RESOLUCIÓN 733 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ENCOMIENDA - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - POLICÍA DE LA CIUDAD - FECHAS DE PRESENTACIÓN - DECLARACIONES JURADAS ANUALES - 31 DICIEMBRE 2018 - PERSONAL QUE HAYA INGRESADO AÑO 2019 - PLATAFORMA SISTEMA DE FORMULARIOS SIFOR - PERSONAL - AGENTES - PLAZOS - CON Y SIN ESTADO POLICIAL - PÚBLICAS - PUBLICIDAD
Publicación:
16/08/2019
Sanción:
09/08/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 4.895 y 5.688 (según textos consolidados por Ley N° 6017),
los Decretos Nros. 53/17 y 391/18, las Resoluciones Nros 828/MJYSGC/17 y
1152/MJYSGC/18, las Disposiciones Nros. 26/OTCEPCDAD/17, 18/OTCEPCDAD/18
y 43/OTCEPCDAD/18 y el Expediente N° 21653342/GCABA-OTCEPCDAD/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de Seguridad Pública;
Que del régimen normativo referenciado se desprende que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de Seguridad
Pública, con facultad suficiente para elaborar, implementar y evaluar políticas y
estrategias de control y gestión, con competencia normativa para aplicar un régimen
disciplinario sancionatorio de la actuación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad;
Que por el artículo 34 de la citada Ley se creó la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad, como órgano desconcentrado del Ministerio de
Justicia y Seguridad, cuyo ámbito de competencia alcanza a todos los integrantes de
la Policía de la Ciudad -tengan o no estado policial-;
Que entre las funciones de dicho órgano, establecidas mediante artículo 35 del
mentado plexo normativo, se encuentra la recepción de "las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad y colaborar con la
autoridad de aplicación de la Ley N° 4.895";
Que conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 11) de la Ley N° 5.688, los
integrantes de la Policía de la Ciudad -con y sin estado policial- se encuentran
obligados a presentar una declaración jurada patrimonial;
Que el artículo 109 inciso 7) de la mencionada Ley establece que el personal con
estado policial que integra las filas de la Policía de la Ciudad tiene el deber y la
obligación esencial de "Presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y las
modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge, con
la periodicidad y los requisitos que establezca la normativa vigente en la materia";
Que el artículo 255 inciso 5) del mismo cuerpo normativo impone al personal civil sin
estado policial idéntico deber;
Que en lo particular, la Ley N° 4.895 tiene como objeto regular obligaciones,
prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al ejercicio de la función pública, y
su artículo 3° define al funcionario público como "...toda persona que se desempeñe
en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, por elección popular,
designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, comprendiéndose a
todos los magistrados, legisladores, funcionarios y empleados del Gobierno de la
Ciudad";
Que en tal sentido, el personal que integra las filas de la Policía de la Ciudad reviste el
carácter de funcionario público;
Que la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad realiza un
eficaz control y seguimiento de la base patrimonial integral de cada uno de los
miembros de la institución en pos de prevenir aquellas conductas vinculadas con la
actuación del personal policial que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales
graves;
Que bajo dichos lineamientos normativos, mediante Resolución N° 828/MJYSGC/17
se aprobó el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales dentro de la
plataforma prevista para el Sistema de Formularios (SIFOR), con el objeto de fomentar
la transparencia que contribuye a proteger los intereses públicos, así como la
prevención de delitos e infracciones administrativas;
Que en ocasión de haber fenecido los plazos legalmente dispuestos para las
presentaciones de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales
correspondientes a los períodos 2016 y 2017 según Disposición N°
26/OTCEPCDAD/17 y Disposición N° 43/OTCEPCDAD/18-, en virtud de la ejecución
de las modificaciones necesarias para la implementación del sistema referenciado, se
estimó necesario proceder a la prórroga de dichos términos, a los efectos de habilitar
al personal -con y sin estado policial- que integra la Policía de la Ciudad, a
cumplimentar los deberes y las obligaciones que fueran legalmente impuestas;
Que la presente medida contribuye en la prevención y erradicación de la corrupción,
siendo necesario proteger los intereses y la actividad pública que realiza la Policía de
la Ciudad;
Que a los fines de brindar la debida difusión a la presente medida, corresponde
solicitar al Sr. Secretario de Justicia y Seguridad y a la Sra. Secretaria de
Administración de Seguridad y Emergencias se sirva -por la vía que corresponda-
comunicar el presente a todos los integrantes que, con o sin estado policial, integra las
filas de la Policía de la Ciudad;
Que coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y
Control Externo de la Policía de la Ciudad, corresponde el dictado del presente acto;
Que mediante el Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al
Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía
de la Ciudad a establecer las fechas de presentación de las Declaraciones Juradas
anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2018, a las
iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2019 y a las finales,
las que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de Formularios (SIFOR),
conforme las disposiciones que fueran oportunamente aprobadas por Resolución N°
828/MJYSGC/17.
Artículo 2°.- Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir de publicada la
presente, los plazos dispuestos en las Disposiciones N° 26/OTCEPCDAD/17 y N° 43/
OTCEPCDAD/18, a los efectos de que todo el personal -con y sin estado policial-,
realice la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales en los
términos y bajo los alcances de lo que fuera ordenado mediante las Resoluciones N°
828/MJYSGC/17 y N° 1152/MJYSGC/18.
Artículo 3°.- Autorizar a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de
la Ciudad a disponer plazos y prórrogas a los efectos del cumplimiento de la obligación
establecida en los artículos 34, 75 inciso 11), 109 inciso 7) y 255 inciso 5) de la Ley N°
5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017).
Artículo 4°.- El incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas
en los plazos establecidos constituye falta disciplinaria. Vencido el plazo de
presentación, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad
inicia de oficio los procedimientos administrativos que correspondan conforme el
régimen previsto en el Decreto N° 53/17.
Artículo 5°.- Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales son públicas, en los
términos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado por Ley
N° 6017). Está exenta de publicidad la información detallada en el artículo 20 de la
misma Ley, así como la información relativa a la identificación y domicilio del grupo
familiar del titular declarante.
Artículo 6°.- La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad
puede realizar las verificaciones necesarias a fin de corroborar la veracidad e
integridad de la información contenida en las Declaraciones Juradas. Ante la detección
de una irregularidad sustancia las investigaciones administrativas que correspondan.
Artículo 7°.- Requiérase al titular de la Secretaría de Justicia y Seguridad y a la Sra.
titular de la Secretaría Administración de Seguridad y Emergencias, para que en el
marco de sus competencias y facultades, por la vía que corresponda, a difundir y
comunicar el presente acto a todo el personal, con y sin estado policial, que integra las
filas de la Policía de la Ciudad.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad y Justicia, a la Secretaría de
Administración de Seguridad y Emergencias, a la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
4.895, a la Jefatura de Policía de la Ciudad y por su intermedio a todo el personal que
integra la Policía de la Ciudad, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la
Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información y a la Oficina de
Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad de este Ministerio de
Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Santilli p/p