RESOLUCIÓN 243 2023 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ENCOMIENDA - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - POLICÍA DE LA CIUDAD - ESTABLECER FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PRÓRROGAS - DECLARACIONES JURADAS ANUALES - ESTADO PATRIMONIAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 - INICIALES DE TODO EL PERSONAL - INGRESADO A PARTIR DEL AÑO 2023 Y A LAS FINALES - PLATAFORMA SISTEMA DE FORMULARIOS - SIFOR - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
25/07/2023
Sanción:
19/07/2023
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.357 (ambos textos consolidados por Ley N° 6.588),
la Resolución N° 828/MJYSGC/17, el Expediente N° EX-2023-20785784-GCABA-
OTCEPCDAD y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de Seguridad Pública;
Que del régimen normativo referenciado se desprende que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de Seguridad
Pública, con facultad suficiente para elaborar, implementar y evaluar políticas y
estrategias de control y gestión, con competencia normativa para aplicar un régimen
disciplinario sancionatorio de la actuación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad;
Que por el artículo 34 de la citada ley se creó la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad, como órgano desconcentrado del Ministerio de
Justicia y Seguridad, cuyo ámbito de competencia alcanza a todos los integrantes de
la Policía de la Ciudad -tengan o no estado policial, quienes deberán presentar una
Declaración Jurada Patrimonial Integral al inicio y al final de su función y una
actualización en forma anual;
Que entre las funciones de dicho órgano, establecidas mediante artículo 35 del
mentado plexo normativo, se encuentra la recepción de "las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad (...)";
Que conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 11 de la Ley N° 5.688, los
integrantes de la Policía de la Ciudad con y sin estado policial- se encuentran
obligados a presentar una declaración jurada patrimonial;
Que el artículo 111 inciso 7 de la mencionada ley establece que el personal con
estado policial que integra las filas de la Policía de la Ciudad, tiene el deber y la
obligación esencial de "presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y las
modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge, con
la periodicidad y los requisitos que establezca la normativa vigente de en la materia;
Que el artículo 260 inciso 5 del mismo cuerpo normativo impone al personal civil sin
estado policial idéntico deber;
Que en lo particular, la Ley N° 6.357 tiene como objeto establecer los principios y
deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de
conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la
función pública (Conf. Art 1°);
Que asimismo define a la función pública como "(...) toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre
del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de éste o de sus
organismos, en cualquiera de los poderes, comunas u órganos de control, en todos
sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes
autárquicos, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía
mixta y todos aquellos organismos donde la Ciudad tenga participación en el capital o
en su dirección" (Conf. Art. 2°);
Que finalmente "(...) son sujetos obligados por la presente Ley toda persona humana
que desarrolle la función pública en los términos del artículo 2° de la presente, en
cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad de contratación o
acceso a la función" (Conf. Art 3°);
Que, en tal sentido, el personal que integra las filas de la Policía de la Ciudad reviste el
carácter de funcionario público;
Que la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad realiza un
eficaz control y seguimiento de la base patrimonial integral de cada uno de los
miembros de la institución en pos de prevenir aquellas conductas vinculadas con la
actuación del personal policial que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales
graves;
Que mediante Resolución N° 828/MJYSGC/17 se aprobó el Sistema de Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales dentro de la plataforma prevista para el Sistema de
Formularios (SIFOR);
Que resulta necesario y oportuno dotar a la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad de las facultades y potestades necesarias para
determinar el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2022, a las
iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2023 y a las finales;
Que, a su vez, los datos recolectados son resguardados bajo la órbita de la Dirección
General Activos Digitales, Tecnología e Informativa (conforme Resolución N°
828/MJYSGC/17);
Que, coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y
Control Externo de la Policía de la Ciudad, corresponde el dictado del presente acto;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de
su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (texto consolidado por
Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía
de la Ciudad a establecer las fechas de presentación y prórrogas de las Declaraciones
Juradas anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2022, a
las iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2023 y a las
finales, las que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de Formularios
(SIFOR).
Artículo 2°.- El incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas
en los plazos establecidos en el artículo anterior constituye falta disciplinaria. Vencido
el plazo de presentación, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía
de la Ciudad inicia de oficio los procedimientos administrativos que correspondan
conforme el régimen previsto en el Decreto N° 53/17.
Artículo 3°.- Las declaraciones juradas patrimoniales integrales son públicas, en los
términos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 6.357. Está exenta de publicidad la
información detallada en el artículo 12 de la misma Ley, así como la información
relativa a la identificación y domicilio del grupo familiar del titular declarante.
Artículo 4°.- La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad
puede realizar las verificaciones necesarias a fin de corroborar la veracidad e
integridad de la información contenida en las Declaraciones Juradas. Ante la detección
de una irregularidad sustancia las investigaciones administrativas que correspondan.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.357, a la Jefatura
de Policía de la Ciudad y por su intermedio a todo el personal que integra la Policía de
la Ciudad, a la Dirección General Activos Digitales, Tecnología e Informática, a la
Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, a Subsecretaría de
Capital Humano, a la Dirección General Gestión de Capital Humano y a la Oficina de
Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad de este Ministerio de
Justicia y Seguridad. Burzaco