RESOLUCIÓN 1152 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ENCOMIENDA ESTABLECER FECHAS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ANUALES - PLAZOS - DDJJ - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - PLATAFORMA SISTEMA DE FORMULARIOS - SIFOR - PATRIMONIALES - OBLIGACIÓN - CONTENIDO - LEY DE ÉTICA PÚBLICA - PUBLICIDAD - INFORMACIÓN - MIEMBROS - PERSONAL - AGENTES

Publicación:

27/11/2018

Sanción:

22/11/2018

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes Nros. 4895 y 5688 (según textos consolidados por Ley N° 6017), el

Expediente N° 31361909/OTCEPCDAD/18, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de Seguridad Pública;

Que del régimen normativo referenciado se desprende que el Ministerio de Justicia y

Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de Seguridad

Pública, con facultad suficiente para elaborar, implementar y evaluar políticas y

estrategias de control y gestión, con competencia normativa para aplicar un régimen

disciplinario sancionatorio de la actuación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad;

Que por el artículo 34 de la citada ley se creó la Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad , como órgano desconcentrado del Ministerio de

Justicia y Seguridad, cuyo ámbito de competencia alcanza a todos los integrantes de

la Policía de la Ciudad -tengan o no estado policial-;

Que entre las funciones de dicho órgano, establecidas mediante artículo 35 del

mentado plexo normativo, se encuentra la recepción de "las Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad y colaborar con la

autoridad de aplicación de la Ley N° 4895";

Que el objetivo expreso de la norma es que la Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad realice un eficaz control y seguimiento de la base

patrimonial integral de cada uno de los miembros de la institución en pos de prevenir

aquéllas conductas vinculadas con la actuación del personal policial que puedan

constituir faltas éticas y abusos funcionales graves;

Que mediante Resolución N° 828 /MJYSGC/17 se aprobó el Sistema de Declaraciones

Juradas Patrimoniales Integrales dentro de la plataforma prevista para el Sistema de

Formularios (SIFOR);

Que bajo dichos lineamientos normativos, y sobre la base de la confección de un

Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales para todos los integrantes

de la Policía de la Ciudad, con y sin estado policial, la Gerencia Operativa de Control

Institucional -dependiente de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la

Policía de la Ciudad- propuso un "Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales

Integrales de la Policía de la Ciudad", cuyo objetivo es fomentar la transparencia que

contribuye a proteger los intereses públicos, así como la prevención de delitos e

infracciones administrativas;

Que a su vez, los datos recolectados son resguardados bajo la órbita de la Dirección

General de Estudios y Tecnología de esta cartera ministerial;

Que coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y

Control Externo de la Policía de la Ciudad, corresponde el dictado del presente acto;

Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía

de la Ciudad a establecer las fechas de presentación de las Declaraciones Juradas

anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2017, a las

iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2018 y a las finales,

las que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de Formularios (SIFOR),

conforme las disposiciones que fueran oportunamente aprobadas por Resolución N°

828/MJYSGC/17.

Artículo 2.- Los miembros de la Policía de la Ciudad, con y sin estado policial, deben

presentar las siguientes declaraciones juradas patrimoniales:

a. Una declaración jurada detallando la situación patrimonial al momento de su ingreso

a la Policía de la Ciudad, que debe presentarse dentro de los sesenta (60) días del

inicio de la relación

b. Una declaración jurada detallando la situación patrimonial al momento del egreso

por cualquier causa de la Policía de la Ciudad, que debe presentarse dentro de los

sesenta (60) días del fin de la relación laboral;

c. Una actualización anual de su situación patrimonial al 31 de diciembre de cada año,

que debe presentarse en las fechas en que lo determine la Oficina de Transparencia y

Control Externo de la Policía de la Ciudad. La Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad establece las fechas de presentación de las DDJJ

anuales correspondientes al estado patrimonial al 31/12/2017 y las iniciales y finales,

según corresponda.

Artículo 3.- Contenido.- La declaración jurada patrimonial debe contener una nómina

detallada de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el

extranjero, propios y gananciales, del declarante, de su cónyuge o conviviente, y de

sus hijos menores no emancipados. En especial, los que se indican a continuación:

a. Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre los mismos;

b. Bienes muebles registrables;

c. Otros bienes muebles que tengan un valor individual superior a diez mil (10.000)

unidades fijas de compra o que determinados en su conjunto superen las cuarenta mil

(40.000) unidades fijas de compra. En ambos casos se trata de unidades fijas de

compra conforme Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 6017);

d. Armas;

e. Los mismos bienes indicados en los incisos a) y b), de los que no siendo titulares de

dominio o propietarios los obligados, tengan la posesión, tenencia, uso, goce,

usufructo por cualquier título, motivo o causa. En este caso deberán detallarse datos

personales completos de los titulares de dominio o propietarios; título, motivo o causa

por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes; tiempo, plazo o período

de uso; si se ostentan a título gratuito u oneroso y cualquier otra circunstancia

conducente a esclarecer la relación de los obligados con los bienes.

f. Capital invertido en títulos de crédito, acciones y demás valores cotizables o no en

bolsa, o en explotaciones personales o societarias;

g. Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro, de

inversión y provisionales, nacionales o extranjeras, con indicación del país de

radicación de las cuentas, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o

extranjera. h. Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;

i. Ingresos derivados del trabajo en la Policía de la Ciudad o del ejercicio de

actividades independientes o profesionales;

j. Ingresos derivados de rentas o de sistemas previsionales;

k. Importe total anual de los ingresos, de cualquier tipo, que se verificaron durante el

año que se declara; laboral;

l. Monto de los bienes o fondos involucrados en los fideicomisos de los que participe

como fideicomitente o fideicomisario o beneficiario;

m. Cualquier otro tipo de ingreso anual, especificando su origen

n. Tarjetas de crédito.

En el caso de los incisos a), b), c), d), e) y f) deberá consignarse además el valor y la

fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.

Artículo 4.- El incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas

en los plazos establecidos en el artículo anterior constituye falta disciplinaria. Vencido

el plazo de presentación, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía

de la Ciudad inicia de oficio los procedimientos administrativos que correspondan

conforme el régimen previsto en el Decreto N° 53/17.

Artículo 5.- Las declaraciones juradas patrimoniales integrales son públicas, en los

términos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 4895 (texto consolidado por Ley

N° 6017). Está exenta de publicidad la información detallada en el artículo 20 de la

misma Ley, así como la información relativa a la identificación y domicilio del grupo

familiar del titular declarante.

Artículo 6.- La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad

puede realizar las verificaciones necesarias a fin de corroborar la veracidad e

integridad de la información contenida en las Declaraciones Juradas. Ante la detección

de una irregularidad sustancia las investigaciones administrativas que correspondan.

Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de

Seguridad, a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.895, a la Jefatura de Policía de

la Ciudad y por su intermedio a todo el personal que integra la Policía de la Ciudad, a

la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información y a la Oficina de

Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad de este Ministerio de

Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 43-OTCEPCDAD-18 aprueba el instructivo elaborado para la divulgación del mecanismo para la presentación de la declaración jurada que el personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, con y sin estado policial, en los términos de la Resolución 1152-MJYSGC-18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1152-MJYS-18 encomienda a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía<br />de la Ciudad a establecer las fechas de presentación de las Declaraciones Juradas que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de Formularios (SIFOR), conforme las disposiciones que fueran oportunamente aprobadas por Resolución 828-MJYSGC-17.</p>