ACORDADA 9 2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

ACORDADA ELECTORAL N° 9-REITERACIÓN DE SOLICITUD A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA QUE, POR LA VÍA QUE CONSIDERE OPORTUNA, HAGA CUMPLIR EL DEBER DE ENTREGAR COPIA DEL PADRÓN DEFINITIVO DE ELECTORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES UTILIZADO EN LOS COMICIOS DEL 27 DE ABRIL DE 2003.

Publicación:

Sanción:

28/04/2003

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de dos mil tres, se reúnen en Acuerdo Extraordinario la Señora Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, jueza Alicia E. C. Ruiz, y los Señores jueces Julio B. J. Maier, José O. Casás, Guillermo A. Muñoz y Ana María Conde,

vistos:

El día 7 de marzo de 2003, en cumplimiento de la Acordada Electoral N°1, el Tribunal solicitó por oficio al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, con competencia electoral, la remisión, con la mayor urgencia posible, de los padrones provisorio y, en su momento, definitivo, correspondientes a la elección de presidente y vicepresidente de la Nación del 27 de abril de 2003, sin obtener respuesta alguna.

El día 11 de marzo, la presidencia del Tribunal requirió por oficio al Juzgado Federal N°1 con competencia electoral la remisión de los padrones provisorio y definitivo correspondientes a la elección de diputados nacionales, sin obtener respuesta alguna.

Ante el reiterado incumplimiento, el día 10 de abril, conforme al mandato expuesto en la parte resolutiva de la Acordada Electoral N° 5, la presidencia del Tribunal remitió oficio al Sr. presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “con la finalidad de solicitar que la Corte Suprema de la Nación adopte las medidas convenientes para el cumplimiento por parte de la Sra. Juez Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, con competencia electoral en el distrito Capital Federal, del deber legal de remitir a este Tribunal Superior de Justicia el padrón de electores a utilizar en los comicios para la elección de Presidente y Vice-Presidente de la Nación”,

consideran:

El art. 32, inc. 4°, del Código Nacional Electoral, ley n° 19.945 (t.o. por decreto n° 2.135/83) establece la obligación de la autoridad electoral nacional de entregar a los tribunales y juntas electorales locales un ejemplar del padrón de electores. Esta obligación es independiente de la ocasión concreta de una elección local, o de la determinación de competencias efectuada en una causa judicial determinada. El deber se vincula al respeto por la autonomía local, en primer término, al ahorro y economía de esfuerzos que demandaría un empadronamiento local además del nacional o federal, en segundo término, y a la trasparencia necesaria del acto comicial.

Desde el punto de vista material, el cumplimiento de esa obligación constituye un requisito ineludible para el respeto del principio representativo, republicano y federal de gobierno, establecido por el art. 1 de la Constitución nacional, ya que sin la entrega de los padrones se hace imposible la realización de elecciones locales que garanticen la vigencia de aquellos principios. La omisión en el cumplimiento de ese deber legal por parte de la autoridad electoral federal configura una hipótesis inédita, inversa a la normada por el art. 5 de la Constitución nacional: en este caso, quien impide la vigencia del principio representativo republicano de gobierno e interfiere ilegítimamente en la autonomía local es la misma autoridad federal electoral nacional, encargada de garantizar el régimen republicano y representativo de gobierno en las autonomías locales.

El régimen de simultaneidad establecido por la ley n° 15.262, o cualquier convenio de colaboración entre las autoridades electorales federales y locales, no son más que dispositivos facultativos, destinados a una mejor coordinación de los recursos empleados para la organización del acto eleccionario. Sin embargo, y justamente dado su carácter facultativo, no desplazan la obligación establecida por el art. 32, inc. 4°, del Código Nacional Electoral, ley n° 19.945, deber que, como se dijo, no supone, tan siquiera, la convocatoria a eleccción local alguna. La obligación de entrega del padrón electoral a requerimiento de las autoridad electoral local o sin ese requerimiento mantiene su vigencia, exista o no acuerdo de coordinación en caso de simultaneidad.

El incumplimiento de entrega del padrón por parte de la Sra. jueza federal con competencia electoral en la Ciudad de Buenos Aires constituye una concreta amenaza a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129, CN) y a los principios representativo, republicano y federal de gobierno (arts. 1 y 5, CN). El mantenimiento de esta situación de incumplimiento del deber establecido por el Código Electoral Nacional afecta directamente el ejercicio de la autonomía y, de mantenerse, anularía sine die, por vías de hecho, los derechos políticos de electores y candidatos electorales de la Ciudad, amén de consagrar una situación de intervención de la autoridad federal en la elección de autoridades locales, expresamente vedada por el art. 4 de la ley n° 24.588.

La gravedad institucional de esta situación impone la reiteración a la Corte Suprema de Justicia de la Nación del requerimiento de adopción de medidas para la efectiva remisión del padrón electoral por parte de la Sra. jueza federal con competencia electoral a este Tribunal Superior de Justicia.

El juez José O. Casás dice:

Comparto todos los fundamentos de la presente acordada, pero entiendo que el oficio por estar dirigido a un tribunal colegiado debe personalizarse únicamente en su presidencia. Asi lo voto.

Por ello,

acuerdan:

1. Reiterar la solicitud a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que, por la vía que considere oportuna, haga cumplir el deber de entregar copia del padrón definitivo de electores de la Ciudad de Buenos Aires utilizado en los comicios del 27 de abril de 2003.

2. Encomendar a la presidencia del Tribunal librar las comunicaciones necesarias al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a cada uno de sus ministros, con copia de esta acordada y requerimiento.

3. Mandar se registre y oficie.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 32 inc.2