RESOLUCIÓN 294 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2021 - SE CREAN - ZONAS JUDICIALES PARA EL FUERO PENAL PENAL JUVENIL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - NORTE - SUR - ESTE - OESTE - LÍMITES TERRITORIALES COMUNALES - COMUNAS - MAPA DE ZONAS JUDICIALES - INTEGRACIÓN DE ZONAS JUDICIALES - JUZGADOS - COMPETENCIAS - ZONAS - CASOS DE EXCUSACIÓN O RECUSACIÓN - CASOS DE SUBROGANCIA - SORTEOS - PROCESOS PENALES Y CONTRAVENCIONALES - PENAL TRIBUTARIA - FIRMAS DIGITALES
Publicación:
05/01/2021
Sanción:
30/12/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Ley N° 6286 modificatoria de la Ley N° 7, la Resolución CM N° 1050/2010,
las Resoluciones FG Nros. 107/2007 y 147/2007 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.286 que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Ciudad (Ley N° 7), se reformó la composición y competencia del Fuero Penal, Penal
Juvenil, Contravencional y de Faltas.
Que en ese sentido, el artículo 43 de la Ley N° 7, en su actual redacción establece que
"La justicia de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas está
integrada por treinta y uno (31) juzgados, divididos en cuatro (4) zonas judiciales, que
conocen en la aplicación del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, la
legislación de faltas y los delitos tipificados en el Código Penal cuyas competencias se
hayan transferido a la Ciudad de Buenos Aires.
Tres (3) de los treinta y uno (31) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas impartirán justicia en materia penal juvenil hasta tanto se
constituya la Justicia en lo Penal Juvenil.
La división en zonas del párrafo anterior no será aplicable a la Justicia Penal Juvenil".
Que mediante la cláusula transitoria tercera de la Ley 6.286 se estableció que "A los
fines de implementar lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7 el Consejo de la
Magistratura dispondrá que juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional
y de Faltas integrara cada zona judicial".
Que en cumplimiento de la Ley N° 6286, y con la finalidad de resguardar el principio de
juez natural, es necesario establecer los mecanismos procesales para preservar la
competencia en razón del lugar, respetando la delimitación e integración de las zonas
judiciales.
Que a su vez, el artículo 41 del Reglamento para la jurisdicción Penal, Contravencional
y de Faltas aprobado por Resolución CM N° 1050/2010, establece que será la Cámara
de Apelaciones quien aprobará por el cuadro de turnos y los criterios de asignación
para la distribución de las causas penales, contravencionales y de faltas entre los
juzgados de primera instancia del fuero.
Que mediante las Resoluciones FG N° 107/2007, 147/2007 y sus modificatorias, el
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires estableció una división de
cuatro (4) zonas geográficas, asignando competencia territorial a las unidades fiscales
en cada una de ellas.
Que, sin perjuicio de la vigencia de la Ley 6286, y en atención a lo dispuesto en la
Cláusula Tercera de la citada norma, es necesario establecer un plazo razonable para
su implementación, de manera que no se vea afectada la correcta administración del
servicio de justicia.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por mayoría de votos.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus
modificatorias,
Artículo 1°: Crear las zonas judiciales "Norte", "Sur", "Este" y "Oeste" para el Fuero
Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas las que estarán delimitadas
conforme lo establece el Anexo I de la presente.
Artículo 2°: Disponer la integración de cada zona judicial conforme el Anexo II de la
presente.
Artículo 3°: Establecer la competencia en razón del lugar de los Juzgados de Primera
Instancia del Fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, sobre la "zona"
que integre cada uno de ellos, respetando la delimitación e integración que dispone la
presente resolución. En los casos que el lugar sea indeterminado, será competente el
Juzgado con competencia sobre la "zona" en que el/la denunciado/a tenga su
domicilio. Las causas se asignarán por sorteo entre los Juzgados de cada una de las
"zonas", excepto las causas que hayan ingresado por el Juzgado de turno que la
Cámara establezca en cada "zona", según el artículo 41 del Reglamento para la
Jurisdicción.
Artículo 4°: Establecer que en los casos de excusación o recusación, el nuevo/a Juez/a
interviniente debe tener competencia en razón del lugar en la misma zona judicial que
el juez/a que previno. En esos casos el/la Juez/a remitirá la causa a la Secretaría
General de la Cámara del Fuero y el sistema informático sorteará el/la Juez/a que
deba intervenir entre aquellos ubicados en la misma sede del juez/a excusado. El
juzgado ante el cual se radique una causa por excusación o recusación podrá remitir al
juzgado originario una o más causas en trámite que por sus características haga
equitativa la compensación con respecto a la que recibió por este motivo.
Artículo 5°: Establecer que en los casos de subrogancia, el/la Juez/a que subrogue
debe tener competencia en razón del lugar en la misma "zona judicial" que el juzgado
al que subroga.
Artículo 6°: Disponer que en los casos en que todos los jueces de una misma "zona"
hayan intervenido y no puedan volver a hacerlo, se sorteará el caso entre los jueces
de la siguiente "zona" entendiendo que por la zona sur deberá intervenir un/a Juez/a
de la zona este, por la zona este deberá intervenir un/a Juez/a de la zona sur, por la
zona oeste deberá intervenir un/a Juez/a de la zona norte y por la zona norte deberá
intervenir un/a Juez/a de la zona oeste.
Artículo 7°: Establecer que en el supuesto de remitirse el caso para la etapa de juicio
deberá ser sorteado entre los Juzgados pertenecientes a la misma "zona".
Artículo 8°: Disponer que en los procesos penales o contravencionales que se inicien
de oficio o por denuncia ante un representante del Ministerio Público Fiscal o ante
cualquier dependencia policial, o de autoridad de prevención o ante la Oficina de
Violencia Doméstica de la CSJN o ante el Centro de Justicia de la Mujer, o incluso en
aquellos en que haya intervenido otro fuero judicial del ámbito de la CABA intervendrá
el/la Juez/a en turno a la fecha de inicio de oficio de la causa o de formulada la
denuncia, según el caso, que tenga asignada la zona correspondiente al lugar en
donde habría ocurrido el hecho. En el caso de desconocerse a qué zona pertenece
deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 3°.
Artículo 9: Establecer que en los procesos penales y contravencionales que se inicien
por la remisión de testimonios o causas de otros fueros judiciales de competencia
territorial ajena a la Ciudad, intervendrá el Juzgado en turno al momento de su
recepción en la Mesa de Entradas de la Secretaría General de esta Cámara o en la
Mesa de Entradas del Ministerio Público Fiscal, que tenga asignada la "zona"
correspondiente al lugar en donde habría ocurrido el hecho.
Artículo 10°: Disponer que cuando los hechos hubieran sido cometidos mediante el
uso de internet, a través de redes sociales, servicios de mensajería o similar, a los
efectos de la asignación del juzgado a intervenir se tendrá en cuenta el domicilio del
imputado/a conforme lo previsto en el artículo 3°.
Artículo 11°: Disponer que en materia penal tributaria el sistema informático efectuará
a los efectos de la asignación un sorteo entre los juzgados de turno a la fecha de la
denuncia y la zona será designada conforme al domicilio del imputado/a o de la
empresa imputada.
Artículo 12°: Establecer que en las acciones de hábeas corpus interviene el juez de
turno según el cuadro de turnos correspondiente aprobado por el Acuerdo de la
Cámara del Fuero.
Artículo 13° Disponer que para el caso que los/las titulares de los Juzgados decidan
cambiar de zona, deberá haber acuerdo del titular del otro Juzgado a intercambiar,
siendo que además este cambio deberá ser aprobado por el CMCABA por mayoría
especial conforme el art. 22 de la ley 31 modificada. En el caso de no ser aprobado
por plenario de Consejeros no podrá efectuarse el cambio de zona del Magistrado/a.
Artículo 14°: Establecer que ninguna norma debe prevalecer a la asignación de los
legajos de acuerdo a las zonas fijadas en la presente y deben tenerse por derogadas
todas las resoluciones contrarias al esquema de la presente disposición.
Artículo 15°: Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de
febrero de 2021.
Artículo 16°: Instruir a la Secretaría de Innovación del Consejo de la Magistratura para
que arbitre los medios necesarios para la adecuación del Sistema de Expediente
Judicial Electrónico (EJE) a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 17°: Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones del fuero Penal,
Penal Juvenil, Contravencional y Faltas, a la Cámara de Apelaciones del fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, al Ministerio
Público de la CABA, al Tribunal Superior de Justicia, al Centro de Justicia de la Mujer,
a la Secretaría de Innovación, y a las asociaciones sindicales del Poder Judicial CABA,
publíquese en el Boletín Oficial de la CABA, en la página de internet oficial del Consejo
de la Magistratura (www.consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente, archívese.
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