DECRETO 331 2004
Síntesis:
LICENCIA PROFESIONAL DE CONDUCTOR CLASE D. ESTABLECE RESTRICCIONES RELACIONADAS CON LOS ANTECEDENTES PENALES DEL SOLICITANTE - NORMATIVA GENERAL - DENEGACIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE LICENCIAS DE CONDUCIR - LICENCIAS CLASE D - OBTENCIÓN - SOLICITANTES CON ANTECEDENTES PENALES POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL - HOMICIDIO DOLOSO - LESIONES GRAVES - LESIONES GRAVÍSIMAS DOLOSAS - ROBO CON ARMAS - DELITOS CON AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN - INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
Publicación:
12/03/2004
Sanción:
09/03/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 6.191/2004, la Ley Nacional N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su artículo 1° establece como ámbito de aplicación la jurisdicción federal, previendo que los gobiernos provinciales y municipales podrán adherir a dicha Ley;
Que la Ley mencionada rige en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 24.588 atento que fue publicada con anterioridad a la sanción de la Constitución local. En efecto el artículo citado determina que: La Ciudad de Buenos Aires, será continuadora a todos sus efectos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La legislación nacional y municipal vigente en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto Organizativo al que se refiere el artículo 129 de la Constitución Nacional, seguirá siendo aplicable, en tanto no sea derogada o modificada por las autoridades nacionales o locales, según corresponda.;
Que, en lo que respecta al otorgamiento de licencias de conducir automotores, la Ley N° 24.449 establece en su artículo 16 que las clases de licencias son: ... Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso; ... La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias.;
Que el Decreto Reglamentario N° 779/PEN/95 efectúa en su artículo 16 la subclasificación establecida de conformidad al último párrafo del artículo 16 de la Ley, estableciendo para la clase D dos subclases: ... Clase D.1.: Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas y los comprendidos en la Clase B.1; Clase D.2: Vehículos del servicio de transporte de más de ocho (8) pasajeros y los de las clases B, C y D.1;
Que, asimismo, el artículo 20 del decreto reglamentario establece que: ... 5. Debe denegarse la habilitación de Clase D para servicio de transporte de escolares o niños cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de los menores. 6. Para las restantes subclases de la Clase D, la autoridad jurisdiccional establecerá los antecedentes que imposibiliten la obtención de la habilitación, excepto cuando el servicio de rehabilitación oficial garantice la recuperación y readaptación del solicitante...;
Que, hasta el momento, la Ciudad no ha regulado los antecedentes que imposibilitan la obtención de la licencia para las restantes subclases de la Clase D;
Que por este motivo el Tribunal Superior de Justicia en diversos fallos (Gagnotti, Santiago Juan c/ GCBA (Dirección de Educación Vial y Licencias) s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido, Expediente N° 1.253/01;Vera, Miguel Ángel c/ GCBA (Dirección General de Tránsito) s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido, Expediente N° 1.427/02, entre otros) entendió que sólo correspondería denegar la solicitud de otorgamiento de una licencia profesional por tener el solicitante antecedentes penales en los casos contemplados en el artículo 20, Inc. 5° del Decreto N° 779/PEN/95, esto es para el servicio de transporte de escolares o niños, y no para las restantes subclases de la Clase D mientras ello no fuera específicamente reglamentado;
Que, así, en autos Vera, Miguel Ángel c/ GCBA (Dirección General de Tránsito) s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido, Expediente N° 1.427/02, la mayoría expresó que: ... el decreto invocado como ya se señalara, sólo restringe el otorgamiento de una licencia profesional en caso de registrar ciertos antecedentes penales para la subclase transporte de escolares o niños. Para las demás subclases de la Clase D es potestad de cada jurisdicción que adhiera a la ley establecer, en caso de considerarlo pertinente, qué antecedentes penales impedirían obtener la licencia profesional. En el ámbito de la Ciudad, las autoridades competentes, al menos hasta el presente, no han ejercido la potestad de restringir el otorgamiento de licencias profesionales por registrar el solicitante antecedentes penales. Del Inc. 6°, Art. 20, del Decreto N° 779/95 se desprende que las autoridades jurisdiccionales pueden establecer de forma general cuáles son los antecedentes que imposibilitarían obtener una habilitación; determinación que, se reitera, no ha sido formulada sin que exista impedimento para hacerlo en el futuro. ... 5. Sin duda, lo dicho no cancela el deber de las autoridades de la Ciudad de asegurar la integridad física de las personas en lo que hace, entre otros aspectos, a la regulación del transporte público. Para hacerlo, el ordenamiento jurídico le ha otorgado las potestades reglamentarias suficientes que en el supuesto debatido aún no ha ejercido. ...;
Que, en virtud de lo establecido en reiterados fallos y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, el Poder Ejecutivo decide regular esta cuestión estableciendo los antecedentes penales que impedirán la obtención de la licencia profesional para todas las subclases de la Clase D, inclusive para el caso en que se transporte escolares o niños;
Que cabe aclarar que el Decreto N° 779/PEN/95 no contempla ninguna subclase de la Clase D específica para el transporte de escolares o niños. Únicamente existen dos subclases, D1 y D2, las cuales hacen referencia a la conducción de automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas, en el primer caso, y de más de ocho (8) pasajeros, en el segundo, pudiendo en ambos casos transportar escolares o niños. Por ello, la presente reglamentación se aplicará a todos los casos de licencia profesional;
Que la reglamentación de estos aspectos es competencia del Poder Ejecutivo en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Constitución local, relativo a la facultad de reglamentar las leyes sin alterar su espíritu;
Que, asimismo, esta facultad reglamentaria surge del mismo artículo 20, Inc. 6° del decreto reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito;
Que el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes, como así también que el Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;
Que, por ello, al tratarse de la autorización para obtener una licencia profesional resulta conveniente establecer restricciones relacionadas con los antecedentes penales del solicitante. En este contexto aparece como razonable el criterio general sentado en el Decreto N° 779/PEN/95 de no autorizar el otorgamiento de licencia profesional en caso de que el solicitante cuente con antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la integridad sexual, la libertad o integridad de las personas;
Que a fin de proteger la seguridad en el tránsito, la libertad, y la integridad sexual y física de los pasajeros, resulta pertinente imponer ciertas limitaciones al otorgamiento de la licencia profesional en tanto se encuentra comprometida la conducción de vehículos destinados al transporte de pasajeros, emergencias y/o seguridad;
Que el Poder Ejecutivo comparte el criterio vertido por el Tribunal Superior de Justicia en el sentido de que el derecho constitucional de trabajar y ejercer toda industria lícita no es un derecho de todos los habitantes para todos los empleos, oficios o profesiones en que se descompone el vasto catálogo de quehaceres laborales, ya que, independientemente de las restricciones económicas a la demanda de trabajo -que injustamente resultan de un modelo productivo que genera marginalidad y exclusión- se suman las razonables limitaciones jurídicas que establecen condiciones, exigen aptitudes, imponen recaudos e, incluso, contemplan exclusiones, las cuales serán válidas desde la perspectiva superior del atalaya del ordenamiento normativo en tanto no estén inspiradas, al conformarse notas y categorías de habilitación e impedimento, en subalternas motivaciones de persecución o indebido privilegio, carentes de respaldo constitucional. (conf. Voto Dr. Casás, fallo Vera, op. cit.);
Que, desde esta perspectiva, la reglamentación que se dispone en ejercicio del poder de policía aparece como razonable en tanto limita el otorgamiento de una habilitación a ciertos casos específicos, establecidos en forma previa y general, cumpliendo de esta forma con el estándar establecido por el Tribunal Superior de Justicia en autos Gagnotti, Santiago Juan c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Dirección de Educación Vial y Licencias s/amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido, Expediente N° 1.253/01 y Vera, Miguel Ángel c/ GCBA (Dirección General de Tránsito) s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido, Expediente N° 1.427/02, en el sentido de que: ...Las restricciones que la autoridad jurisdiccional pueda establecer en el marco de lo normado en el citado inciso 6° deben ser claras, generales y razonables. ....;
Que, a los fines de evaluar la información remitida por el Registro Nacional de Reincidencia, la autoridad de aplicación debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 51 del Código Penal de la Nación, considerando únicamente antecedentes penales las sentencias condenatorias firmes cuyo registro no haya caducado;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, en virtud del artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Debe denegarse la solicitud de licencia profesional de conductor Clase D en todas sus subclases cuando el solicitante tiene antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual (Título III, Código Penal), delitos contra la libertad individual (Título V, Capítulo I, Código Penal), homicidio doloso, lesiones graves y gravísimas dolosas, robo cometido con armas o por delitos con automotores o en circulación y todo otro delito que hubiese sido cometido con la utilización de un vehículo afectado a servicio público.
Artículo 2° - Establécese que a los fines de evaluar la información remitida por el Registro Nacional de Reincidencia debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 51 del Código Penal, considerando únicamente antecedentes penales las sentencias condenatorias firmes cuyo registro no haya caducado.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cumplido, archívese. IBARRA - Feletti - Fernández