RESOLUCIÓN 1 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE DEFINE ENTRADA EN VIGENCIA - ARTÍCULO 15 - RESOLUCIÓN 294-CMCABA-2020 - DÍA 1 DE ABRIL DE 2021 - ZONAS JUDICIALES PARA EL FUERO PENAL PENAL JUVENIL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - NORTE - SUR - ESTE - OESTE - LÍMITES TERRITORIALES COMUNALES - COMUNAS - MAPA DE ZONAS JUDICIALES - INTEGRACIÓN DE ZONAS JUDICIALES - JUZGADOS - COMPETENCIAS - ZONAS - CASOS DE EXCUSACIÓN O RECUSACIÓN - CASOS DE SUBROGANCIA - SORTEOS - PROCESOS PENALES Y CONTRAVENCIONALES - PENAL TRIBUTARIA - FIRMAS DIGITALES - ESTABLECE NUEVA VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
21/01/2021
Sanción:
18/01/2021
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Ley N° 6286 modificatoria de la Ley N° 7, la Resolución CM N° 294/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.286 que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Ciudad (Ley N° 7), se reformó la composición y competencia del Fuero Penal, Penal
Juvenil, Contravencional y de Faltas incorporando la división en cuatro (4) zonas
judiciales facultando al Consejo de la Magistratura a disponer los juzgados que
integran cada zona.
Que por su parte, la Resolución CM N° 294/2020 dispuso las cuestiones
administrativas, reglamentarias y materiales atinentes a la puesta en marcha de las
modificaciones a la Ley N° 7, entre las que se dispuso su entrada en vigencia a partir
del 1° de febrero de 2021.
Que en razón de la pandemia causada por la enfermedad COVID- 19, y el
distanciamiento social, preventivo y obligatorio que deriva de dicho contexto, resulta
necesario ampliar el plazo para ejecutar de manera adecuada todas las medidas
necesarias para la implementación y adecuación de sistemas que permitan hacer
efectivas las modificaciones a la Ley N° 7, a través de la citada resolución CM N°
294/2020.
Que en consecuencia, se estima conveniente diferir la entrada en vigencia establecida
en el artículo 15 de la Resolución CM N° 294/2020 por el plazo de dos (2) meses.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus
modificatorias,
Artículo 1°: Diferir la entrada en vigencia dispuesta en el artículo 15 de la Resolución
CM N° 294/2020 al día 1° de abril de 2021.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones del fuero Penal,
Penal Juvenil, Contravencional y Faltas, a la Cámara de Apelaciones del fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, al Ministerio
Público de la CABA, al Tribunal Superior de Justicia, al Centro de Justicia de la Mujer,
a la Secretaría de Innovación, y a las asociaciones sindicales del Poder Judicial CABA,
publíquese en el Boletín Oficial de la CABA, en la página de internet oficial del Consejo
de la Magistratura (www.consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente, archívese.
Maques - Quintana - Salvatelli - Biglieri - Hers Cabral - Zanetta