RESOLUCIÓN 1 2021 SECRETARIA DE AMBIENTE

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL - LEY N° 3.341

Publicación:

19/01/2021

Sanción:

15/01/2021

Organismo:

SECRETARIA DE AMBIENTE


VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, las Leyes Nros. 2.628 y 3.341 (textos

consolidados según Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 458/GCABA/19,

463/GCABA/19, 497/GCABA/19,121/GCABA/20 y 413/GCABA/20, la Resolución N°

81-APRA/20 y el Expediente Electrónico N° 31252803-GCABA- APRA/20, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nacional N° 25.675 se fijó la Política Ambiental Nacional,

estableciendo los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y

adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la

implementación del desarrollo sustentable;

Que, en su artículo 34 crea el Fondo de Compensación Ambiental, que será

administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a

garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o

peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; la protección,

preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente,

estableciéndose, asimismo, que las autoridades podrán determinar que dicho fondo

contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan

minimizar el daño generado y que la integración, composición, administración y

destino del fondo serán tratados por ley especial;

Que la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.347) creó la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de

proveer a la protección de la calidad ambiental a través de la planificación,

programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 3° de la citada norma, la

Agencia de Protección Ambiental tiene entre sus funciones y facultades "Proponer

políticas y diseñar planes, programas y proyectos, conforme a las directivas que

imparta el Poder Ejecutivo por intermedio del ex Ministerio de Ambiente y Espacio

Público", entre otras;

Que de acuerdo al inciso m) del artículo 8° de la precitada Ley, se asignó a la

Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental la función de administrar el Fondo

de Compensación Ambiental creado por el artículo 34 de la Ley N° 25.675 y cualquier

otro Fondo creado por las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental,

entre otras;

Que mediante la Ley N° 3.341 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se estableció la

integración, composición, administración y destino del Fondo de Compensación

Ambiental de la Ciudad;

Que el artículo 3° de la referida Ley, establece que dicho Fondo de Compensación

Ambiental tiene como destino prioritario sustentar los gastos de capital de las acciones

y obras de restauración o mitigación de los perjuicios generados por un daño

ambiental colectivo, en los casos en que los responsables primarios sean insolventes

o indeterminados y compensar el menoscabo ambiental mediante acciones u obras

que tiendan a mejorar el ambiente y que representen valores colectivos para la

población de la zona afectada;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, contemplando entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Secretaría de Ambiente;

Que dicha norma establece que es competencia de la Secretaría de Ambiente,

"Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la

calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Diseñar e implementar

proyectos de restauración ecológica para la recuperación de ecosistemas degradados,

dañados o destruidos"; "Promover planes de recomposición ambiental en sitios objeto

de daño ambiental de conformidad con la normativa vigente", entre otras;

Que por el Decreto N° 463/GCABA/19 se aprobó la estructura orgánica funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando como organismo fuera de nivel de la Secretaría de Ambiente, a la

Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Resolución N° 81-APRA/20 aprobó la estructura orgánica

funcional de la Agencia de Protección Ambiental, otorgándole competencias para la

ejecución de proyectos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 3.341;

Que el Decreto N° 121/GCABA/20 modificó la estructura organizativa de la Secretaría

de Ambiente, creando a la Subsecretaría Políticas de Infraestructura Verde Urbana y

Desarrollo Sostenible, con la función de "Entender en los proyectos de restauración

ecológica y de recomposición ambiental, para la recuperación de ecosistemas que han

sido degradados, dañados o destruidos y/o declarado sitio contaminado, conforme la

normativa vigente";

Que por la nueva estructura organizativa se advierte que tanto en la Secretaría de

Ambiente como en la Agencia de Protección Ambiental existen áreas con vocación

para intervenir y desarrollar acciones u obras que se encuadran en los destinos

prioritarios fijados para el Fondo de Compensación Ambiental en el artículo 3° de la

Ley N° 3.341;

Que, en virtud de lo expuesto, los proyectos de acciones u obras de restauración

ecológica, recomposición, mitigación o compensación ambiental pueden ser

propuestos por áreas pertenecientes a la Secretaría de Ambiente y a la Agencia de

Protección Ambiental;

Que, en consecuencia, corresponde establecer un procedimiento conjunto que permita

la ejecución de las acciones y obras conforme a los fines establecidos para el Fondo

de Compensación Ambiental de la Ley N° 3.341;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Ambiente

y la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental han

tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 6.292 y 2.628, y los

Decretos Nros. 458/GCABA/2019, 463/GCABA/2019 y 497/GCABA/19,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la ejecución del Fondo de

Compensación Ambiental - Ley N° 3.341", que como Anexo I (IF-2021-03335761-

GCABA-SECA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las áreas dependientes de la Secretaría de Ambiente, de la

Agencia de Protección Ambiental y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese. Morosi - Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6039

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la resolución Conjunta N° 1-SECA-APRA/21 apruela el Procedimiento para la ejecución del Fondo de Compensación Ambiental - Ley N° 3.341.</p>