RESOLUCIÓN 560 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ENCOMIENDA ESTABLECER - FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PRÓRROGAS - DECLARACIONES JURADAS ANUALES - ESTADO PATRIMONIAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - POLICÍA DE LA CIUDAD - PLATAFORMA SISTEMA DE FORMULARIOS - SIFOR - PERSONAL INGRESADO A PARTIR DEL AÑO 2021
Publicación:
14/09/2021
Sanción:
09/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 4.895 y 5.688 (ambos textos consolidados según Ley N°
6.347), la Resolución N° 828/MJYSGC/17, el Expediente N° EX-2021-19651086-
GCABA-OTCEPCDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de Seguridad Pública;
Que, del régimen normativo referenciado se desprende que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de Seguridad
Pública, con facultad suficiente para elaborar, implementar y evaluar políticas y
estrategias de control y gestión, con competencia normativa para aplicar un régimen
disciplinario sancionatorio de la actuación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad;
Que, por el artículo 34 de la citada ley se creó la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad, como órgano desconcentrado del Ministerio de
Justicia y Seguridad, cuyo ámbito de competencia alcanza a todos los integrantes de
la Policía de la Ciudad -tengan o no estado policial-;
Que, entre las funciones de dicho órgano, las cuales fueron establecidas mediante
artículo 35 del mentado plexo normativo, se encuentra la recepción de "las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la
Ciudad y colaborar con la autoridad de aplicación de la Ley N° 4.895";
Que, conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 11) de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado según Ley N° 6.347), los integrantes de la Policía de la Ciudad con y sin
estado policial- se encuentran obligados a presentar una declaración jurada
patrimonial;
Que, el artículo 111 inciso 7) de la mencionada ley establece que el personal con
estado policial que integra las filas de la Policía de la Ciudad, tiene el deber y la
obligación esencial de "presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y las
modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge, con
la periodicidad y los requisitos que establezca la normativa vigente de en la materia;
Que, en igual sentido, el artículo 260 inciso 5) del mismo cuerpo normativo impone al
personal civil sin estado policial idéntico deber;
Que, en lo particular, la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.347) tiene
como objeto regular obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al
ejercicio de la función pública;
Que, la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.347) define al funcionario
público como "(...) toda persona que se desempeñe en la función pública en todos sus
niveles y jerarquías, por elección popular, designación directa, por concurso o por
cualquier otro medio legal, comprendiéndose a todos los magistrados, legisladores,
funcionarios y empleados del Gobierno de la Ciudad";
Que, en tal sentido, el personal que integra las filas de la Policía de la Ciudad reviste el
carácter de funcionario público;
Que, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad realiza
un eficaz control y seguimiento de la base patrimonial integral de cada uno de los
miembros de la institución en pos de prevenir aquellas conductas vinculadas con la
actuación del personal policial que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales
graves;
Que, mediante Resolución N° 828 /MJYSGC/17 se aprobó el Sistema de
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales dentro de la plataforma prevista para
el Sistema de Formularios (SIFOR);
Que, resulta necesario y oportuno dotar a la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad de las facultades y potestades necesarias para
determinar el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de 2020, a las
iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del año 2021 y a las finales;
Que, a su vez, los datos recolectados son resguardados bajo la órbita de la Dirección
General Activos Digitales, Tecnología e Informática (conforme Resolución
N°828/MJYSGC/17);
Que, coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y
Control Externo de la Policía de la Ciudad, corresponde el dictado del presente acto;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (texto consolidado
según Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Encomiendase a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la
Policía de la Ciudad a establecer las fechas de presentación y prórrogas de las
Declaraciones Juradas anuales correspondientes al estado patrimonial al 31 de
diciembre de 2020, a las iniciales de todo el personal que haya ingresado a partir del
año 2021 y a las finales, las que deberán ser presentadas en la plataforma Sistema de
Formularios (SIFOR).
Artículo 2°.- El incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas
en los plazos establecidos en el artículo anterior constituye falta disciplinaria. Vencido
el plazo de presentación, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía
de la Ciudad inicia de oficio los procedimientos administrativos que correspondan
conforme el régimen previsto en el Decreto N° 53/17.
Artículo 3°.- Las declaraciones juradas patrimoniales integrales son públicas, en los
términos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 4895 (texto consolidado por Ley
N° 6017). Está exenta de publicidad la información detallada en el artículo 20 de la
misma Ley, así como la información relativa a la identificación y domicilio del grupo
familiar del titular declarante.
Artículo 4°.- La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad
puede realizar las verificaciones necesarias a fin de corroborar la veracidad e
integridad de la información contenida en las Declaraciones Juradas. Ante la detección
de una irregularidad sustancia las investigaciones administrativas que correspondan.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 4.895, a la Jefatura de Policía de la Ciudad y por su intermedio
a todo el personal que integra la Policía de la Ciudad, a la Dirección General Activos
Digitales, Tecnología e Informática, a la Secretaría Académica del Instituto Superior de
Seguridad Pública, a Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General
Gestión de Capital Humano y a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la
Policía de la Ciudad de este Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
D'Alessandro