RESOLUCIÓN 476 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ENCOMIENDA - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - POLICÍA DE LA CIUDAD - ESTABLECER FECHAS - PRESENTACIÓN Y PRÓRROGAS - DECLARACIONES JURADAS ANUALES - ESTADO PATRIMONIAL - AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 - PERSONAL QUE HAYA INGRESADO - A PARTIR DEL AÑO 2022 - PRESENTADAS EN - PLATAFORMA SISTEMA DE FORMULARIOS - SIFOR - MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

16/06/2022

Sanción:

13/06/2022

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 4895 y 5688 (ambos textos consolidados por Ley N° 6.347),

la Resolución N° 828/MJYSGC/17, el Expediente N° EX-2022-20378413-GCABA-

OTCEPCDAD y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases

jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas

y estrategias de Seguridad Pública;

Que del régimen normativo referenciado se desprende que el Ministerio de Justicia y

Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de Seguridad

Pública, con facultad suficiente para elaborar, implementar y evaluar políticas y

estrategias de control y gestión, con competencia normativa para aplicar un régimen

disciplinario sancionatorio de la actuación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad;

Que por el artículo 34 de la citada ley se creó la Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad, como órgano desconcentrado del Ministerio de

Justicia y Seguridad, cuyo ámbito de competencia alcanza a todos los integrantes de

la Policía de la Ciudad -tengan o no estado policial-;

Que entre las funciones de dicho órgano, establecidas mediante artículo 35 del

mentado plexo normativo, se encuentra la recepción de "las Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad y colaborar con la

autoridad de aplicación de la Ley N° 4.895";

Que conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 11 de la Ley N° 5688 (texto

consolidado según Ley N° 6.347), los integrantes de la Policía de la Ciudad con y sin

estado policial- se encuentran obligados a presentar una declaración jurada

patrimonial;

Que el artículo 111 inciso 7 de la mencionada ley establece que el personal con

estado policial que integra las filas de la Policía de la Ciudad, tiene el deber y la

obligación esencial de "presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y las

modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge, con

la periodicidad y los requisitos que establezca la normativa vigente de en la materia;

Que el artículo 260 inciso 5 del mismo cuerpo normativo impone al personal civil sin

estado policial idéntico deber;

Que en lo particular, la Ley N° 4895 (texto consolidado según Ley N° 6.347) tienen

como objeto regular obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al

ejercicio de la función pública;

Que, la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.347) define al funcionario

público como "(..) toda persona que se desempeñe en la función pública en todos sus

niveles y jerarquías, por elección popular, designación directa. Por concurso o por

cualquier otro medio legal, comprendiéndose a todos los magistrados, legisladores,

funcionarios y empleados del Gobierno de la Ciudad";

Que, en tal sentido, el personal que integra las filas de la Policía de la Ciudad reviste el

carácter de funcionario público;

Que la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad realiza un

eficaz control y seguimiento de la base patrimonial integral de cada uno de los

miembros de la institución en pos de prevenir aquellas conductas vinculadas con la

actuación del personal policial que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales

graves;

Que mediante Resolución N° 828 /MJYSGC/17 se aprobó el Sistema de Declaraciones

Juradas Patrimoniales Integrales dentro de la plataforma prevista para el Sistema de

Formularios (SIFOR);

Que resulta necesario y oportuno dotar a la Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad de las facultades y potestades necesarias para

determinar el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales

Integrales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2021, a las

iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2022 y a las finales;

Que, a su vez, los datos recolectados son resguardados bajo la órbita de la Dirección

General Activos Digitales, Tecnología e Informativa (conforme Resolución

N°828/MJYSGC/17);

Que, coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y

Control Externo de la Policía de la Ciudad, corresponde el dictado del presente acto;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de

su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (texto consolidado

según Ley N° 6.347),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomiéndese a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la

Policía de la Ciudad a establecer las fechas de presentación y prórrogas de las

Declaraciones Juradas anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de

diciembre de 2021, a las iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del

año 2022 y a las finales, las que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de

Formularios (SIFOR).

Artículo 2°.- El incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas

en los plazos establecidos en el artículo anterior constituye falta disciplinaria. Vencido

el plazo de presentación, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía

de la Ciudad inicia de oficio los procedimientos administrativos que correspondan

conforme el régimen previsto en el Decreto N° 53/17.

Artículo 3°.- Las declaraciones juradas patrimoniales integrales son públicas, en los

términos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 4895 (texto consolidado por Ley

N° 6347). Está exenta de publicidad la información detallada en el artículo 20 de la

misma Ley, así como la información relativa a la identificación y domicilio del grupo

familiar del titular declarante.

Artículo 4°.- La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad

puede realizar las verificaciones necesarias a fin de corroborar la veracidad e

integridad de la información contenida en las Declaraciones Juradas. Ante la detección

de una irregularidad sustancial las investigaciones administrativas que correspondan.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 4.895, a la Jefatura de Policía de la Ciudad y por su intermedio

a todo el personal que integra la Policía de la Ciudad, a la Dirección General Activos

Digitales, Tecnología e Informática, a la Secretaría Académica del Instituto Superior de

Seguridad Pública, a Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General

Gestión de Capital Humano y a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la

Policía de la Ciudad de este Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

D'Alessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 476/MJYSGC/22 encomienda a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad a establecer las fechas de presentación y prórrogas de las Declaraciones Juradas anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2021, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 828/MJYSGC/17.</p>