periodicidad y los requisitos que establezca la normativa vigente en la materia";

Que el artículo 255 inciso 5) del mismo cuerpo normativo impone al personal civil sin

estado policial idéntico deber;

Que en lo particular, la Ley N° 4.895 tiene como objeto regular obligaciones,

prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al ejercicio de la función pública, y

su artículo 3° define al funcionario público como "...toda persona que se desempeñe

en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, por elección popular,

designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, comprendiéndose a

todos los magistrados, legisladores, funcionarios y empleados del Gobierno de la

Ciudad";

Que en tal sentido, el personal que integra las filas de la Policía de la Ciudad reviste el

carácter de funcionario público;

Que la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad realiza un

eficaz control y seguimiento de la base patrimonial integral de cada uno de los

miembros de la institución en pos de prevenir aquellas conductas vinculadas con la

actuación del personal policial que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales

graves;

Que bajo dichos lineamientos normativos, mediante Resolución N° 828/MJYSGC/17

se aprobó el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales dentro de la

plataforma prevista para el Sistema de Formularios (SIFOR), con el objeto de fomentar

la transparencia que contribuye a proteger los intereses públicos, así como la

prevención de delitos e infracciones administrativas;

Que en ocasión de haber fenecido los plazos legalmente dispuestos para las

presentaciones de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales

correspondientes a los períodos 2016 y 2017 según Disposición N°

26/OTCEPCDAD/17 y Disposición N° 43/OTCEPCDAD/18-, en virtud de la ejecución

de las modificaciones necesarias para la implementación del sistema referenciado, se

estimó necesario proceder a la prórroga de dichos términos, a los efectos de habilitar

al personal -con y sin estado policial- que integra la Policía de la Ciudad, a

cumplimentar los deberes y las obligaciones que fueran legalmente impuestas;

Que la presente medida contribuye en la prevención y erradicación de la corrupción,

siendo necesario proteger los intereses y la actividad pública que realiza la Policía de

la Ciudad;

Que a los fines de brindar la debida difusión a la presente medida, corresponde

solicitar al Sr. Secretario de Justicia y Seguridad y a la Sra. Secretaria de

Administración de Seguridad y Emergencias se sirva -por la vía que corresponda-

comunicar el presente a todos los integrantes que, con o sin estado policial, integra las

filas de la Policía de la Ciudad;

Que coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y

Control Externo de la Policía de la Ciudad, corresponde el dictado del presente acto;

Que mediante el Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al

Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para

conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los

objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía

de la Ciudad a establecer las fechas de presentación de las Declaraciones Juradas

anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2018, a las

iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2019 y a las finales,

las que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de Formularios (SIFOR),

conforme las disposiciones que fueran oportunamente aprobadas por Resolución N°

828/MJYSGC/17.

Artículo 2°.- Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir de publicada la

presente, los plazos dispuestos en las Disposiciones N° 26/OTCEPCDAD/17 y N° 43/

OTCEPCDAD/18, a los efectos de que todo el personal -con y sin estado policial-,

realice la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales en los

términos y bajo los alcances de lo que fuera ordenado mediante las Resoluciones N°

828/MJYSGC/17 y N° 1152/MJYSGC/18.

Artículo 3°.- Autorizar a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de

la Ciudad a disponer plazos y prórrogas a los efectos del cumplimiento de la obligación

establecida en los artículos 34, 75 inciso 11), 109 inciso 7) y 255 inciso 5) de la Ley N°

5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017).

Artículo 4°.- El incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas

en los plazos establecidos constituye falta disciplinaria. Vencido el plazo de

presentación, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad

inicia de oficio los procedimientos administrativos que correspondan conforme el

régimen previsto en el Decreto N° 53/17.

Artículo 5°.- Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales son públicas, en los

términos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado por Ley

N° 6017). Está exenta de publicidad la información detallada en el artículo 20 de la

misma Ley, así como la información relativa a la identificación y domicilio del grupo

familiar del titular declarante.

Artículo 6°.- La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad

puede realizar las verificaciones necesarias a fin de corroborar la veracidad e

integridad de la información contenida en las Declaraciones Juradas. Ante la detección

de una irregularidad sustancia las investigaciones administrativas que correspondan.

Artículo 7°.- Requiérase al titular de la Secretaría de Justicia y Seguridad y a la Sra.

titular de la Secretaría Administración de Seguridad y Emergencias, para que en el

marco de sus competencias y facultades, por la vía que corresponda, a difundir y

comunicar el presente acto a todo el personal, con y sin estado policial, que integra las

filas de la Policía de la Ciudad.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad y Justicia, a la Secretaría de

Administración de Seguridad y Emergencias, a la Autoridad de Aplicación de la Ley N°

4.895, a la Jefatura de Policía de la Ciudad y por su intermedio a todo el personal que

integra la Policía de la Ciudad, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la

Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información y a la Oficina de

Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad de este Ministerio de

Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 733-MJYSGC-19 encomienda a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad a establecer las fechas de presentación de las Declaraciones Juradas anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2018, a las iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2019 y a las finales, conforme las disposiciones aprobadas por Resolución 828-MJYSGC-17.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 733-MJYSGC-19 prorroga por el término de sesenta 60 días los plazos dispuestos en el Art. 3 de la Disposiciones 43-OTCEPCDAD-18</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 733-MJYSGC-19 prorroga por el término de sesenta 60 días los plazos dispuestos en el Art. 3 de la Disposiciones 26-OTCEPCDAD-17 </p>