RESOLUCIÓN 139 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE DIFIERE - ENTRADA EN VIGENCIA - RESOLUCIÓN CM 294-20 -  1 DE ENERO DE 2022, PRORROGABLE POR ÚNICA VEZ Y DE MANERA AUTOMÁTICA EN CASO DE SER NECESARIO HASTA EL 1 DE MAYO DE 2022.- ZONAS JUDICIALES PARA EL FUERO PENAL PENAL JUVENIL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - NORTE - SUR - ESTE - OESTE - LÍMITES TERRITORIALES COMUNALES - COMUNAS - MAPA DE ZONAS JUDICIALES - INTEGRACIÓN DE ZONAS JUDICIALES - JUZGADOS - COMPETENCIAS - ZONAS - CASOS DE EXCUSACIÓN O RECUSACIÓN - CASOS DE SUBROGANCIA - SORTEOS - PROCESOS PENALES Y CONTRAVENCIONALES - PENAL TRIBUTARIA - FIRMAS DIGITALES -

Publicación:

14/10/2021

Sanción:

29/09/2021

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


La Actuación N° A-01-00018918-5/2020, la Ley N° 6286, modificatoria de la Ley N° 7,

las Resoluciones CM Nros. 1050/2010, 294/2020, 1/2021 y 36/2021, las Resoluciones

FG Nros. 107/2007 y 147/2007 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.286, que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Ciudad (Ley N° 7), se reformó la composición y competencia del fuero Penal, Penal

Juvenil, Contravencional y de Faltas, incorporando la división en cuatro (4) zonas

judiciales y facultando al Consejo de la Magistratura a disponer los juzgados que

integren cada zona.

Que por su parte, la Resolución CM N° 294/2020 dispuso las cuestiones

administrativas, reglamentarias y materiales atinentes a la puesta en marcha de las

modificaciones a la Ley N° 7, entre las que se dispuso su entrada en vigencia a partir

del 1° de febrero de 2021.

Que en razón de la pandemia causada por la enfermedad COVID- 19, y el

distanciamiento social, preventivo y obligatorio que derivó de dicho contexto, este

Consejo consideró necesario ampliar el plazo para ejecutar de manera adecuada

todas las medidas necesarias para la implementación y adecuación de sistemas que

permitan hacer efectivas las modificaciones a la Ley N° 7, a través de la citada

resolución CM N° 294/2020.

Que a raíz de ello, el 18 de enero del corriente año, se dictó la Resolución CM N°

1/2021, por la cual se difirió la entrada en vigencia de lo ordenado en la Resolución

CM N° 294/2020 al pasado 1° de abril de 2021.

Que luego de ello surgieron algunas inquietudes y se formularon -por parte de

representantes del estamento jurisdiccional- observaciones con relación a aspectos

particulares de su puesta en práctica.

Que ante esta circunstancia este Consejo decidió profundizar el diálogo que se venía

desarrollando con los operadores del sistema en pos de alcanzar una distribución

equitativa de la carga de trabajo que día a día enfrenta el fuero Penal, Penal Juvenil,

Contravencional y de Faltas, de modo tal que la implementación de la Ley N° 6286

redunde en una mejora en la administración de justicia.

Que por ello se dictó la Resolución CM N° 36/2021, que difirió la entrada en vigencia

de la citada Resolución CM N° 294/2020 por tres meses hasta el 1° de julio de 2021-

prorrogables automáticamente por otros tres (3) meses, hasta el 1° de octubre de

2021.

Que asimismo en dicha Resolución se creó una Comisión de trabajo, integrada por el

Sr. Presidente de la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del

Ministerio Público de la Nación a la CABA, el Sr. Presidente de la Comisión de

Administración, Gestión y Modernización Judicial, la Sra. Presidenta de la Comisión de

Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, el Sr. Presidente de

la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas y

cuatro (4) jueces o juezas de primera instancia del fuero Penal, Penal Juvenil,

Contravencional y de Faltas, uno/a por cada zona judicial conforme la asignación

efectuada en la Resolución CM N° 294/2020, con la asistencia de la Secretaria

General de Administración y Presupuesto, la Secretaría de Innovación y la Dirección

General de Informática y Tecnología.

Que teniendo en cuenta la magnitud de la labor encarada por dicha Comisión de

trabajo y la necesidad de efectuar un análisis pormenorizado que permita arribar al

mejor diseño posible, es que se considera conveniente diferir nuevamente la entrada

en vigencia de la referida Resolución CM N° 294/2020 hasta el 1° de enero de 2022,

plazo que será prorrogable por única vez de manera automática hasta el día 1° de

mayo de 2022 en caso de ser necesario.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Diferir la entrada en vigencia dispuesta en el artículo 15 de la Resolución

CM N° 294/2020 (modificado por el artículo 1° de la Resolución CM N° 1/2021 y el

artículo 3° de la Resolución CM N° 36/2021) al día 1° de enero de 2022, prorrogable

por única vez y de manera automática en caso de ser necesario hasta el 1° de mayo

de 2022.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones del fuero Penal,

Penal Juvenil, Contravencional y Faltas, a la Cámara de Apelaciones del fuero

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, al Ministerio

Público de la CABA, al Tribunal Superior de Justicia, al Centro de Justicia de la Mujer,

a la Secretaria General de Administración y Presupuesto, a la Secretaría de

Innovación, a la Dirección General de Informática y Tecnología, y a las asociaciones

sindicales del Poder Judicial CABA, publíquese en el Boletín Oficial de la CABA, en la

página de internet oficial del Consejo de la Magistratura

(www.consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente, archívese. Maques - Quintana

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 139/CMCABA/21 difiere a entrada en vigencia dispuesta en el artículo 15 de la Resolución CM 294/2020 al día 1° de enero de 2022, prorrogable por única vez y de manera automática en caso de ser necesario hasta el 1° de mayo de 2022.</p>