RESOLUCIÓN 86 2022 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE DIFIERE - ENTRADA EN VIGENCIA - ARTÍCULO 15 - RESOLUCIÓN 294-CM/20 - 1° DE AGOSTO DE 2022
Publicación:
24/05/2022
Sanción:
17/05/2022
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La Actuación N° A-01-00010158-9/2022, la Ley N° 6286, modificatoria de la Ley N° 7,
las Resoluciones CM Nros. 1050/2010, 294/2020, 1/2021, 36/2021, 139/2021 y
69/2022, las Resoluciones FG Nros. 107/2007 y 147/2007 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.286, que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Ciudad (Ley N° 7), se reformó la composición y competencia del fuero Penal, Penal
Juvenil, Contravencional y de Faltas, incorporando la división en cuatro (4) zonas
judiciales y facultando al Consejo de la Magistratura a disponer los juzgados que
integren cada zona.
Que por su parte, la Resolución CM N° 294/2020 dispuso las cuestiones
administrativas, reglamentarias y materiales atinentes a la puesta en marcha de las
modificaciones a la Ley N° 7, entre las que se dispuso su entrada en vigencia a partir
del 1° de febrero de 2021.
Que en razón de la pandemia causada por la enfermedad COVID- 19, y el
distanciamiento social, preventivo y obligatorio que derivó de dicho contexto, este
Consejo consideró necesario ampliar el plazo para ejecutar de manera adecuada
todas las medidas necesarias para la implementación y adecuación de sistemas que
permitan hacer efectivas las modificaciones a la Ley N° 7, a través de la citada
resolución CM N° 294/2020.
Que a raíz de ello, el 18 de enero del corriente año, se dictó la Resolución CM N°
1/2021, por la cual se difirió la entrada en vigencia de lo ordenado en la Resolución
CM N° 294/2020 al pasado 1° de abril de 2021.
Que luego de ello surgieron algunas inquietudes y se formularon -por parte de
representantes del estamento jurisdiccional- observaciones con relación a aspectos
particulares de su puesta en práctica.
Que ante esta circunstancia este Consejo decidió profundizar el diálogo que se venía
desarrollando con los operadores del sistema en pos de alcanzar una distribución
equitativa de la carga de trabajo que día a día enfrenta el fuero Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas, de modo tal que la implementación de la Ley N° 6286
redunde en una mejora en la administración de justicia.
Que por ello se dictó la Resolución CM N° 36/2021, que difirió la entrada en vigencia
de la citada Resolución CM N° 294/2020 por tres meses -hasta el 1° de julio de 2021-
prorrogables automáticamente por otros tres (3) meses, hasta el 1° de octubre de
2021.
Que asimismo en dicha Resolución se creó una Comisión de trabajo, integrada por el
Sr. Presidente de la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del
Ministerio Público de la Nación a la CABA; el Sr. Presidente de la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial; la Sra. Presidenta de la Comisión de
Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público; el Sr. Presidente de
la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas; y
cuatro (4) jueces o juezas de primera instancia del fuero Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas, uno/a por cada zona judicial conforme la asignación
efectuada en la Resolución CM N° 294/2020, con la asistencia de la Secretaría
General de Administración y Presupuesto, la Secretaría de Innovación y la Dirección
General de Informática y Tecnología.
Que posteriormente, ante la magnitud de la labor a encarar por dicha Comisión, este
Consejo dictó las Resoluciones CM Nros 139/2021 y 69/2022, por la cual prorrogó una
vez más la entrada en vigencia de la aludida Resolución CM N° 294/2020 hasta el 1°
de junio del corriente año.
Que se advierte que aún resta continuar con el análisis de la carga de trabajo que
enfrenta cada una de las distintas zonas judiciales con el fin de arribar a una
distribución lo más eficiente y equitativa posible.
Que es por ello que se considera conveniente diferir nuevamente la entrada en
vigencia de la referida Resolución CM N° 294/2020 y sus modificatorias, hasta el 1° de
agosto de 2022.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Diferir hasta el 1° de agosto de 2022 la entrada en vigencia dispuesta en el
artículo 15 de la Resolución CM N° 294/2020.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones del fuero Penal,
Penal Juvenil, Contravencional y Faltas, a la Cámara de Apelaciones del fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, al Ministerio
Público de la CABA, al Tribunal Superior de Justicia, al Centro de Justicia de la Mujer,
a la Secretaria General de Administración y Presupuesto, a la Secretaría de
Innovación, a la Dirección General de Informática y Tecnología, y a las asociaciones
sindicales del Poder Judicial CABA, publíquese en el Boletín Oficial de la CABA, en la
página de internet oficial del Consejo de la Magistratura
(www.consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente, archívese. Schafrik - Quintana